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Comunicado del 12 de Junio de 2007

TECNICOS DE BANCA CON FUNCIONES DE CAJA

Cuando los beneficios del Sector alcanzan cifras astronómicas y crecimientos enormes sobre los del año anterior, asistimos diariamente a auténticas miserias y abusos en el seno de la banca. Esta vez ha sido en Barclays Bank, pero hay cientos, probablemente miles, de casos similares en todos los bancos  y muchos más compañeros que son susceptibles de verse inmersos en el inmediato futuro en un problema grave por presiones y poca transparencia, de las que no es sencillo salir con bien, sobre todo sin ayuda de los demás.

En este caso el compañero Técnico, con nivel profesional de Jefe de administración de una oficina, compatibilizaba sus funciones con las de Cajero, labores adscritas al grupo administrativo en el vigente Convenio Colectivo de Banca, está afiliado a UGT y hemos podido ayudarle.

Tras llevar a cabo esta doble tarea desde 2003, durante tres años - periodo máximo que establece el Convenio para que los Técnicos realicen funciones de inferior nivel siempre y cuando les hubiesen sido retirados los poderes - el 3 de mayo de 2006, debidamente asesorado por el gabinete jurídico de FeS UGT en Extremadura,  el compañero afectado interpuso demanda contra Barclays Bank ante el abuso evidente de tareas adjudicadas por la dirección del Banco, la presión y la situación límite en la que se situaba a este empleado en todos los ámbitos de su vida (laboral, familiar, personal y profesional).

El Juzgado de lo Social correspondiente falló el 17 de Julio a favor del Técnico en cuestión, sentenciando que “ No se trata tanto de la atribución por sustitución de funciones de inferior categoría, sino de la asignación acumulada, gratis et amore, de otras que no le son propias, atendida la distribución que el propio Convenio hace desligar competencias en los respectivos grupos profesionales”.

La Sentencia establece asimismo que  si bien “la cualidad de los trabajadores que se integren en el Grupo de Técnicos no les confiere un estatus consolidado en lo que a asignación, modificación y cese de sus funciones se requiere,…. es posible para hacer funciones excluyentes y no compartidas como en el caso que nos ocupa.” En este sentido, ha de recordarse la limitación temporal que establece el artículo 9 del vigente Convenio que, en su párrafo 2 dice “Los Técnicos a los que les fueran retirados los poderes podrán desempeñar las funciones del Grupo Administrativo en virtud de acuerdo con la Empresa, o en su defecto, por decisión de aquella, con un límite de tres años, manteniendo tanto su pertenencia al Grupo profesional como el sueldo correspondiente a su nivel”.

El fallo de la Sentencia declara “ el derecho del actor a realizar las funciones acorde a su categoría de Técnico, Jefe de Administración “rebus sic stantibus” (dejarlo como está) dejando de cumplir las propias de Administrativo que le son encomendadas cumulativamente por el empleador”.

Barclays Bank, no conforme, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó en fecha 25 de enero de 2007, la sentencia anterior favorable al trabajador. Merece destacarse un párrafo de sus Fundamentos de Derecho que señala que “ una cosa es la movilidad funcional contemplada en el artículo 9 del Convenio, justificada en la confianza de la empresa en quien presta esas funciones de responsabilidad en la actividad bancaria, y otra muy distinta que la empresa utilice dicha facultad para que el trabajador preste al mismo tiempo las funciones de uno y otro Grupo profesional, situación que venía compatibilizándose desde hacía tres años por decisión del banco.”

No ha habido recurso de Barclays al Tribunal Supremo pero, pese al ámbito de jurisprudencia menor del caso, es necesario que los compañeros afectos a abusos de este y otros caracteres similares (única Dirección en varias Oficinas, Oficinas de dos empleados, Apoderados con funciones de Caja, etc) conozcan la importancia del Convenio Colectivo que se está negociando y de la defensa del mismo que viene haciendo la UGT a través de sus delegados y  letrados, para evitar las situaciones de presión brutal y exigencia máxima de los altos directivos de los Bancos, en aras a obtener un incremento cada vez mayor del beneficio y también de sus enormes emolumentos; a eso, le llaman tan pomposa como enfáticamente “crear valor para el accionista” y que traducido a vulgata, no es más que una mayor carga de tareas a los trabajadores, mientras se nos discute y regatea cada céntimo de sueldo, se degradan las condiciones de trabajo y se deslocalizan  actividades en Sudamérica, Africa o Asia.

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

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