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ARTÍCULO 4 Promotor, partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios
ARTÍCULO 14 Derechos y deberes de los partícipes en suspenso
ARTÍCULO 20 Suspensión de las aportaciones de la Entidad Promotora
ARTÍCULO 25 Procedimiento de transferencia de los derechos consolidados
1.Plan de Pensiones
Conjunto de normas que recoge el presente Reglamento y que, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, determinan los derechos y obligaciones de todos sus elementos personales y, en general, las reglas de funcionamiento del mismo.
2.Fondo de Pensiones
Patrimonio afecto al Plan, que recoge las aportaciones en éste reguladas más los rendimientos que de ellas se deriven, según las especificaciones del Plan, y con cargo al cual se atenderá al cumplimiento de los derechos derivados del presente Reglamento.
3.Entidad Promotora
La Entidad Promotora del Plan de Pensiones es DEUSTSCHE BANK, S.A.E.
4.Partícipe del Plan de Pensiones
Ostenta la condición de partícipe del Plan cualquier empleado de DEUSTSCHE BANK, S.A.E. que, cumpliendo los requisitos exigidos según lo dispuesto en el artículo 5, haya ejercitado su opción de adherirse al Plan.
Todos los partícipes deberán pertenecer obligatoriamente a alguno de los Colectivos 1,2, 3 ó 4.
5.Colectivo 1
Pertenecerán al Colectivo 1 los empleados que estando en activo en Deutsche Bank S.A.E. con 55 ó más años de edad a la fecha del 6 de abril de 2.000, hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y puedan jubilarse anticipadamente por haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967, acreditando 40 ó más años de servicio en el sector bancario.
Para pertenecer a este Colectivo será necesario que el empleado haya manifestado expresamente su voluntad de pertenecer al mismo.
6.Colectivo 2
Pertenecerán al Colectivo 2 los empleados que estando en activo en Deutsche Bank S.A.E. a la fecha del 6 de abril de 2.000, hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y puedan jubilarse anticipadamente desde el momento en que cumplan 60 años de edad por haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967, contando con 40 ó más años de servicio en el sector bancario.
7.Colectivo 3
Pertenecerán al Colectivo 3 los empleados que estando en activo en Deutsche Bank S.A.E. a la fecha del 6 de abril de 2.000 hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y no estén integrados en los Colectivos 1 ó 2.
8.Colectivo 4
Pertenecerán al Colectivo 4 los empleados en activo de Deutsche Bank S.A.E. no integrados en cualquiera de los tres colectivos anteriores.
9.Partícipe en suspenso
Es cualquier persona que, habiendo sido partícipe del Plan, haya cesado en la realización de sus aportaciones al Plan, directas o imputadas, manteniendo sus derechos consolidados en el mismo.
10.Beneficiario
Es cualquier persona a favor de la cual, de acuerdo con lo establecido en este Plan, se genere el derecho a alguna o algunas de las prestaciones derivadas del mismo.
11.Entidad Gestora
Es la Entidad responsable de la administración y gestión del Fondo de Pensiones en que esté integrado el Plan.
12.Entidad Depositaria
Es la Entidad encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones y de la realización de otras funciones que la normativa de aplicación le encomienda.
13.Comisión de Control del Plan de Pensiones
Órgano máximo de supervisión y control del funcionamiento y ejecución de un Plan de Pensiones.
14.Comisión de Control del Fondo de Pensiones
Órgano máximo de supervisión y control del funcionamiento y ejecución de un Fondo de Pensiones.
15.Salario Pensionable
El salario pensionable de los empleados está integrado por los siguientes conceptos: sueldo base, trienios de antigüedad, trienios de antigüedad en el grupo de técnicos, complemento personal de destino (plus de residencia), plus de calidad de trabajo, plus de polivalencia, plus de servicios generales, plus transitorio, el concepto "diferencia artículo 10.VI", plus asignación conserje, prorrata de pagas extras y fiestas suprimidas, pagas extras y bolsa de vacaciones.
Este salario pensionable está compuesto por los conceptos pensionables establecidos en el Convenio Colectivo de Banca, en vigor al 6 de abril de 2.000. Cualquier modificación futura se incorporará al presente Reglamento por acuerdo de la Comisión de Control.
1. Por el presente Reglamento se configura el Plan de Pensiones denominado "Plan de Pensiones de los Empleados de DEUTSCHE BANK, S.A.E.".
2. Dicho Reglamento está sujeto a la Ley 8/1987, de 8 de Junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en su última redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como al Real Decreto 1307/1988, de 30 de Septiembre, que desarrolla su Reglamento, al Real Decreto 1.588/1.999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresa con los Trabajadores y Beneficiarios y a las demás disposiciones legales de cualquier rango que puedan serle de aplicación.
1. Este Plan de Pensiones se define como una institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre que responde, en función de los sujetos constituyentes, a la modalidad de Sistema Empleo.
2. Atendiendo a las obligaciones estipuladas se define como un Plan mixto, dado que combina la aportación definida para las contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez, con la prestación definida para las contingencias de fallecimiento e invalidez cubiertas por este Plan.
El Fondo al que se adscribe el presente Plan es "DB Previsión 4, Fondo de Pensiones", inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda con el número F-0528.
1. DEUTSCHE BANK, S.A.E. adopta el carácter de Entidad Promotora, al haber instado la creación del presente Plan de Pensiones, y todos aquellos de sus empleados que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo siguiente, opten por integrarse en este Plan, se encuadrarán como partícipes del mismo.
Todos los partícipes adheridos al Plan de Pensiones deberán pertenecer, obligatoriamente, a alguno de los Colectivos siguientes:
a) Colectivo 1
Pertenecerán al Colectivo 1 los empleados que estando en activo en Deutsche Bank S.A.E. con 55 ó más años de edad a la fecha del 6 de abril de 2.000, hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y puedan jubilarse anticipadamente por haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967, acreditando 40 ó más años de servicio en el sector bancario.
Para pertenecer a este Colectivo será necesario que el empleado haya manifestado expresamente su voluntad de pertenecer al mismo.
b) Colectivo 2
Pertenecerán al Colectivo 2 los empleados que estando en activo en Deutsche Bank S.A.E. a la fecha del 6 de abril de 2.000, hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y puedan jubilarse anticipadamente desde el momento en que cumplan 60 años de edad por haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967, contando con 40 ó más años de servicio en el sector bancario.
c) Colectivo 3
Pertenecerán al Colectivo 3 los empleados que estando en activo en Deutsche Bank S.A.E. a la fecha del 6 de abril de 2.000 hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y no estén integrados en los Colectivos 1 ó 2.
d) Colectivo 4
Pertenecerán al Colectivo 4 los empleados en activo de Deutsche Bank S.A.E. no integrados en cualquiera de los tres colectivos anteriores.
