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Comunicado del 9 de Septiembre de 2004

ACUERDO SOBRE JUBILACION ANTICIPADA AL AMPARO DE LA
LEY 35/2002, DE 12 DE JULIO 2002.

COMPARECEN

Por la Dirección de la Empresa Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española

Fernando Olalla Merlo,
Antonio Cruz Bartolomé
Pilar Guiral Trejos

Por la Representación de los Trabajadores

Mariano Pitarque

CC.OO.

Ernesto Soriano

CC.OO.

Enric Calabuig

CC.OO.

Ernesto Alvarez

CC.OO.

Nicasio Correa

UGT

José Antonio Serrano Martínez

UGT

Montserrat Saz

C.G.T.

José Luis Vilches

C.G.T.

En Barcelona, siendo las 12 horas del día 8 de septiembre de 2004, y en los locales de la empresa Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, ubicados en Ronda del Ge-neral Mitre, 72-74, se reúnen los representantes de la Dirección y las Secciones Sindi-cales de la Empresa relacionados más arriba, y que ostentan los siguientes porcenta-jes de representatividad: CC.OO con el 54,84%, U.G.T. con el 27,24% y C.G.T. con el 14,19% .

Ambas partes se reconocen como interlocutores con capacidad jurídica para obligarse por este Acto y,

MANIFIESTAN

Que tras la promulgación de la Ley 35/2002, de 12 de julio de medidas para el esta-blecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible desarrollada por el Real De-creto 1132/2002, de 31 de octubre, la Empresa y la Representación de los Trabajado-res,  una vez celebradas diversas reuniones de la Mesa de Negociación sobre jubila-ciones anticipadas constituida el 17 de mayo de 2004, han alcanzado el presente Acuerdo Colectivo sobre Jubilación Anticipada, con el objetivo de establecer el marco legal adecuado que permita el acceso a la jubilación anticipada a empleados que ca-recen de cotización al Régimen General de la Seguridad Social anterior al 1 de enero de 1967. 

Por todo ello, ambas partes en los términos que a continuación se detallan,

ACUERDAN

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Destinatarios  

Voluntariamente y de común acuerdo entre el Banco y el trabajador, los empleados con un mínimo de 30 años de cotización al régimen general de la Seguridad Social a la edad de jubilación.

Artículo 2º.- Vigencia

La vigencia del presente Acuerdo Colectivo se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2006, con prórroga tácita por períodos anuales en caso de falta de denuncia previa por parte del Banco, o por cualquiera de las representaciones sindicales firmantes más representativas.

La denuncia deberá efectuarse por escrito, dirigido a todas las partes,  y con una antelación mínima de 30 días.

Artículo 3º.- Edad de jubilación

La edad de jubilación se establecerá con carácter general para cada colectivo del Plan de Pensiones, definidos en la cláusula 2ª del Acuerdo  de Participación en Beneficios y Previsión Social de fecha 29 de febrero de 2000, en lo términos siguientes:

Colectivo 1, 2 y 3: 61 años

Colectivo 4: 63 años

En cualquier caso, y tal y como establece la Ley 35/2002, la fecha de jubilación deberá respetar un período mínimo de 2 años de suspensión de contrato y una cotización efectiva al régimen general de 30 años. Sin dichos años de cotización la jubilación será en la edad que los cumpla, o a los 65 años, manteniendo las condiciones de prejubilación.

Excepcionalmente, a petición del trabajador, y aceptada por el Banco, la fecha de jubilación puede establecerse a los 60 años para los colectivos 1 y 2. En ese supuesto, el Banco daría cuenta de ello previamente a la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo que se constituye, manteniendo el resto de condiciones de prejubilación.

