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Acuerdo sobre Jubilaci髇 Anticipada al amparo de la Ley 35/2002, de 12 de Julio de 2002

COMPARECEN

Por la Direcci髇 de la Empresa Deutsche Bank, Sociedad An髇ima Espa駉la

Fernando Olalla Merlo,
Antonio Cruz Bartolom
Pilar Guiral Trejos

Por la Representaci髇 de los Trabajadores

Mariano Pitarque

CC.OO.

Ernesto Soriano

CC.OO.

Enric Calabuig

CC.OO.

Ernesto Alvarez

CC.OO.

Nicasio Correa

UGT

Jos Antonio Serrano Mart韓ez

UGT

Montserrat Saz

C.G.T.

Jos Luis Vilches

C.G.T.

En Barcelona, siendo las 12 horas del d韆 8 de septiembre de 2004, y en los locales de la empresa Deutsche Bank, Sociedad An髇ima Espa駉la, ubicados en Ronda del Ge-neral Mitre, 72-74, se re鷑en los representantes de la Direcci髇 y las Secciones Sindi-cales de la Empresa relacionados m醩 arriba, y que ostentan los siguientes porcenta-jes de representatividad: CC.OO con el 54,84%, U.G.T. con el 27,24% y C.G.T. con el 14,19% .

Ambas partes se reconocen como interlocutores con capacidad jur韉ica para obligarse por este Acto y,

MANIFIESTAN

Que tras la promulgaci髇 de la Ley 35/2002, de 12 de julio de medidas para el esta-blecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible desarrollada por el Real De-creto 1132/2002, de 31 de octubre, la Empresa y la Representaci髇 de los Trabajado-res,  una vez celebradas diversas reuniones de la Mesa de Negociaci髇 sobre jubila-ciones anticipadas constituida el 17 de mayo de 2004, han alcanzado el presente Acuerdo Colectivo sobre Jubilaci髇 Anticipada, con el objetivo de establecer el marco legal adecuado que permita el acceso a la jubilaci髇 anticipada a empleados que ca-recen de cotizaci髇 al R間imen General de la Seguridad Social anterior al 1 de enero de 1967. 

Por todo ello, ambas partes en los t閞minos que a continuaci髇 se detallan,

ACUERDAN

CONDICIONES GENERALES

Art韈ulo 1.- Destinatarios  

Voluntariamente y de com鷑 acuerdo entre el Banco y el trabajador, los empleados con un m韓imo de 30 a駉s de cotizaci髇 al r間imen general de la Seguridad Social a la edad de jubilaci髇.

Art韈ulo 2.- Vigencia

La vigencia del presente Acuerdo Colectivo se extender desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2006, con pr髍roga t醕ita por per韔dos anuales en caso de falta de denuncia previa por parte del Banco, o por cualquiera de las representaciones sindicales firmantes m醩 representativas.

La denuncia deber efectuarse por escrito, dirigido a todas las partes,  y con una antelaci髇 m韓ima de 30 d韆s.

Art韈ulo 3.- Edad de jubilaci髇

La edad de jubilaci髇 se establecer con car醕ter general para cada colectivo del Plan de Pensiones, definidos en la cl醬sula 2 del Acuerdo  de Participaci髇 en Beneficios y Previsi髇 Social de fecha 29 de febrero de 2000, en lo t閞minos siguientes:

Colectivo 1, 2 y 3: 61 a駉s

Colectivo 4: 63 a駉s

En cualquier caso, y tal y como establece la Ley 35/2002, la fecha de jubilaci髇 deber respetar un per韔do m韓imo de 2 a駉s de suspensi髇 de contrato y una cotizaci髇 efectiva al r間imen general de 30 a駉s. Sin dichos a駉s de cotizaci髇 la jubilaci髇 ser en la edad que los cumpla, o a los 65 a駉s, manteniendo las condiciones de prejubilaci髇.

Excepcionalmente, a petici髇 del trabajador, y aceptada por el Banco, la fecha de jubilaci髇 puede establecerse a los 60 a駉s para los colectivos 1 y 2. En ese supuesto, el Banco dar韆 cuenta de ello previamente a la Comisi髇 de Seguimiento del presente acuerdo que se constituye, manteniendo el resto de condiciones de prejubilaci髇.