2. Se calificarán como partícipes en suspenso, a aquellos partícipes que cesen en la realización de aportaciones, directas e imputadas, pero mantengan sus derechos consolidados dentro del Plan de acuerdo con las previsiones de éste.
3. Serán beneficiarios, aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del Plan, tengan derecho a percibir alguna de las prestaciones fijadas en este Reglamento.
1. Ostentará la condición de partícipe de este Plan todo aquel empleado de DEUTSCHE BANK, S.A.E. que suscriba el presente Reglamento mediante la cumplimentación del correspondiente boletín de adhesión. El alta surtirá efecto en el momento de suscribir el presente Reglamento mediante la cumplimentación y entrega del boletín de adhesión a la Comisión de Control.
2. Así mismo, adquirirán de nuevo la condición de partícipes del Plan, los beneficiarios de la prestación de invalidez en activo que, como consecuencia de la revisión de su incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reincorporasen al puesto de trabajo en la Entidad Promotora, y los partícipes en suspenso que incurran en la circunstancia prevista en la letra a) del apartado primero del artículo 8.
3. Así mismo, adquirirán de nuevo la condición de partícipes del Plan, los beneficiarios de la prestación de invalidez en activo que, como consecuencia de la revisión de su incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reincorporasen al puesto de trabajo en la Entidad Promotora, y los partícipes en suspenso que incurran en la circunstancia prevista en la letra a) del apartado primero del artículo 8.
1. La baja del partícipe tendrá lugar cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Alguno de los hechos causantes previstos en este Reglamento que dan lugar al pago de prestación.
b) La extinción de su relación laboral con la Empresa promotora, por cualquier causa distinta a las previstas en la letra anterior, que genera la obligación de movilizar los derechos consolidados.
c) Acceder a la condición de partícipe en suspenso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
d) Terminación del Plan.
2. La baja surtirá todos sus efectos a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la circunstancia que la motive.
1. Ostentarán la condición de partícipes en suspenso aquellos partícipes que hayan cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, al Plan, manteniendo sus derechos consolidados dentro del mismo.
2. El alta como partícipe en suspenso tendrá lugar en los siguientes casos:
a) Extinción de la relación laboral con la Empresa, hasta que se movilicen los derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.
b) Por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 20 del presente Reglamento que conlleve la suspensión total de aportaciones, directas o imputadas, al Plan.
3. Por lo que respecta a las causas contempladas en la letra b) del número anterior, se estará a lo dispuesto en cada caso concreto para la suspensión de las aportaciones para determinar el momento en el cual accede a esta situación.
1. La pérdida de la condición de partícipe en suspenso, se producirá en los siguientes casos:
a) Por la finalización de algunas de las causas contempladas en el artículo 20 del presente Reglamento, que motivaron la suspensión de aportaciones.
b) Acaecimiento de alguno de los hechos causantes previstos en este Reglamento que generan derecho a prestación.
c) Movilización de los derechos consolidados, si habiendo causado baja previamente, los mantenía en el Plan.
d) Terminación del Plan.
2. La pérdida de la condición de partícipe en suspenso por alguna de las causas contempladas en la letra a) conllevará el alta como partícipe, mientras que si ésta se produce por alguna de las causas contempladas en la letra b), conllevará el alta del mismo como beneficiario.
En los casos comprendidos en las dos últimas letras, el partícipe en suspenso causará baja definitiva en el Plan.
1. Tienen tal condición aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del Plan, tengan derecho a la percepción de prestaciones de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
2. El alta como beneficiario tendrá lugar al día siguiente a aquel en que se produzca la contingencia que origine el derecho a percibir las prestaciones contempladas en el Plan.
1. La baja del beneficiario se producirá en los siguientes casos:
a) Cuando opte por el cobro de capital, en el momento de su percepción.
b) Cuando percibiendo su prestación en forma de renta vitalicia, el último día del mes en el que tenga lugar su fallecimiento.
c) El día que haya percibido la última mensualidad de la renta temporal.
d) Cuando percibiendo su prestación en forma de renta financiera, en el momento en el que se agoten los derechos económicos en el Plan de Pensiones.
2. No obstante, si se produjera con anterioridad la terminación del Plan, se estaría a la fecha de ésta última.
La Entidad Promotora deberá realizar las aportaciones que se establecen en este Reglamento. A su vez, tendrá derecho a estar representada en la Comisión de Control del Plan en los términos previstos en el artículo 35 de este Reglamento.
Los partícipes gozarán de idénticos derechos económicos, políticos y de información.
1. Derechos económicos:
a) Causar para sí o a favor de su/s beneficiario/s, la/s prestación/es que corresponda/n conforme al presente Reglamento.
b) Ostentar la titularidad de sus derechos consolidados.
c) Movilizar sus derechos consolidados para integrarlos en otro Plan de Pensiones cuando causen baja en el Plan por motivos distintos de los que dan derecho a prestación.
d) Realizar contribuciones voluntarias al Plan con el fin de mejorar sus prestaciones.
2. Derechos políticos:
a) Ser elector y elegible para el cargo de representante de los partícipes en la Comisión de Control del Plan.
b) Estar representado en la Comisión de Control del Plan, ostentando la mayoría absoluta de la misma.
3. Derechos de información:
a) Recibir copia del presente Reglamento así como de cualquier modificación que éste pueda sufrir, previa solicitud.
b) Recibir de la Entidad Gestora del Fondo, el certificado de pertenencia al Plan, que en ningún caso serán transmisibles.
c) Recibir anualmente certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, en cada año natural y el valor de sus derechos consolidados a final del ejercicio.
d) Recibir de la Comisión de Control del Plan, a través de su Secretario, las aclaraciones e informes sobre la situación económica y financiera del Plan o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el mismo que solicite, siempre que no atente a la confidencialidad de la situación de otros partícipes o que pueda ser lesiva para los intereses del Plan, a juicio de la propia Comisión.
Los partícipes deberán comunicar por escrito a la Comisión de Control del Plan cualquier alteración de sus datos personales y familiares que puedan afectar a su condición de partícipe así como el Plan en que deseen integrar sus derechos consolidados en aquellos casos de baja definitiva. Será responsabilidad exclusiva del partícipe las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.
1. Los derechos consolidados del partícipe en suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan.
2. A su vez, dicho partícipe en suspenso gozará de los derechos recogidos en el artículo 12 de este Reglamento, con la excepción de la letra d) del punto 1.
3. El partícipe que extinga su relación laboral con la Entidad Promotora deberá comunicar a la Comisión de Control del Plan de Pensiones y a la Entidad Gestora en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que cause baja, el nombre del Plan de Pensiones al que deberá movilizar obligatoriamente sus derechos consolidados presentando una copia del Certificado de Pertenencia de dicho Plan y la solicitud de movilización.