Artículo 4º.- Instrumentación

Las ofertas de prejubilación con jubilación anticipada se instrumentarán mediante acuerdos individuales de  suspensión de contrato hasta la fecha de jubilación, conforme al artículo 45, 1 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para ello, el Banco y el empleado suscribirán el correspondiente contrato de suspensión de la relación laboral, en el que se recogerán las condiciones que regirán dicha suspensión y conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PREJUBILACIÓN

Artículo 5º.- Período de suspensión de contrato: base de cálculo para la asignación de prejubilación y porcentaje garantizado

La asignación del Banco durante el período de suspensión de contrato será la mayor cantidad resultante de aplicar los % indicados sobre las bases siguientes:

(La retribución variable "Bonus" no forma parte del Salario Bruto Anual)

Base A: Salario Bruto Anual deducida la Mejora Voluntaria y la aportación del trabajador a la Seguridad Social

Base B: Salario Bruto Anual deducida la aportación del trabajador a la Seguridad Social

 

% sobre la Base A

 

% sobre la Base B

 

Edad

%

 

Edad

%

Hasta

54

95

 

54

80

Con

55

96

 

55

81

Con

56

97

 

56

82

Con

57

98

 

57

83

Con

58

99

 

58

84

A partir de

59

100

 

59

85

 

Artículo 6º.- Convenio Especial con la Seguridad Social

El empleado vendrá obligado a suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social durante todo el período de suspensión del contrato.

El Banco abonará al empleado una cantidad para el pago del Convenio Especial equivalente al 100% del importe calculado considerando la base cotización promedio de los últimos 12 meses. El importe anual se determinará efectuando el cálculo en el momento del inicio de la suspensión de contrato, aplicando la revalorización anual que se establece en el artículo 7º.

No obstante, sí en los últimos 12 meses existen periodos de tiempo sin cotización o con cotización reducida por reducción legal de la jornada, ya sea por permisos no retribuidos, excedencia, suspensión de empleo y sueldo o cualquier otra causa legalmente establecida, el Banco efectuará el cálculo de esta aportación para el Convenio Especial con la Seguridad Social, considerando lo establecido en el artículo 6 punto 2 apartado 1 letra a) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

El empleado, a petición del Banco, deberá acreditar el pago del Convenio Especial aportando el correspondiente justificante de ingreso.

Artículo 7º.- Revalorización anual durante el período de suspensión de contrato

La revalorización anual de la asignación por prejubilación y la aportación para el pago del  Convenio Especial será de 2 %. Dicha revalorización se efectuará el 1 de enero de cada año.

Artículo 8º.- Plan de Pensiones durante el período de suspensión de contrato

Durante el período de suspensión de contrato se mantendrán las condiciones de partícipe en el Plan de Pensiones en las mismas condiciones que en activo (aportaciones general, especial y normal y coberturas de incapacidad y fallecimiento), y tal y como establezca en cada momento el Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados de Deutsche Bank, S.A.E.

CONDICIONES ECONÓMICAS DURANTE LA JUBILACIÓN

Artículo 9º.- Situación de jubilación

Además de los derechos consolidados del Plan de Pensiones según el Acuerdo de Participación en Beneficios y Previsión Social de 29-2-2000 que correspondan a cada empleado en el momento de su jubilación, y de la pensión que le corresponda de la Seguridad Social, cada empleado en función del colectivo al que pertenezca según lo establecido en la cláusula 2ª del mencionado Acuerdo de Participación en Beneficios y Previsión Social,  percibirá:

Colectivo 1: percepción de la Póliza de Rentas por su PE calculada, en su caso, a la nueva fecha de jubilación.

Colectivo 2: percepción de la Póliza de Rentas según Disposición Transitoria 2ª del Acuerdo de Externalización del Fondo de Pensiones de 29-2-2000 y, en su caso, calculada a la nueva fecha de jubilación.

Colectivo 3: percepción de la Póliza de Rentas según Disposición Transitoria 2ª del Acuerdo de Externalización del Fondo de Pensiones de 29-2-2000 a la fecha de jubilación. La inclusión en la Póliza de Rentas se efectuará al inicio de la suspensión de contrato.

Colectivo 4: Aportación extraordinaria al Fondo de Pensiones equivalente a las aportaciones General y Especial desde la fecha de jubilación hasta la fecha en que cumpla 65 años de edad.