Art韈ulo 4.- Instrumentaci髇

Las ofertas de prejubilaci髇 con jubilaci髇 anticipada se instrumentar醤 mediante acuerdos individuales de  suspensi髇 de contrato hasta la fecha de jubilaci髇, conforme al art韈ulo 45, 1 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para ello, el Banco y el empleado suscribir醤 el correspondiente contrato de suspensi髇 de la relaci髇 laboral, en el que se recoger醤 las condiciones que regir醤 dicha suspensi髇 y conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

CONDICIONES ECON覯ICAS DE LA PREJUBILACI覰

Art韈ulo 5.- Per韔do de suspensi髇 de contrato: base de c醠culo para la asignaci髇 de prejubilaci髇 y porcentaje garantizado

La asignaci髇 del Banco durante el per韔do de suspensi髇 de contrato ser la mayor cantidad resultante de aplicar los % indicados sobre las bases siguientes:

(La retribuci髇 variable "Bonus" no forma parte del Salario Bruto Anual)

Base A: Salario Bruto Anual deducida la Mejora Voluntaria y la aportaci髇 del trabajador a la Seguridad Social

Base B: Salario Bruto Anual deducida la aportaci髇 del trabajador a la Seguridad Social

 

% sobre la Base A

 

% sobre la Base B

 

Edad

%

 

Edad

%

Hasta

54

95

 

54

80

Con

55

96

 

55

81

Con

56

97

 

56

82

Con

57

98

 

57

83

Con

58

99

 

58

84

A partir de

59

100

 

59

85

 

Art韈ulo 6.- Convenio Especial con la Seguridad Social

El empleado vendr obligado a suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social durante todo el per韔do de suspensi髇 del contrato.

El Banco abonar al empleado una cantidad para el pago del Convenio Especial equivalente al 100% del importe calculado considerando la base cotizaci髇 promedio de los 鷏timos 12 meses. El importe anual se determinar efectuando el c醠culo en el momento del inicio de la suspensi髇 de contrato, aplicando la revalorizaci髇 anual que se establece en el art韈ulo 7.

No obstante, s en los 鷏timos 12 meses existen periodos de tiempo sin cotizaci髇 o con cotizaci髇 reducida por reducci髇 legal de la jornada, ya sea por permisos no retribuidos, excedencia, suspensi髇 de empleo y sueldo o cualquier otra causa legalmente establecida, el Banco efectuar el c醠culo de esta aportaci髇 para el Convenio Especial con la Seguridad Social, considerando lo establecido en el art韈ulo 6 punto 2 apartado 1 letra a) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

El empleado, a petici髇 del Banco, deber acreditar el pago del Convenio Especial aportando el correspondiente justificante de ingreso.

Art韈ulo 7.- Revalorizaci髇 anual durante el per韔do de suspensi髇 de contrato

La revalorizaci髇 anual de la asignaci髇 por prejubilaci髇 y la aportaci髇 para el pago del  Convenio Especial ser de 2 %. Dicha revalorizaci髇 se efectuar el 1 de enero de cada a駉.

Art韈ulo 8.- Plan de Pensiones durante el per韔do de suspensi髇 de contrato

Durante el per韔do de suspensi髇 de contrato se mantendr醤 las condiciones de part韈ipe en el Plan de Pensiones en las mismas condiciones que en activo (aportaciones general, especial y normal y coberturas de incapacidad y fallecimiento), y tal y como establezca en cada momento el Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados de Deutsche Bank, S.A.E.

CONDICIONES ECON覯ICAS DURANTE LA JUBILACI覰

Art韈ulo 9.- Situaci髇 de jubilaci髇

Adem醩 de los derechos consolidados del Plan de Pensiones seg鷑 el Acuerdo de Participaci髇 en Beneficios y Previsi髇 Social de 29-2-2000 que correspondan a cada empleado en el momento de su jubilaci髇, y de la pensi髇 que le corresponda de la Seguridad Social, cada empleado en funci髇 del colectivo al que pertenezca seg鷑 lo establecido en la cl醬sula 2 del mencionado Acuerdo de Participaci髇 en Beneficios y Previsi髇 Social,  percibir:

Colectivo 1: percepci髇 de la P髄iza de Rentas por su PE calculada, en su caso, a la nueva fecha de jubilaci髇.

Colectivo 2: percepci髇 de la P髄iza de Rentas seg鷑 Disposici髇 Transitoria 2 del Acuerdo de Externalizaci髇 del Fondo de Pensiones de 29-2-2000 y, en su caso, calculada a la nueva fecha de jubilaci髇.

Colectivo 3: percepci髇 de la P髄iza de Rentas seg鷑 Disposici髇 Transitoria 2 del Acuerdo de Externalizaci髇 del Fondo de Pensiones de 29-2-2000 a la fecha de jubilaci髇. La inclusi髇 en la P髄iza de Rentas se efectuar al inicio de la suspensi髇 de contrato.

Colectivo 4: Aportaci髇 extraordinaria al Fondo de Pensiones equivalente a las aportaciones General y Especial desde la fecha de jubilaci髇 hasta la fecha en que cumpla 65 a駉s de edad.

En el supuesto del Colectivo 4, el Banco solicitar al empleado en qu per韔do, seg鷑 su inter閟 personal, resulta m醩 conveniente efectuar dichas aportaciones, ya sea en una sola aportaci髇 al inicio de la suspensi髇 de contrato, o bien, prorrateadas durante los 2 a駉s siguientes.