4. Deberá, a su vez, comunicar a la Comisión de Control del Plan las modificaciones de sus datos personales y familiares que puedan afectar a su condición de partícipe en suspenso así como el Plan al que desee movilizar sus derechos consolidados en caso de causar baja definitiva en el Plan. Será responsabilidad exclusiva del partícipe en suspenso las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.
1. Los beneficiarios gozarán de los siguientes derechos:
a) Percibir las prestaciones previstas en este Reglamento.
b) Ser elector y elegible para el cargo de representante de los beneficiarios en la Comisión de Control del Plan.
c) Estar representado en la Comisión del Control del Plan en la medida que se determina en el presente Reglamento.
d) Recibir la información de la Comisión de Control del Plan o de la Entidad Gestora del Fondo previa solicitud, en los mismos términos que los previstos en las letras a) y d) del apartado 3º del artículo 12 de este Reglamento.
e) Recibir anualmente certificación sobre las prestaciones percibidas en el ejercicio inmediato anterior.
2. A su vez, tendrán la obligación de comunicar a la Comisión de Control del Plan cualquier modificación en sus datos personales o familiares que pudieran afectar a su condición de beneficiario. Será responsabilidad exclusiva del beneficiario las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.
La responsabilidad del promotor y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación al Plan que se configura mediante este Reglamento.
El presente Plan de Pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero y actuarial de capitalización individual.
1. La Entidad Promotora financiará, conjuntamente con los partícipes, este Plan de Pensiones, en la medida que se prevé en los artículos siguientes.
2. Las aportaciones tendrán carácter de irrevocables desde el momento en que resulten exigibles, con independencia de su desembolso efectivo y serán imputadas anualmente a los partícipes de forma individualizada.
3. Serán admisibles aportaciones voluntarias de los partícipes, pudiendo ser realizadas por éstos en cualquier momento durante la vigencia del Plan, salvo que el partícipe hubiese incurrido en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del presente Reglamento que originan la suspensión de las aportaciones de la Entidad Promotora, o en la letra a) del artículo 7.2.
4. En ningún caso las aportaciones anuales al Plan de Pensiones superarán el límite máximo de aportación anual previsto en cada momento por la legislación vigente.
5. Si la suma de las aportaciones anuales, directas e imputadas, superasen alguno de los límites descritos en los párrafos 4 y 5, se aportará:
a) En primer lugar, las aportaciones de la Entidad Promotora destinadas a la cobertura de la prestación de jubilación y las prestaciones básicas de invalidez y fallecimiento.
b) En segundo lugar, las aportaciones de la Entidad Promotora destinadas a la cobertura de las prestaciones mínimas de invalidez, viudedad, orfandad y fallecimiento en acto de servicio descritas en los artículos 30 y 32 del presente Reglamento.
c) Por último, las aportaciones voluntarias del partícipe hasta alcanzar el límite máximo de aportación anual a Planes de Pensiones, señalado en cada momento por la legislación vigente.
6. Si la contribución anual de la Entidad Promotora superase alguno de los límites descritos en los párrafos 4 y 5, ésta realizará la aportación anual al Plan de Pensiones hasta alcanzar este límite. El exceso de aportación, hasta alcanzar la aportación prevista en el artículo siguiente para cada partícipe, se realizará a un Seguro Colectivo de Vida, sin imputación fiscal de las primas al empleado.
1. La Entidad Promotora financiará, conjuntamente con las contribuciones que voluntariamente realicen los partícipes, la cobertura de la prestación de jubilación y las prestaciones básicas de invalidez y fallecimiento mediante un sistema de aportación definida.
El régimen de aportaciones de la Entidad Promotora a favor del partícipe varía en función del Colectivo al que pertenezcan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, siendo estas contribuciones complementarias entre sí.
Aportación General
La Entidad Promotora realizará una aportación anual a favor de todos los
partícipes en activo en el Plan de Pensiones pertenecientes a los Colectivos 1,
2, 3 y 4 igual a 182.963 pesetas para el año 2.000.
Esta aportación se revalorizará anualmente de acuerdo con lo establecido en los futuros anexos que se incorporen anualmente a las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones, en idéntico porcentaje al pactado por los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Banca.
Aportación Especial
La Entidad Promotora realizará una aportación anual a favor de los partícipes
en activo en el Plan de Pensiones de los Colectivos 2, 3 y 4 igual a 62.037
pesetas para el año 2.000.
Esta aportación se revalorizará anualmente de acuerdo con lo establecido en los futuros anexos que se incorporen anualmente a las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones, en idéntico porcentaje al pactado por los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Banca.
Aportación Normal
La Entidad Promotora realizará a favor de los partícipes en activo de los
Colectivos 2 y 3 una aportación igual al resultado de multiplicar el salario
pensionable de cada partícipe por los porcentajes recogidos en la siguiente
tabla:
Edad del Partícipe Porcentaje
Menos de 40 años 4,25%
Menos de 45 años 5,25%
Menos de 50 años 6,50%
Menos de 55 años 9,00%
55 ó más años 12,00%
Estos porcentajes de aportación sobre el salario pensionable se fijan en función de la edad del empleado al 6 de abril de 2.000, no variando con el transcurso de los años.
El salario pensionable de cada empleado es el formado por los siguientes conceptos: sueldo base, trienios de antigüedad, trienios de antigüedad en el grupo de técnicos, complemento personal de destino ( plus de residencia), plus de calidad de trabajo, plus de polivalencia, plus de servicios generales, plus transitorio, el concepto "diferencia artículo 10.VI", plus asignación conserje, prorrata de pagas extras y fiestas suprimidas, pagas extras y bolsa de vacaciones.
Este salario pensionable está compuesto por los conceptos pensionables establecidos en el Convenio Colectivo de Banca, en vigor al 6 de abril de 2.000. Cualquier modificación futura se incorporará al presente Reglamento por acuerdo de la Comisión de Control.
1. Las aportaciones general y especial se calcularán al inicio de cada año y se devengarán por mitades a favor de los partícipes que se encuentren adheridos al Plan de Pensiones el 1 de enero y el 1 de julio de cada ejercicio. Las aportaciones se harán efectivas en los cinco primeros días hábiles desde la fecha de su devengo.
La aportación normal se calculará y devengará mensualmente, tomándose como base para su cálculo el salario pensionable percibido por cada empleado en la nómina de cada mes. Esta aportación se hará efectiva en los cinco primeros días hábiles a la fecha del pago de la nómina del empleado.
2. Para los partícipes pertenecientes a los Colectivos 2,3 y 4 la Entidad Promotora financiará exclusivamente la cobertura de las prestaciones mínimas de invalidez y fallecimiento descritas en los artículos 30 y 32 del presente Reglamento mediante un sistema de prestación definida.
