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Comunicado del 10 de Noviembre de 2017


REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL


Buenos días compañeros, os adjuntamos el acta de conciliación sin avenencia y juicio (acta del juicio) celebrado en Madrid el pasado día 8 de Noviembre sobre el registro de la jornada laboral , interpuesto por CCOO en fecha 24 de Abril de 2017ante la Audiencia Nacional con la adhesión de U.G.T., e iniciado por U.G.T. ante la Inspección de Trabajo en 2015

La reciente sentencia del Tribunal Supremo rectifica el criterio de la Inspección de Trabajo, que obligaba al registro diario de la jornada de todos los trabajadores. Sin embargo, el registro de jornada sigue siendo obligatorio en varios casos.

La sentencia 246/2017 de la Sala Social del Tribunal Supremo, ha declarado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación restrictiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

De este modo se corrige el criterio, seguido por la Inspección de Trabajo (instrucción 3/2016) y que se había impuesto a las empresas tras una sentencia de la Audiencia Nacional (301/2015) en la que se obligaba a un registro exhaustivo, completo y diario de la jornada de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, aunque la empresa declarase que no se realizaban horas extraordinarias.

El Supremo declara que aunque “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, tal y como está la regulación actual en el Estatuto de los Trabajadores no puede imponerse al empresario la obligación genérica y extensiva de un control diario de toda la plantilla, sino que tan solo será obligatorio el registro diario de la jornada en los casos que señala específicamente el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores:

Art. 35.5 ET A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

La sentencia recuerda que en caso de conflicto respecto de las horas extra realizadas, si el trabajador prueba que las realizó, la falta de un adecuado registro jugará en contra de la empresa.

Entonces ¿cuál es en este momento la obligación que tienen las empresas de llevar un control de la jornada de sus trabajadores?

Después de la Sentencia del Tribunal Supremo y hasta que no hay una modificación legislativa, la obligación de las empresas es la siguiente:

Conviene señalar que la sentencia del Tribunal Supremo contiene tres votos particulares firmados por 5 de los 13 magistrados, que no están conformes con el criterio de la mayoría y serían partidarios de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional. Estos magistrados interpretan que el art. 35.5 del Estatuto pone de manifiesto la necesidad de que existan sistemas adecuados de control sobre la jornada de todos los trabajadores de la empresa. Sin embargo, se trata de votos particulares y la opinión mayoritaria es la que se ha impuesto en la sentencia y sienta jurisprudencia.

Desde los sindicatos y buena parte de los abogados laboralistas se ha criticado duramente esta sentencia, que puede afectar a los derechos de los trabajadores en un entorno laboral donde la mayor parte de los nuevos contratos son temporales y a tiempo parcial y se empieza a considerar como habitual la existencia de horas extraordinarias ni declaradas ni pagadas .

Desde UGT reclamamos al gobierno “que legisle para clarificar el mecanismo para declarar las horas extraordinarias en las empresas, modificando el actual artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, para que los trabajadores y las trabajadoras tengan justificación real de la jornada y de las horas extraordinarias que realizan en sus empresas”.

Recibid un cordial saludo.

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