Las partes solicitar醤 a la Comisi髇 de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Deutsche Bank, SAE que articule la correspondiente modificaci髇 del Reglamento del Plan de Pensiones a fin de incluir el presente supuesto de aportaci髇 extraordinaria.

En cualquier caso las rentas obtenidas para el Colectivo 3 en aplicaci髇 de la Disposici髇 Transitoria 2 del Acuerdo de Externalizaci髇 del Fondo de Pensiones de 29-2-2000 ser醤 cotejadas por el actuario designado de com鷑 acuerdo entre las partes.

DISPOSICIONES VARIAS

Art韈ulo 10.- Beneficios sociales

Durante el per韔do de suspensi髇 de contrato, los empleados mantendr醤 en condiciones de empleado en activo y hasta su vencimiento los pr閟tamos que tuvieran suscritos con el Banco y concedidos con anterioridad al inicio de la suspensi髇 de contrato. Asimismo, se mantendr en condiciones de empleado en activo la cuenta corriente de empleado (sin el LAI) y las cuentas de valores y avales suscritos con anterioridad al inicio de la suspensi髇 de contrato.

Las partes dar醤 traslado a la Comisi髇 de Seguimiento del Convenio Interno para que adapte su texto a las modificaciones arriba indicadas.

Art韈ulo 11.- Forma de pago

Las cantidades que correspondan en virtud de la asignaci髇 establecida en los art韈ulos 5 y 6  se abonar醤 en 12 pagos, prorrata temporis,  hasta la fecha de jubilaci髇. Dichas cantidades se abonar醤  en la cuenta de empleado donde habitualmente perciba su salario.

Todas las cantidades que abona la Entidad en concepto de asignaci髇 de prejubilaci髇 y convenio especial, previstas en el presente Acuerdo, son brutas y sobre el total de ellas Deutsche Bank, S.A.E. efectuar las retenciones que en cada momento establezca la legislaci髇 vigente.

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA

Comisi髇 de seguimiento e interpretaci髇

Se constituir una comisi髇 de seguimiento e interpretaci髇 que velar por la correcta aplicaci髇 del presente Acuerdo en caso de que surjan discrepancias sobre su aplicaci髇 e interpretaci髇, as como de aquellos cambios normativos que pudieran afectar a su aplicaci髇. La composici髇 de la parte social estar formada por representantes de los sindicatos m醩 representativos, y ser proporcional al porcentaje de representatividad sindical en la Empresa.

El Banco informar a la Comisi髇 de Seguimiento de los casos de aplicaci髇 del presente Acuerdo.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA

Pol韙ica de empleo

El Banco, siguiendo con su pol韙ica en materia de Relaciones Laborales en los procesos de reestructuraci髇 de plantilla, no utilizar de forma unilateral los mecanismos previstos en la Ley respecto a despidos colectivos.

DISPOSICI覰 FINAL PRIMERA

El presente Acuerdo tiene la condici髇 de Pacto de Eficacia General, al haberse suscrito por el 96,3 % de la representaci髇 social, y tras el correspondiente proceso de negociaci髇 colectiva en el que han participado las representaciones sindicales m醩 representativas constituidas en la Empresa.

No obstante lo anterior, las representaciones sociales no firmantes podr醤 adherirse a la globalidad del presente Acuerdo en cualquier momento posterior a su entrada en vigor, notific醤dolo por escrito a la representaci髇 de la Empresa y a las representaciones sindicales firmantes. 

DISPOSICI覰 FINAL SEGUNDA

Los supuestos de cese en el trabajo, formalizados mediante oferta de prejubilaci髇 realizada por la Direcci髇 de la Empresa, y aceptada por el trabajador destinatario de la misma, durante la vigencia del presente acuerdo, se considerar醤 derivados del presente Acuerdo Colectivo a los efectos de lo establecido en los p醨rafos 2 y 3 del apartado 3 d) del art韈ulo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, seg鷑 redacci髇 efectuada por el art韈ulo 3 de la Ley 35/2002, de 12 de julio.

Y en se馻l de conformidad, firman las partes el presente Acuerdo en el lugar y fecha se馻lados en el encabezamiento.

Por la  representaci髇 de la Empresa Por la Representaci髇 de los Trabajadores
Fernando Olalla Merlo

Mariano Pitarque

CC.OO.

Antonio Cruz Bartolom

Ernesto Soriano

CC.OO.

Pilar Guiral Trejos

Enric Calabuig

CC.OO.

Ernesto Alvarez

CC.OO.

Nicasio Correa

UGT

Jos Antonio Serrano Mart韓ez

UGT

Montserrat Saz

C.G.T.

Jos Luis Vilches

C.G.T.

Secci贸n Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo:  ugt-deutsche.bank@db.com