A tal efecto, la Entidad Promotora realizará al final de cada ejercicio la aportación al Plan de Pensiones a favor de cada partícipe necesaria para cubrir las prestaciones definidas en los artículos 30 y 32 de este Reglamento, con las excepciones contempladas en el artículo 20 del mismo.
El Plan de Pensiones no asumirá ningún riesgo ni financiero ni actuarial, por lo que asegurará obligatoriamente las contingencias de riesgo con DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros.
3. En el momento en que un beneficiario de la prestación de invalidez en activo reingrese en la empresa como consecuencia de la revisión de su incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Entidad Promotora realizará una aportación extraordinaria, en un solo pago, por un importe igual a la suma de las prestaciones que haya percibido en forma de renta de la prestación básica hasta ese momento y las aportaciones especial y normal que hubiese devengado de haber estado en activo en la empresa durante ese mismo período.
1. Se suspenderá la aportación general en favor de un partícipe cuando se suspenda la relación laboral con la Empresa Promotora por cualquier causa, con las siguientes excepciones:
a) Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social, siempre que la Empresa esté obligada a cotizar por el partícipe a la Seguridad Social.
b) En la situación de maternidad, adopción y acogimiento previo, durante los períodos de descanso que en tales situaciones se disfruten de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
c) Durante la privación de libertad sin sentencia condenatoria firme.
d) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
e) Por el ejercicio del derecho de huelga.
f) En caso de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre trabajador y la empresa.
2. Se suspenderán las aportaciones normal y especial en favor de un partícipe destinadas a la cobertura de la prestación de jubilación y las prestaciones básicas de invalidez y fallecimiento cuando se suspenda la relación laboral con la Empresa Promotora por cualquier causa, con las siguientes excepciones:
Cualquiera de las causas contempladas en las letras b), c) d) y e) del número anterior.
Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social, cuando el partícipe pertenezca a alguno de los Colectivos 2,3 ó 4.
Excedencia por el ejercicio de cargo público y por función sindical, cuando la suspensión de la relación laboral se haya producido con anterioridad al 6 de abril de 2.000.
Por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas por el Grupo Deutsche Bank, siempre que estas contribuciones no se estén realizando a su favor en éstas y la suspensión de la relación laboral se haya producido con anterioridad al 6 de abril de 2.000.
En caso de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre trabajador y empresa
3. Se suspenderán las aportaciones al Plan de Pensiones destinadas a la cobertura de las prestaciones mínimas de invalidez y fallecimiento cuando se suspenda la relación laboral con la Empresa Promotora por cualquier causa, con las siguientes excepciones:
a) Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social, siempre que la Empresa esté obligada a cotizar por el partícipe a la Seguridad Social.
b) En la situación de maternidad, adopción y acogimiento previo, durante los períodos de descanso que en tales situaciones se disfruten de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
c) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
Por el ejercicio del derecho de huelga.
Permisos no retribuidos descritos en el Pacto 5º,
letra c) del Acuerdo Conciliatorio del 21 de septiembre de 1.998 del
Deutsche Bank.
Esto es, aquellos permisos no retribuidos que pueden solicitar los
empleados siempre que acrediten una antigüedad en el banco de más de
tres años y cuando esta licencia venga avalada por enfermedad grave de
familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuidado de
hijos o familiares de primer grado a cargo del empleado o por la
finalización de estudios superiores o doctorados.
Por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas por el Grupo Deutsche Bank, siempre que estas contribuciones no se estén realizando a su favor en éstas.
Durante el primer año de la excedencia por maternidad.
En caso de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
4. En los supuestos en que la Entidad Promotora esté obligada a realizar las contribuciones al Plan de Pensiones para partícipes con su relación laboral suspendida, de acuerdo con los apartados anteriores, no operará el límite máximo de aportación anual al Plan de Pensiones previsto en el apartado 4 del artículo 18 del presente Reglamento.
5. Así mismo, se suspenderán todas las aportaciones en favor de un partícipe cuando el partícipe cumpla la edad de 65 años.
6. La suspensión de las aportaciones tendrá efectos de forma automática en el momento en que se produzca el hecho que la origine.
7. Se reanudarán las aportaciones de la Entidad Promotora en los términos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 el día primero del mes siguiente en que finalice la causa que originó la suspensión.
1. Los partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones para sufragar, conjuntamente con la Entidad Promotora, la cobertura de las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento.
En ningún caso, las aportaciones voluntarias de los partícipes financiarán las prestaciones mínimas de invalidez y fallecimiento previstas en los artículos 30 y 32 del presente Reglamento.
2. Asimismo podrán movilizar los derechos consolidados que ostenten en otros Planes de Pensiones.
3. La contribución podrá ser efectuada por la Entidad Promotora previa detracción de sus sueldos. En este sentido, la Entidad Promotora actuará como mera mediadora de pago.
Se constituirá un fondo de capitalización en el que se integrarán las aportaciones de la Entidad Promotora destinadas a la cobertura de las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento, la totalidad de la contribución del partícipe y los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas. A su vez, del mismo se deducirán los gastos que le sean imputables.
1. Las contribuciones económicas de los aportantes se incorporarán inmediata y necesariamente al Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan.
2. Dichas aportaciones, sus rendimientos y, en su caso, los bienes y derechos adquiridos, se recogerán en la cuenta de posición de este Plan en el Fondo, con cargo a la cual se atenderá al cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del Plan así como de los gastos soportados.
3. La adecuación de esta cuenta en el Fondo en cuestión, será supervisada anualmente por la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
1. El Plan podrá movilizar su cuenta de posición, trasladándola a otro Fondo de Pensiones, cuando se sustituyan la Sociedad Gestora o la Depositaria del Fondo o se produzcan cambios en el control de las mismas, en cuantía superior al 50% de su capital.
2. En todo caso, podrá realizarse esta movilización cuando lo apruebe la Comisión de Control del Plan, con el voto afirmativo de más de 4/5 partes de sus miembros.
1. En caso de causar baja en la Entidad Promotora, será de aplicación lo previsto en el artículo 14. 3 del presente Reglamento.
2. Durante el plazo que medie entre la fecha de baja y la presentación del mencionado certificado, los derechos consolidados del partícipe se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda.
3. Si transcurrido un mes desde que el partícipe causó baja definitiva en la Entidad Promotora no hubiese presentado la documentación necesaria para la movilización de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones, la Comisión de Control decidirá el Plan de Pensiones al que se traspasarán los derechos consolidados del partícipe y ejecutará inmediatamente todas las acciones necesarias para su movilización.
Las contingencias cubiertas por este Plan son:
a) La jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.
b) Invalidez permanente y total para la profesión habitual o permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso.
c) El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.
