Preguntas Frecuentes

FeSMC

Riesgos Psicosociales

Residencias Tiempo Libre

Calendario Laboral

Legislación Laboral

Comunicado del 25 de Marzo de 2005

VACACIONES

Que nuestro Convenio Colectivo necesita un auténtico repaso general puede dar buena muestra la situación de un capítulo como el de vacaciones, en apariencia de menor trascendencia que otros, pero que es muy importante y que en el XIX Convenio, cuya normativa sigue vigente, se regula en el artículo 26. 

SOLO PARA EL 22% DE LA PLANTILLA

En primer lugar hay que destacar que el citado artículo regula los criterios de preferencia para tomar las vacaciones exclusivamente para un 22% de los empleados ignorando a todos los demás. ¿Porqué?

Muy sencillo. Si tenemos en cuenta que el Grupo de Técnicos representa el 78% de los trabajadores de la banca en España y que sus Cuadros de Vacaciones y los criterios de su confección NO están recogidos en el actual Convenio, obtenemos la respuesta. 

Textualmente el citado art. 26 dice: ”Los criterios de preferencia operarán dentro de cada uno de los dos grupos siguientes:

Las vacaciones de cada uno de los grupos indicados serán independientes de las del otro“  

Lo anacrónico, periclitado u obsoleto de la fórmula se remonta a los tiempos en los que los Técnicos eran una minoría - muy minoritaria, valga la expresión- en el conjunto de los trabajadores de banca. Pero hoy, cuando superan las ¾ partes de las plantillas de los bancos, resulta evidente que no tiene ningún sentido que la regulación permanezca en esta situación en el Convenio Colectivo.

UGT ya ha presentado en la Mesa de Negociación una propuesta para acabar con esta situación, planteamiento que es continuación del que ya hicimos en la negociación pasada y que la AEB rechazó sin dar razón alguna para ello. Esperamos que en esta ocasión hayan reflexionado lo suficiente y cambien de actitud, por nuestra parte no ha de quedar.

Porque en este punto no hablamos de dinero ni de incrementos porcentuales. Estamos planteando la reparación de un derecho que afecta a la gran mayoría de trabajadores y trabajadoras del Sector y esperamos que no sigan poniéndose cortapisas interesadas por parte de la AEB y de los Bancos para impedir su actualización.  

COMPUTO Y PERIODO

Otra mejora solicitada por UGT para su negociación en este Convenio es el sistema de cómputo de los días de vacaciones. El Convenio habla exclusivamente de treinta  días  naturales, con los problemas de las fiestas y fines de semana. 

Resulta mucho más ágil y eficaz determinar las vacaciones en  días laborables, ya que de esta forma es más fácil fraccionar las vacaciones en varios períodos, con lo que toda la plantilla puede disfrutar alguno de éstos tramos en verano que, estadísticamente, es la estación mas demandada por los trabajadores. 

EXTENDER AL SECTOR LO QUE SE APLICA EN LAS PRINCIPALES ENTIDADES BANCARIAS

Curiosamente el cómputo de días laborables que solicitamos, ya es una práctica habitual en las principales entidades bancarias, por lo que ya hay una gran experiencia en su aplicación. No pedimos nada novedoso, se trata de hacer extensivo a todo el Sector lo que ya se viene aplicando en bastantes empresas con éxito y funcionalidad.

SIEMPRE EN AGOSTO

Otro de los aspectos que UGT desea modificar, por injusto y arbitrario, es la exigencia por parte de las Direcciones de los bancos para que los Técnicos de Sucursales tomen sus vacaciones en Agosto. De esta forma se “recomienda” al Director que las tome en Agosto y al Subdirector o Apoderado que lo haga en Julio. Tal cual y los treinta días, o los veinticuatro si son computados los laborales,  seguidos, uno tras otro. 

Que los Técnicos nos se enfrenten directamente con esta medida injusta, no significa que estén de acuerdo con ella, ya que en líneas generales les chafa sus vacaciones y las de su familia. 

UGT propone que, además de que se incluya en el Convenio la confección de los cuadros de vacaciones para el Grupo de Técnicos, también se les debe reconocer el derecho de elegir, al menos, la mitad de su período de vacaciones. 

LA ANTIGÜEDAD PREFERENTE

Finalmente respecto al actual criterio de preferencia en la elección de vacaciones, UGT considera que la introducción en Convenio de las vacaciones escolares, así como la utilización de la antigüedad como directriz para otorgar  preferencia sólo en el primer turno de elección de vacaciones, permitieron flexibilizar la rigidez anterior que todo lo basaba en la antigüedad en el banco. De esta forma se facilitó, tanto a los trabajadores con hijos en edad escolar, como a los jóvenes incorporados a las plantillas de los bancos, la posibilidad de disfrutar de una parte de sus vacaciones en época estival. 

Es preciso que todos seamos solidarios y fraccionemos nuestras vacaciones, si es posible, teniendo en cuenta que ese fraccionamiento, junto al cómputo de días laborales demandado, facilitan a los compañeros de menor antigüedad que puedan disfrutarlas, al menos parcialmente, en los meses de verano.

Marzo 2005

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo: ugt-deutsche.bank@db.com