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Acuerdo de creaci贸n del comit茅 煤nico de Seguridad y Salud (C.U.S.S.)

Reunidos en Madrid, a 15 de Marzo de 2001, se reunen las siguientes partes:

Las representaciones presentes se reconocen mutuamente como interlocutores para este acto y,

 

MANIFIESTAN

Que la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevenci贸n de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) supone un avance significativo con respecto a la anterior situaci贸n, ya que traslada a la normativa de nuestro pa铆s las Directivas Comunitarias sobre la materia, en la que se incluye el papel que todos los agentes sociales deben jugar en el marco de la consecuci贸n de los objetivos para lo que fue creada.

Que todas las partes, tras la oportuna negociaci贸n colectiva, convienen en la finalidad de dar efectivo cumplimiento a dicha Ley, adecuando su contenido en relaci贸n con las disposiciones de la misma relativas a los Delegados de Prevenci贸n y los Comit茅s de Seguridad y Salud.

Que atendiendo a las caracter铆sticas espec铆ficas en Deutsche Bank SAE, dada la multiplicidad de centros de trabajo existentes en la empresa y su dispersi贸n geogr谩fica, todas las partes consideran conveniente que todos ellos cuenten con una adecuada representaci贸n en materia de prevenci贸n de riesgos laborales.

Que es voluntad inequ铆voca de los firmantes de este Pacto reforzar el actual modelo de participaci贸n de los representantes de los trabajadores en las pol铆ticas de acci贸n preventiva en materia de riesgos laborales establecido en la LPRL. Por tanto, el nuevo Comit茅 se crea con la intenci贸n firme de centralizar y coordinar de manera m谩s eficaz la actividad participativa entre la Empresa y los representantes de los trabajadores que se viene realizando a trav茅s de los diferentes Comit茅s de Seguridad y Salud .

Que conscientes de que la figura actual de los Delegados de Prevenci贸n de los Centros de Trabajo debe ser una pieza fundamental para el buen funcionamiento de las pol铆ticas de acci贸n preventiva, las funciones y garant铆as de los Delegados de Prevenci贸n previstas en los Art铆culos 36 y 37 de la LPRL no se ver谩n alteradas por la constituci贸n del nuevo Comit茅, a excepci贸n de las funciones que la LPRL les otorga en su Art铆culo 38,2 que se canalizar谩n a trav茅s de dicho nuevo Comit茅.

Por lo que,

 

ACUERDAN

La creaci贸n de una representaci贸n paritaria que abarque todo el 谩mbito de la Entidad, y al amparo de lo dispuesto en la propia LPRL, crear un Comit茅 Unico de Seguridad y Salud en base a los siguientes,

 

PACTOS

1.- CONSTITUCION DEL COMITE UNICO DE SEGURIDAD Y SALUD (CUSS)

  1. Se acuerda la constituci贸n en el seno de la empresa de un Comit茅 Unico de Seguridad y Salud (en adelante CUSS) 煤nico y paritario para toda la Entidad, que se regir谩 de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente acuerdo.
  2. El CUSS se constituye como el 贸rgano de encuentro para la participaci贸n y consulta regular y peri贸dica de las actuaciones en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, y en su seno se debatir谩n los aspectos m谩s destacados de la actividad empresarial de prevenci贸n de riesgos o de la actividad general cuando pueda afectar a los aspectos de la acci贸n preventiva, asumiendo las competencias y facultades de los actuales Comit茅s de Seguridad y Salud constituidos en la Empresa.
  3. Mejorando los m铆nimos establecidos en la LPRL y dada la multiplicidad de centros de trabajo existentes en la empresa y su dispersi贸n geogr谩fica se considera conveniente que todos ellos cuenten con una adecuada representaci贸n en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, por lo que la representaci贸n del CUSS abarcara todo el 谩mbito de la Entidad. En consecuencia sus decisiones y recomendaciones afectar谩n a todos los centros de trabajo de la Entidad, y ser谩n vinculantes y de obligado cumplimiento para los Delegados de Prevenci贸n Territoriales (que se establecen en el pacto 5潞) y para los Comit茅s de Seguridad y Salud, en las materias que sean de su competencia.
  4. El CUSS colaborara con la Entidad en la mejora de la acci贸n preventiva, fomentara la cooperaci贸n de los trabajadores en la aplicaci贸n de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales y velara por el cumplimiento de las normas vigentes. El CUSS ser谩 el canal para tratar la problem谩tica de seguridad y salud en la empresa, por lo que las partes se comprometen a utilizarlo como v铆a de dialogo, previa a la presentaci贸n de denuncias o a cualquier otra actuaci贸n que se promueva en relaci贸n con esta materia ante la autoridad laboral, oblig谩ndose a promover o tratar en su seno la resoluci贸n de las cuestiones o problemas planteados en un plazo razonable, excepto en los casos de urgencia.

2.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS

  1. El CUSS asumir谩 todas las competencias y facultades de informaci贸n, consulta y participaci贸n en las materias relacionadas con la prevenci贸n de los riesgos laborales en Deutsche Bank, SAE, con excepci贸n de aquellas que sean propias de los Comit茅s de Empresa de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores.
  2. El CUSS asumir谩 las facultades de consulta y participaci贸n de los trabajadores en todas las materias relacionadas con la prevenci贸n de riesgos en la Empresa. Por tanto, este Comit茅 asumir谩 en exclusiva las competencias que el art铆culo 39 de la LPRL (si bien en relaci贸n con las competencias del art. 39.2 se mantienen de acuerdo con lo establecido en la cl谩usula adicional segunda) atribuye a los Comit茅s de Seguridad y Salud y ejercer谩, con los Delegados de Prevenci贸n, las competencias que dispone el art铆culo 36.1 de la citada ley y las facultades que establece el n煤mero dos del citado art铆culo, a excepci贸n de las consultas, informaci贸n y documentaci贸n que ser谩n canalizadas a trav茅s del propio CUSS, hacia los delegados de prevenci贸n.
  3. Al amparo de lo que establece el Art. 38.3 de la LPRL, el CUSS adoptar谩 sus propias normas de funcionamiento, que quedar谩n reflejadas en un reglamento. Dicho reglamento se aprobar谩 en el propio seno del Comit茅 por acuerdo entre las dos representaciones que se establecen en el pacto siguiente.