1. La cobertura de las distintas contingencias previstas en el artículo anterior, se realizará mediante el pago de las siguientes prestaciones:
a) En caso de jubilación del partícipe o partícipe en suspenso: prestación de jubilación.
b) En caso de invalidez permanente y total para la profesión habitual o permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez del partícipe:
c) En caso de fallecimiento del partícipe: prestación básica de fallecimiento y prestación mínima de fallecimiento.
2. En caso de invalidez o fallecimiento del partícipe en suspenso o de un beneficiario de cualquier prestación y que mantuviese derechos económicos en el Plan, se devengará exclusivamente la prestación básica correspondiente.
3. Las prestaciones mínimas de fallecimiento e invalidez previstas en el presente artículo, cuando se produzcan las contingencias que dan lugar a las mismas, se añadirán a prestaciones básicas de invalidez y fallecimiento.
1. Beneficiario
El beneficiario de la prestación de jubilación será el propio partícipe o el partícipe en suspenso en el momento en que acceda a la condición de jubilado.
2. Cuantía
La cuantía de la prestación de jubilación para los partícipes y partícipes en suspenso del Plan será igual a los derechos consolidados del partícipe y del partícipe en suspenso a la fecha de producción del hecho causante.
Los derechos económicos de los beneficiarios se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda por el tiempo transcurrido entre la fecha de la jubilación y el de su cobro.
3. Forma de percepción
El desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible.
Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la Entidad Aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.
1. Beneficiario
El beneficiario de la prestación de invalidez será el propio partícipe y el partícipe en suspenso cuando dicha invalidez sea reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social en cualquiera de los grados cubiertos.
2. Cuantía
La cuantía de la prestación de invalidez para los partícipes y partícipes en suspenso del Plan, en todos los grados cubiertos por este Plan, será igual a los derechos consolidados del partícipe a la fecha de la comunicación y acreditación de la resolución firme de invalidez, con la consiguiente imputación de resultados por el tiempo transcurrido entre dicho momento y el de su cobro.
3. Forma de percepción
El desembolso de esta prestación será en forma de renta financiera durante los veinticuatro meses siguientes a la declaración de invalidez, período en el que el trabajador podrá solicitar el reingresar en la Entidad Promotora, si obtuviera el alta médica.
Para el cálculo de esta renta financiera se utilizarán las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros en cada momento.
A partir de los veinticuatro meses de la declaración de invalidez el desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible.
Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la entidad aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.
1.Beneficiario
La prestación de invalidez en activo se devengará en favor del propio partícipe perteneciente a alguno de los Colectivos 2, 3 ó 4, siempre y cuando la Entidad Promotora hubiese realizado la aportación para la cobertura de esta prestación de acuerdo con lo regulado en el artículo 19 y 20.3 del presente Reglamento.
Se extinguirá automáticamente la prestación mínima de invalidez cuando dejara de percibir y se extinguiese la pensión de invalidez que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social y el partícipe solicite el reingreso en la empresa.
2.Cuantía
La prestación mínima asegurada en el caso de declararse la
incapacidad permanente total para la profesión habitual o la incapacidad
permanente absoluta para toda profesión será igual a una renta mensual,
vitalicia y constante, igual a la diferencia entre:
El salario pensionable del empleado menos la pensión teórica que le hubiese
correspondido de la Seguridad Social, una vez deducida la cuota de la Seguridad
Social a cargo del trabajador y
La renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización
derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la
aportación especial del Plan de Pensiones.
Si la diferencia resultase negativa, la prestación mínima asegurada será
cero.
Para el cálculo de la pensión teórica que le hubiese correspondido de la
Seguridad Social se tomará la menor cuantía entre el salario pensionable y la
base de cotización por contingencias comunes del mes de diciembre, anualizada
de cada partícipe, multiplicándose por los siguientes porcentajes:
En el supuesto de invalidez permanente y total, un 55%.
En el supuesto de invalidez permanente y total cualificada, un 75%.
En el supuesto de invalidez permanente y absoluta, un 100%.
En ningún caso, esta pensión teórica podrá superar la pensión máxima anual
que otorgue la Seguridad Social en cada momento.
Para el cálculo de la renta teórica resultante de la
conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones al Plan de
Pensiones por servicios pasados, y las aportaciones normal y especial, se
utilizará en cada momento las hipótesis financiero y actuariales máximas
permitidas por la Dirección General de Seguros.
Todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada
se referirán al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su
aseguramiento.
No obstante, para aquellos partícipes que no acrediten un año completo de
antigüedad en el ejercicio inmediatamente anterior al del aseguramiento se
anualizarán todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta
mensual asegurada.
En el supuesto de que la incapacidad de un partícipe le
sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en
acto de servicio, a los efectos de cálculo de la prestación mínima, no se
deducirá del salario pensionable la cuota de la Seguridad Social a cargo del
trabajador, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.3. del presente artículo.
Esta pensión se revalorizará en un 2,75% hasta que el beneficiario cumpla 65
años.
3. Forma de percepción
El desembolso de esta prestación será en forma de renta financiera durante los veinticuatro meses siguientes a la declaración de invalidez, período en el que el trabajador podrá solicitar el reingreso en la Entidad Promotora, si obtuviera el alta médica.
Para el cálculo de esta renta financiera se utilizarán las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros en cada momento.
A partir de los veinticuatro meses de la declaración de invalidez el desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible.
Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la entidad aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.
1. Beneficiarios
La prestación de fallecimiento se devengará como consecuencia del fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o de aquellos beneficiarios de cualquier prestación que mantengan derechos económicos en el Plan.
Podrán ostentar la condición de beneficiarios la/s persona/s designadas en el boletín de adhesión por el propio partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.
En ausencia de designación expresa, se entenderán beneficiarios, por orden preferente:
a) El cónyuge supérstite o, en su defecto, en favor de quien, conviviendo con el partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario en el momento de su fallecimiento le sea reconocido derecho a pensión de viudedad por la Seguridad Social.
b) Los hijos del fallecido, a partes iguales,
c) Padres del fallecido, a partes iguales,
d) Otros herederos, en función de su porcentaje de participación en la herencia.
No obstante, en caso de fallecimiento del beneficiario que no haya sido partícipe, únicamente podrá generar prestaciones en favor de las personas contempladas en las letras a) y b) anteriores. De no existir designación expresa entre éstos, se entenderá beneficiario, por orden preferente, las personas contempladas en las letras a) y b).
2. Cuantía
La cuantía de la prestación de fallecimiento para cada partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario, será igual a los derechos consolidados y económicos a la fecha de comunicación y acreditación del hecho causante, con la consiguiente imputación de resultados por el tiempo transcurrido entre dicho momento y el de su cobro.
3. Forma de percepción
El desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible.
Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la entidad aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.
1. Beneficiarios
La prestación complementaria de fallecimiento de activo se devengará como consecuencia del fallecimiento del partícipe siempre y cuando la Entidad Promotora hubiese realizado la aportación para la cobertura de esta prestación de acuerdo con lo regulado en el artículo 20.3 del presente Reglamento.
