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Comunicado del 1 de Enero de 2006

SUBIDA SALARIAL DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.006: 3,52%

La publicación del IPC al 31 de Diciembre de 2.005, situado en un 3,70% , produce automáticamente la actualización de nuestros salarios en virtud de la aplicación de la cláusula de garantía del actual Convenio Colectivo, vigente hasta el 31 de Diciembre del presente año.

Siguiendo su contenido, al haber superado el IPC al 31.12.2005 el 2,85% pactado para dicho año, las tablas salariales vigentes a esa fecha se incrementan con un 0,85%, diferencia hasta el 3,70%

A partir de estas nuevas tablas con la revisión del 0,85%, procede aplicar el incremento pactado para este año 2.006. Dicho aumento se sitúa en el 2,65%. Para una mejor comprensión adjuntamos archivo de las tablas salariales resultantes para el año 2.006.

Esta fórmula de cálculo hace que el aumento total a aplicarse desde el 1 de Enero de este año se sitúe en el 3,52% que es el porcentaje en que se incrementarán nuestras nóminas.

AEB ha cursado instrucciones a los bancos para la aplicación de esta actualización, por lo que confiamos que se llegará a tiempo de su aplicación en la próxima nómina.

No obstante, un buen número de compañeros percibirán, en parte o en nada, este aumento debido a la formula de sueldos cerrados o globales, tan extendida en nuestro sector.

Este es uno de los principales motivos, por los que impulsamos para el próximo Convenio, una negociación real de la aplicación salarial que actualmente se está llevando a cabo en el ámbito bancario.

Junto con los sueldos cerrados, las retribuciones variables (R.V.) que, en opinión de las propias empresas bancarias, afectan a más de un 75% de las plantillas deben ser incorporadas al temario de discusión del próximo Convenio Colectivo.

Este XXI Convenio empezará a discutirse nada más terminar las Elecciones Sindicales de Diciembre del presente año.Sin embargo, a instancias de UGT, el actual Convenio tiene una Comisión encargada de adelantar los estudios necesarios para actualizar el sector en distintos aspectos, dos de los cuales deben ser necesariamente los mencionados.

Y si bien estas cuestiones deben ser abordadas en nuevas circulares, no está de más dejar constancia de la misión del vigente Convenio, que debe facilitar entrar en cuestiones muy importantes que son de diario tratamiento en banca, pero que no tienen regulación alguna en nuestra norma sectorial.

Un año más volvemos a comprobar la importancia de tener cláusula de garantía de revisión salarial en el ámbito del Convenio. Que evita que nuestros salarios arrastren año tras año las desviaciones que puedan darse entre el IPC y el incremento salarial pactado en el Convenio.

El inexistente control que existe sobre la inflación hace necesario seguir avanzando en este sentido y reivindicar una cláusula de revisión que contemple también el carácter retroactivo de esta garantía de poder adquisitivo de nuestros salarios.

Tablas salariales actualizadas 1 enero 2006

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

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