 

3.-COMPOSICION

Al amparo de lo dispuesto en la LPRL, el CUSS estar谩 compuesto por catorce miembros, de una parte siete en representaci贸n de la Empresa y de otra siete en representaci贸n de las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo. A todos los efectos los representantes nombrados por dichas Secciones Sindicales tendr谩n la consideraci贸n de Delegados de Prevenci贸n y ser谩n designados de entre los miembros de los Comit茅s de Empresa, Delegados de personal o Delegados Sindicales, de acuerdo con el porcentaje de representaci贸n obtenido en las Elecciones Sindicales. Cada Sindicato podr谩 acudir a las reuniones del CUSS asistido por otro delegado con voz pero sin voto. Los miembros del Comit茅 podr谩n hacerse representar y delegar su voto, siempre que la representaci贸n se confiera a otro miembro del mismo por escrito y con car谩cter especial para cada sesi贸n. En el caso de la representaci贸n de la Empresa la asistencia m铆nima ser谩 de 3 representantes.

4.- MANDATO

La vigencia de los Delegados de Prevenci贸n ser谩 la misma, que la de los representantes de los trabajadores, elegidos en la ultimas Elecciones Sindicales generales que se celebraron en la Entidad en diciembre de 1998. Tras la celebraci贸n de las nuevas Elecciones Sindicales en banca se proceder谩 a la designaci贸n de la nueva composici贸n del CUSS, no obstante, las Secciones Sindicales podr谩n sustituir a sus miembros cada seis meses, excepto en los casos de causa justificada, en que ser谩n sustituidos de forma inmediata.

 

5.- DELEGADOS TERRITORIALES DE PREVENCION

Junto a los Delegados de Prevenci贸n del CUSS, existir谩n los Delegados Territoriales de Prevenci贸n, que ser谩n nombrados por las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo y cuyo 谩mbito de actuaci贸n ser谩 provincial y se regir谩n con los siguientes criterios:

  1. Delegados de Personal: Cada sindicato firmante nombrar谩 en cada provincia a uno de entre los electos de dicha provincia.
  2. Delegados de Comit茅s Provinciales: Cada sindicato firmante, nombrar谩 un Delegado de Prevenci贸n de entre sus delegados en dicho Comit茅.
  3. Delegados de Comit茅s de Centro: Cada sindicato firmante, nombrar谩 un Delegado de Prevenci贸n de entre sus delegados en dicho Comit茅, excepto que ya cuenten con Delegados de Prevenci贸n en dicho Comit茅.

Todos los Delegados de Prevenci贸n Territoriales, deber谩n ser elegidos de entre los delegados electos y actuaran por delegaci贸n de los representantes de su Secci贸n Sindical presentes en el CUSS, para hacer efectivas las decisiones o las actuaciones adoptadas en dicho 贸rgano. Su designaci贸n, renovaci贸n y duraci贸n de mandato ser谩n coincidentes con los establecidos para los miembros de dicho Comit茅, no obstante, las Secciones Sindicales podr谩n sustituir a sus Delegados de Prevenci贸n Territoriales cada seis meses, excepto en los casos de causa justificada en que ser谩n sustituidos de forma inmediata.

Como excepci贸n al p谩rrafo anterior podr谩 ser elegido un Delegado Sindical (LOLS) en sustituci贸n de los definidos en los apartados a), b) y c) manteniendo el 谩mbito provincial correspondiente. Asimismo podr谩 ser nombrado un Delegado Sindical (LOLS) asign谩ndole un 谩mbito provincial concreto.

 

6.-VIGENCIA DEL ACUERDO

El presente acuerdo ser谩 de aplicaci贸n desde el momento de su firma y se renovar谩 autom谩ticamente cada dos a帽os, salvo denuncia con quince d铆as de antelaci贸n por cualquiera de los firmantes. El primer per铆odo de 2 a帽os se cumplir谩 el 31-12-2002.

 

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA

Las partes convienen en que de existir cualquier modificaci贸n de la ley 31/95 de 8 de noviembre (LPRL) o en el desarrollo de la misma, ser谩 necesaria la adecuaci贸n del presente acuerdo, la cual se llevara a cabo a trav茅s de la negociaci贸n entre las partes firmantes de este acuerdo.

 

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA

Para facilitar el buen funcionamiento de la prevenci贸n de riesgos laborales, en los centros de trabajo donde existen o existan Comit茅s de Seguridad y Salud, se seguir谩n eligiendo los Delegados de Prevenci贸n de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de la LPRL en cada periodo electoral sindical general. Si bien dichos delegados tendr谩n la consideraci贸n de Delegados de Prevenci贸n Territoriales ajust谩ndose en sus funciones y competencias a lo establecido en el presente acuerdo.

CLAUSULA TRANSITORIA

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente acuerdo y hasta la celebraci贸n en el 谩mbito del Deutsche Bank, SAE de nuevas Elecciones Sindicales generalizadas, la composici贸n inicial de la representaci贸n de los trabajadores en el CUSS ser谩 la siguiente:

CC.OO.: 4

UGT: 2

CGT: 1

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento en el lugar y fecha al principio indicado

Secci贸n Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo:  ugt-deutsche.bank@db.com