Son de aplicación las normas contempladas en el artículo anterior por lo que respecta a la designación de beneficiarios.
2. Cuantía
2.1 Viudedad
La prestación mínima asegurada de viudedad será igual a una renta mensual, vitalicia y constante, igual a la diferencia entre:
El 50 por ciento del salario pensionable del empleado menos la pensión teórica de viudedad que le hubiese correspondido de la Seguridad Social al beneficiario, una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador, y
La renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la aportación especial del Plan de Pensiones.
Si la diferencia resultase negativa, la prestación mínima asegurada será cero.
Para el cálculo de la pensión teórica de viudedad que le hubiese correspondido de la Seguridad Social se tomará la menor cuantía entre el salario pensionable y la base de cotización por contingencias comunes del mes de diciembre anualizada del partícipe, y se multiplicará por un 45 por 100.
En ningún caso, esta pensión teórica podrá superar la pensión máxima anual que otorgue la Seguridad Social en cada momento.Para el cálculo de la renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones al Plan de Pensiones por servicios pasados, y las aportaciones normal y especial, se utilizará en cada momento las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros.
Todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada se referirán al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su aseguramiento.
No obstante, para aquellos partícipes que no acrediten un año completo de antigüedad en el ejercicio inmediatamente anterior al del aseguramiento se anualizarán todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada.Se extinguirá automáticamente la prestación mínima de viudedad cuando dejara de percibir y se extinguiese la pensión de viudedad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.
2.2.Orfandad
La prestación mínima asegurada de orfandad será igual a una renta mensual y constante, igual a la diferencia entre:
El 20 ó 30 por ciento ( este último porcentaje cuando se trate de orfandad total) del salario pensionable del empleado menos la pensión teórica de orfandad que le hubiese correspondido de la Seguridad Social al / a los beneficiario/s, una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador, y
La renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la aportación especial del Plan de Pensiones.
Si la diferencia resultase negativa, la prestación mínima asegurada será cero.
Para el cálculo de la pensión teórica de orfandad que le hubiese correspondido de la Seguridad Social al / a los beneficiario/s se tomará la menor cuantía entre el salario pensionable y la base de cotización del mes de diciembre anualizada de cada partícipe y se multiplicará por un 20 por 100.
En ningún caso, esta pensión teórica podrá superar la pensión máxima anual que otorgue la Seguridad Social en cada momento.Para el cálculo de la renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones al Plan de Pensiones por servicios pasados, y las aportaciones normal y especial, se utilizará en cada momento las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros.
Todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada se referirán al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su aseguramiento.
No obstante, para aquellos partícipes que no acrediten un año completo de antigüedad en el ejercicio inmediatamente anterior al del aseguramiento se anualizarán todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada.La prestación mínima asegurada se aplicará por cada uno de los hijos que reúnan los requisitos que exige la Ley de Seguridad Social y disposiciones complementarias.
Cuando el huérfano sea calificado como minusválido psíquico la prestación se extenderá hasta su recuperación, con independencia de la edad.
3. Fallecimiento en Acto de Servicio
La prestación mínima asegurada por fallecimiento en acto de
servicio será igual a una renta mensual y constante igual a la diferencia
entre:
El 100 por ciento del salario pensionable del empleado menos la renta teórica
cubierta por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, y
La renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización
derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la
aportación especial del Plan de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el fallecimiento le sobrevenga
como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de
servicio, esta prestación mínima se revalorizará anualmente hasta que el
partícipe hubiera cumplido 65 años al 2,75%.
Si la diferencia resultase negativa, la prestación mínima
asegurada será cero.
Para el cálculo de la pensión teórica cubierta por el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Trabajo se tomará el salario pensionable del partícipe y se
multiplicará por un 45 por ciento en el supuesto de viudedad y adicionalmente
en un 20 por ciento por cada pensión teórica de orfandad, con un porcentaje
máximo total del 100 por ciento.
En ningún caso, esta pensión teórica podrá superar la pensión máxima anual
que otorgue la Seguridad Social en cada momento.
Para el cálculo de la renta teórica resultante de la
conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones al Plan de
Pensiones por servicios pasados, y las aportaciones normal y especial, se
utilizará en cada momento las hipótesis financiero y actuariales máximas
permitidas por la Dirección General de Seguros.
Todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada
se referirán al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su
aseguramiento.
No obstante, para aquellos partícipes que no acrediten un año completo de
antigüedad en el ejercicio inmediatamente anterior al del aseguramiento se
anualizarán todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta
mensual asegurada.
La acumulación de las prestaciones mínimas de viudedad y
orfandad no podrá superar en ningún caso el 100 por 100 de las percepciones
pensionables del causante en el momento de fallecimiento una vez detraída la
renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización
derivado de las aportaciones por servicios pasados, y por las aportaciones
especial y normal realizadas por la Entidad Promotora.
Este límite no será de aplicación cuando el fallecimiento del partícipe se
hubiera producido en acto de servicio.
Si operara esta limitación, para el cálculo de cada una de las prestaciones mínimas de viudedad y orfandad se reducirán proporcionalmente todas las magnitudes descritas en este artículo.
4. Forma de percepción
El desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible. Si se optara por percibir la prestación en forma de capital, se estimará la renta en un 6 por 100 del mismo.
Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la entidad aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.
1. Para la percepción de las distintas prestaciones, los beneficiarios deberán formular, por escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan, solicitud de pago de las mismas, acreditando su condición de beneficiario, señalando, en su caso, la opción de cobro de la prestación elegida y aportando la documentación justificativa de la producción del hecho causante que se relaciona a continuación:
a) En caso de jubilación, declaración de tal situación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) En caso de invalidez, declaración de tal situación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) En caso de fallecimiento, certificado de defunción.
2. La Comisión de Control podrá recabar de los beneficiarios aquella documentación adicional que considere necesaria para proceder al pago de las prestaciones contempladas en el presente Reglamento.
3. En cualquier caso, la Entidad Gestora supeditará el pago de las prestaciones a la recepción de toda la documentación necesaria remitida por parte de la Comisión de Control.
Los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave del Partícipe o bien, de su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Partícipe o de él dependa siempre que se cumplan y se acrediten debidamente ante la Comisión de Control del Plan, los requisitos que prevea la legislación vigente en cada momento.
Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.
1. La Comisión de Control supervisará el funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones.
2. Esta Comisión estará compuesta por 12 miembros, 8 representantes de los partícipes, 3 de la entidad promotora y 1 de los beneficiarios.
3. En tanto en cuanto no se alcance un porcentaje de beneficiarios sobre el total de partícipes del Plan superior al 20 por 100, el puesto que tienen asignado para su representante en esta Comisión será cubierto también por representantes de los partícipes.