En el supuesto del Colectivo 4, el Banco solicitará al empleado en qué período, según su interés personal, resulta más conveniente efectuar dichas aportaciones, ya sea en una sola aportación al inicio de la suspensión de contrato, o bien, prorrateadas durante los 2 años siguientes.

Las partes solicitarán a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Deutsche Bank, SAE que articule la correspondiente modificación del Reglamento del Plan de Pensiones a fin de incluir el presente supuesto de aportación extraordinaria.

En cualquier caso las rentas obtenidas para el Colectivo 3 en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª del Acuerdo de Externalización del Fondo de Pensiones de 29-2-2000 serán cotejadas por el actuario designado de común acuerdo entre las partes.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 10º.- Beneficios sociales

Durante el período de suspensión de contrato, los empleados mantendrán en condiciones de empleado en activo y hasta su vencimiento los préstamos que tuvieran suscritos con el Banco y concedidos con anterioridad al inicio de la suspensión de contrato. Asimismo, se mantendrá en condiciones de empleado en activo la cuenta corriente de empleado (sin el LAI) y las cuentas de valores y avales suscritos con anterioridad al inicio de la suspensión de contrato.

Las partes darán traslado a la Comisión de Seguimiento del Convenio Interno para que adapte su texto a las modificaciones arriba indicadas.

Artículo 11º.- Forma de pago

Las cantidades que correspondan en virtud de la asignación establecida en los artículos 5º y 6º  se abonarán en 12 pagos, prorrata temporis,  hasta la fecha de jubilación. Dichas cantidades se abonarán  en la cuenta de empleado donde habitualmente perciba su salario.

Todas las cantidades que abona la Entidad en concepto de asignación de prejubilación y convenio especial, previstas en el presente Acuerdo, son brutas y sobre el total de ellas Deutsche Bank, S.A.E. efectuará las retenciones que en cada momento establezca la legislación vigente.

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA

Comisión de seguimiento e interpretación

Se constituirá una comisión de seguimiento e interpretación que velará por la correcta aplicación del presente Acuerdo en caso de que surjan discrepancias sobre su aplicación e interpretación, así como de aquellos cambios normativos que pudieran afectar a su aplicación. La composición de la parte social estará formada por representantes de los sindicatos más representativos, y será proporcional al porcentaje de representatividad sindical en la Empresa.

El Banco informará a la Comisión de Seguimiento de los casos de aplicación del presente Acuerdo.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA

Política de empleo

El Banco, siguiendo con su política en materia de Relaciones Laborales en los procesos de reestructuración de plantilla, no utilizará de forma unilateral los mecanismos previstos en la Ley respecto a despidos colectivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Acuerdo tiene la condición de Pacto de Eficacia General, al haberse suscrito por el 96,3 % de la representación social, y tras el correspondiente proceso de negociación colectiva en el que han participado las representaciones sindicales más representativas constituidas en la Empresa.

No obstante lo anterior, las representaciones sociales no firmantes podrán adherirse a la globalidad del presente Acuerdo en cualquier momento posterior a su entrada en vigor, notificándolo por escrito a la representación de la Empresa y a las representaciones sindicales firmantes. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los supuestos de cese en el trabajo, formalizados mediante oferta de prejubilación realizada por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el trabajador destinatario de la misma, durante la vigencia del presente acuerdo, se considerarán derivados del presente Acuerdo Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º y 3º del apartado 3 d) del artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción efectuada por el artículo 3º de la Ley 35/2002, de 12 de julio.

Y en señal de conformidad, firman las partes el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por la  representación de la Empresa Por la Representación de los Trabajadores
Fernando Olalla Merlo

Mariano Pitarque

CC.OO.

Antonio Cruz Bartolomé

Ernesto Soriano

CC.OO.

Pilar Guiral Trejos

Enric Calabuig

CC.OO.

Ernesto Alvarez

CC.OO.

Nicasio Correa

UGT

José Antonio Serrano Martínez

UGT

Montserrat Saz

C.G.T.

José Luis Vilches

C.G.T.

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo: ugt-deutsche.bank@db.com