4. No podrán ser miembros de la Comisión de Control, las personas físicas que ostenten, directa o indirectamente, una participación en una Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, superior al 5% del capital social desembolsado de esa entidad. Tampoco podrán adquirir acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de esta Comisión.
5. El cargo de miembro de la Comisión de Control es gratuito, sin perjuicio del resarcimiento de los gastos que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, que correrán a cargo del propio Plan.
6. Los miembros de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están obligados a guardar confidencialidad respecto a los datos a los que tengan acceso en el cumplimiento de su función.
1. La elección de los representantes de la Entidad Promotora y, en su caso, de sus sustitutos, será realizada por la propia entidad. El Promotor podrá revocar en todo momento el nombramiento de sus representantes en la Comisión de Control, debiendo proceder a su reposición de forma simultánea.
2. La elección de los representantes de los partícipes y de los beneficiarios se caracterizará por las siguientes notas:
a) La convocatoria de elecciones la realizará la propia Comisión de Control o en su defecto a la Comisión Promotora del Plan fijando al mismo tiempo el calendario de todo el proceso electoral.
b) El censo de electores y elegibles se distribuirá en 2 Colegios Electorales: uno de partícipes y otro de los beneficiarios.
Mientras el número de beneficiarios sea inferior al 20 por 100 del número total de partícipes del Plan, se constituirá un sólo colegio electoral, en el que votarán tanto partícipes como beneficiarios.
c) En cada elección se constituirá una Mesa Electoral
Central que se encargará de elaborar el censo de electores y la lista de
candidatos, recibir y proclamar candidatos, vigilar el proceso electoral,
decidir donde habrá mesas electorales ( itinerantes o fijas), decidir donde
se realizará la votación por correo, presidir la votación, realizar el
escrutinio total, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier
reclamación que se presente.
Se compondrá de cinco miembros: dos representantes de la Entidad Promotora
y tres representantes de los partícipes, elegidos por sorteo entre todos
los partícipes y beneficiarios incluidos en el censo de electores. Se
elegirán también por sorteo tres sustitutos para ocupar la representación
de los partícipes.
El cargo de la Mesa Electoral Central será obligatorio sin perjuicio de
poder presentar renuncia por causa debidamente justificada.
La Mesa Electoral Central se entenderá constituida cuando concurran al
menos tres de sus miembros. Las decisiones de la Mesa Electoral Central,
así como de las mesas electorales, se tomarán por la mayoría simple de
sus miembros.
En ningún caso los candidatos podrán ser miembros de la Junta.
d) Cada colegio electoral estará presidido por una Mesa
formada por tres miembros: el partícipe o beneficiario de mayor y menor
edad, y el de más antigüedad en la empresa.
En ningún caso los candidatos podrán ser miembros de la Mesa Electoral
Central.
e) Se utilizará un sistema de listas abiertas. Para la
presentación de cada lista, que podrá contener el número de candidatos
que se desee, incluso uno solo, será preciso el aval de un número de
firmas de electores superior al 15% del total de integrantes de cada colegio
electoral. Estarán exentos de este aval las listas presentadas por los
sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
Cada candidato deberá ir acompañado obligatoriamente por un sustituto para
el supuesto de que éste cause baja en el Plan de Pensiones antes de que
finalice el plazo para el que se presenta o presente su dimisión.
Se formará una sola lista para partícipes y otra sola para beneficiarios
con la totalidad de candidatos presentados por orden alfabético, figurando
a continuación, en su caso, la identificación del promotor de su
candidatura.
f) Cada partícipe o beneficiario ejercerá su voto señalando con una "X" a los candidatos por él elegidos en la papeleta que corresponda a su colegio electoral. Podrá elegirse un número máximo de candidatos igual o inferior al de puestos a cubrir en el colegio en el que se vote.
g) Resultarán elegidos los candidatos más votados. En caso de empate entre dos candidatos, se escogerá al candidato de más antigüedad en la Empresa.
h) El voto será personal, libre, directo y secreto. No
se admitirá el voto delegado pero sí el voto por correo en las condiciones
establecidas por la Junta Electoral.
En ningún caso el voto podrá ponderarse por los derechos económicos
atribuibles a cada elector o a sus colegios.
1. Los representantes se renovarán cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.
2. Si alguno de los miembros de esta Comisión, representante de los partícipes o de los beneficiarios, causa baja en el Plan antes de que finalice el plazo para el que ha sido elegido, le sustituirá, hasta que finalice dicho plazo, el sustituto designado por él mismo en el proceso electoral.
1. La Comisión de Control del Plan elegirá un Presidente, un Secretario, un Vicepresidente y un Vicesecretario.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente corresponderán a un representante de los partícipes mientras que los de Secretario y Vicesecretario recaerán sobre los representantes de la Entidad Promotora.
2. Estos cargos deberán ser renovados cada vez que se produzca una elección de la Comisión de Control del Plan, pudiendo ser reelegidos.
3. Serán funciones del Presidente:
a) Representar a la Comisión de Control del Plan, conjuntamente con el Secretario.
b) Ejecutar acuerdos y firmar, conjunta y mancomunadamente, lo que se requiera, con el Secretario.
c) Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión de Control del Plan.
d) Dar el visto bueno al Acta que el Secretario levante de cada reunión.
e) Vigilar por el cumplimiento de las directrices emanadas por la Comisión de Control.
f) Firmar, junto con el Secretario, los Contratos de Seguro que, en su caso, se formalicen para garantizar las prestaciones en forma de rentas de los beneficiarios.
g) Firmar, junto con el Secretario, la solicitud de movilización de los derechos consolidados de los partícipes que habiendo causado baja definitiva en la Empresa no hubiesen movilizado sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.
4. Serán funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia.
5. Serán funciones del Secretario:
a) Confeccionar el orden del día de las reuniones, con el visto bueno del Presidente.
b) Levantar Acta de cada reunión y emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados o cualquier información solicitada por cualquier miembro de la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente.
c) Recibir las peticiones, reclamaciones, rendimiento de cuentas, y todas las informaciones que se puedan o deban presentar a la Comisión de Control.
d) Firmar, junto con el Presidente, los Contratos de Seguro que, en su caso, se formalicen para garantizar las prestaciones en forma de rentas de los beneficiarios.
e) Firmar, junto con el Presidente, la solicitud de movilización de los derechos consolidados de los partícipes que habiendo causado baja definitiva en la Empresa no hubiesen movilizado sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.
6. Serán funciones del Vicesecretario:
a) Sustituir en sus funciones al Secretario en caso de ausencia.
1. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, de acuerdo con la convocatoria que a tal efecto realice su Presidente, así como cuando lo estime necesario la Entidad Promotora o lo soliciten al menos, un tercio de los miembros de la Comisión de Control por escrito dirigido al Secretario, en cuyo caso el Presidente deberá convocarla dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
2. Las reuniones serán convocadas por el Presidente quien, a su vez, dirigirá los debates, asumirá la representación de la misma y hará ejecutar los acuerdos.
3. El Secretario comunicará por escrito a todos los miembros de la Comisión la fecha de la reunión en primera convocatoria así como el orden del día con, al menos, 7 días de antelación. Podrá hacerse constar en esta comunicación la fecha, en su caso, de la 2ª convocatoria, que deberá ser, al menos, 1 hora después de la primera.
4. Los miembros de la Comisión podrán hacerse representar y delegar su voto, siempre que la representación se confiera a otro miembro de la misma, por escrito y con carácter especial para cada sesión.
5. Se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando comparezcan, personalmente o representados, 10 de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes
6. En las reuniones los temas a tratar serán los recogidos en el orden del día aunque podrá ser alterado si todos los miembros de la Comisión de Control estuvieran de acuerdo.
7. La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de, al menos, la mayoría simple del número de miembros presentes o representados.
8. No obstante, cuando se trate de tomar decisiones sobre los temas recogidos en las letras b) y d) del artículo 40 de este Reglamento, y demás acuerdos que expresamente se señalan en el presente Reglamento, será necesario el voto favorable de más de 4/5 partes de los miembros de la Comisión de Control.
9. Al finalizar cada sesión, el Secretario levantará acta de la misma en la que se contendrá la relación de los asistentes, presentes o representados, el resumen de los temas tratados y los resultados de las votaciones.
La Comisión de Control tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
b) Resolver cualquier cuestión que surja sobre la interpretación de este Reglamento.
c) Seleccionar el Actuario o Actuarios del Plan de Pensiones.
d) Designación y sustitución de la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria.
e) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario.
f) Designar, de entre sus miembros, a sus representantes en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito, que serán al menos dos, uno elegido por los representantes de los partícipes y otro por los del promotor, a los que se unirá necesariamente un tercero en representación de los beneficiarios, cuando el porcentaje de beneficiarios sobre el total de partícipes superen el 20 por 100.
g) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su Fondo de Pensiones.
h) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.
i) Llevar a cabo todas las funciones que el presente Reglamento le confiere, y
j) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la regulación sobre Planes y Fondos de Pensiones le atribuya competencia.
k) Certificar todos los anexos que se incorporen a las especificaciones del Plan de Pensiones.
1. Las Normas contenidas en el presente Reglamento del Plan de Pensiones se establecen con carácter indefinido. No obstante, cualquier modificación que se desee introducir deberá ser propuesta por la Entidad Promotora o, al menos, por un 50 por 100 de los miembros de la Comisión de Control.
2. La modificación será efectiva si resulta votada mayoritariamente por más de 4/5 partes de los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
Serán causas de terminación del Plan, las siguientes:
a) Por dejar de cumplir los principios básicos establecidos en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones.
b) Por paralización de la Comisión de Control, de modo que resulte imposible su funcionamiento, en los términos que fije la normativa aplicable.
c) Cuando el Plan de Pensiones no pueda cumplir en el plazo fijado, o no proceda a la formulación de las medidas de control especial previstas en el plan de saneamiento o de financiación que pudiese exigir la Dirección General de Seguros.
d) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan, sobre la base del estudio técnico pertinente.
e) Por ausencia de partícipes y beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año.
f) Por extinción del Promotor del Plan. Sin embargo, no será causa de terminación del Plan la extinción del Promotor cuando como consecuencia de la fusión, o cualquier otro supuesto de cesión global del patrimonio de la Empresa, la sociedad resultante de la fusión, o la cesionaria del patrimonio, se subrogara en los derechos y obligaciones del Promotor extinguido.
g) Decisión de la Comisión de Control del Plan, previo acuerdo expresado por escrito de la entidad promotora y de los representantes legales de los trabajadores.
h) Por cualquier causa prevista en las disposiciones generales que sean de aplicación.
1. Acordada la disolución, se procederá a la liquidación que necesariamente deberá comprender los actos siguientes:
a) Establecimiento de las garantías necesarias para asegurar el pago individualizado de las prestaciones causadas en favor de los beneficiarios.
b) Integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro Plan de Pensiones.
2. La Comisión de Control dirigirá todo el proceso de liquidación, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Comunicar a los partícipes y beneficiarios la fecha de terminación, con al menos 6 meses de antelación.
b) Recoger y tramitar las peticiones de aquellos partícipes que designen un Plan de Pensiones para sus derechos consolidados.
c) Elegir un Plan de Pensiones y una Compañía Aseguradora que integre o garantice, en cada caso, los derechos consolidados o prestaciones de aquellos partícipes y beneficiarios, respectivamente, de común acuerdo con éstos.
d) Supervisar la actuación de la Entidad Gestora en todo este proceso de integración y garantía.
3. Una vez integrados todos los derechos consolidados y garantizadas todas las prestaciones causadas, se procederá a la disolución de la Comisión de Control.
4. Los gastos a que den lugar las operaciones de liquidación, serán a cargo de la Entidad Gestora.
Las especificaciones del presente Reglamento incorporarán aquellas modificaciones legales que se produzcan en el futuro, mediante acuerdo de la Comisión de Control, que afecten al régimen de aportaciones y prestaciones previsto en el mismo.
En el caso de que modifiquen los porcentajes de aportación normal previstos en el artículo 19 de presente Reglamento en virtud de lo establecido en la letra d) de la cláusula tercera, punto 3, del Acuerdo de Participación en Beneficios y Previsión Social, de 29 de febrero de 2.000, el presente Plan de Pensiones deberá incorporar como anexo los nuevos porcentajes de aportación normal a las especificaciones del presente Reglamento.
Primera
Con carácter excepcional, y al amparo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1.998, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se integrarán en el presente Plan de Pensiones los derechos por servicios pasados de los partícipes integrados en los Colectivos 2 y 3 de acuerdo con lo previsto en el Plan de Reequilibrio que se presentará en la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Segunda:
Con carácter transitorio y hasta la siguiente renovación de la Comisión de Control, ésta estará formada por dieciséis miembros: 3 en representación de la Entidad Promotora, 1 en representación de los Beneficiarios y 12 en representación de los Partícipes, de los cuales 7 corresponderán a la representación de C.C.O.O., 3 miembros de UGT, 2 miembros de CGT y un miembro rotativo anualmente, entre AMI y FITC, por este orden, y nombrándose los correspondientes sustitutos.
Será necesario el voto favorable de más de 7/8 partes de los miembros de la Comisión de Control, para la adopción de aquellos acuerdos donde el Reglamento prevea una mayoría cualificada para su aprobación o prevea el voto afirmativo de 4/5 partes de los miembros de la comisión de control.
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