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Pacto 1� - 羗bito temporal y de aplicaci髇
El presente Convenio es de aplicaci髇 a todo el personal que preste servicios para Deutsche Bank, S.A.E., con cualquier tipo de relaci髇 laboral, salvo disposiciones espec韋icas contenidas en el articulado de este acuerdo. Asimismo para el personal pasivo (invalideces, jubilados/as, prejubilados/as, viudos/as, etc.) en las disposiciones espec韋icas que regulen aspectos referentes a dicho personal.
Pacto 2� - Retribuciones
A) - Pagas
Todas las pagas ordinarias y extraordinarias se percibir醤 dentro del a駉 natural. Se respetar� a cada empleado/a proveniente de Banco de Madrid o de Bancotrans, con car醕ter de m韓imo, el n鷐ero de pagas extraordinarias que ven韆 percibiendo en su banco de origen. Se establece para todos los empleados, el n鷐ero m韓imo de pagas en 16,50 (de las cuales 2 son pagas de beneficios consolidadas).
A partir del a駉 2007, no obstante, el n鷐ero m韓imo de pagas anuales, tanto para el personal en activo como para las nuevas contrataciones, pasa a ser de 16,75 al haberse incorporado en el art韈ulo 19.7 del Convenio Colectivo de Banca 2007/2010 el abono de 1/4 de paga en pto de "Mejora de la Productividad" que, conforme se indica en el citado art韈ulo del Convenio Colectivo de Banca, no ser� pensionable a ninguno de los efectos de los complementos de pensiones recogidos en el Convenio Colectivo de Banca.
1) Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad se abonar醤 en los meses de Junio y Noviembre. El per韔do de devengo para su c醠culo ser�:
Paga Extra de Julio: de 1 de Enero a 30 de Junio de cada a駉.
Paga Extra de Navidad: de 1 de Julio a 31 de Diciembre de cada a駉.
Los empleados/as que causen alta/baja en el transcurso del a駉, percibir醤 esas pagas extraordinarias en proporci髇 al tiempo trabajado en cada uno de los citados per韔dos de devengo.
2) Las pagas de participaci髇 en beneficios (consolidadas a 31 diciembre del a駉 anterior), la de est韒ulo a la producci髇 y la compensaci髇 por Fiestas Suprimidas, a que tenga derecho cada empleado/a, se sumar醤 y prorratear醤 en 12 pagos y se abonar� uno de estos 1/12 en cada una de las n髆inas de los meses de Enero a Diciembre de cada a駉.
Las partes proporcionales de participaci髇 complementaria en beneficios que en cada caso correspondan y no est閚 consolidadas en las consignadas en el anterior p醨rafo, se abonar醤 en el mes de Marzo del ejercicio siguiente. Caso de que llegaran a consolidarse, se englobar醤 dentro de lo expuesto en el anterior p醨rafo de este Pacto 2�).
B) - Mejora voluntaria
1) La Mejora Voluntaria ser� absorbible y compensable, excepto por los incrementos que se produzcan en los siguientes conceptos: Incentivo, Trienios de Jefatura, Trienios de Antig黣dad, Plus Desplazamiento y Plus Transporte a Sant Cugat, los cuales no ser醤 absorbibles ni compensables bajo ning鷑 concepto, siendo por contra absorbible y compensable cualquier otro concepto salarial no mencionado en 閟te p醨rafo.
Los efectos econ髆icos derivados del cambio de nivel por capacitaci髇 (Pacto 6.a de este Acuerdo) no ser醤 objeto de compensaci髇 ni absorci髇 contra ning鷑 otro concepto retributivo.
Lo descrito en este punto ser� v醠ido para toda la plantilla activa del Banco.
2) Cada a駉 se aplicar醤 los incrementos sobre las retribuciones de Convenio Colectivo que se fijen en los sucesivos Convenios Colectivos para la Banca, garantizando la no absorci髇 ni compensaci髇 de los mencionados incrementos en el supuesto que no sean superiores al 1%; si son superiores los incrementos de los sucesivos convenios al mencionado 1% , el Banco podr� absorber y compensar, de la mejora voluntaria, el diferencial entre el 1% garantizado y el incremento pactado en los sucesivos convenios.
3) La garant韆 establecida en el anterior punto 2) para los incrementos salariales tienen efectos exclusivamente para los empleados/as que perciban retribuciones anuales que no excedan en el a駉 2006 de 44.648,52 euros , cantidad que se revalorizar� de acuerdo con lo establecido en la Cl醬sula Adicional Primera, pudiendo el Banco absorber y compensar de acuerdo con el art韈ulo 5� del vigente Convenio Colectivo de Banca al personal que supere los mencionados ingresos anuales.
Pacto 3� - Operaciones bancarias
Todos los servicios prestados por el Banco a sus empleados/as ser醤 gratuitos, con excepci髇 de la contrataci髇 de cajas de alquiler y la operativa de valores que se establece m醩 adelante. En la Comisi髇 de Asuntos Sociales se negociar� el coste para los empleados/as de cualquiera que se cree en el futuro; todo ello, siempre que los servicios solicitados no tengan relaci髇 con actividades comerciales o lucrativas de cualquier otro tipo que el solicitante pueda tener al margen de su puesto de trabajo en el Banco.
Los servicios relacionados en los puntos a) b) c) d) e) f) y g) prestados por el Banco a sus empleados/as tendr醤 las tarifas establecidas m醩 adelante. En las operaciones bancarias no previstas en este pacto, se aplicar醤 las tarifas correspondientes a la de cliente preferente. La inclusi髇 en este apartado de nuevos servicios prestados por el Banco a sus empleados/as y las tarifas, en su caso, se negociar醤 en la Comisi髇 de Asuntos Sociales.
Los servicios solicitados por los empleados, que sean a t韙ulo particular y que tengan relaci髇 con actividades comerciales o lucrativas de cualquier otro tipo que el solicitante pueda tener al margen de su puesto de trabajo ser醤 prestado por la Entidad con las tarifas que el 醨ea comercial marque en cada momento.
Los tipos de inter閟 en operaciones bancarias se revisar醤 anualmente el 2 de enero, siendo el 韓dice de referencia el promedio del Euribor a 12 meses del mes de noviembre del a駉 anterior. En los apartados siguientes se establece el diferencial a aplicar sobre dicho 韓dice de referencia para determinar el tipo de inter閟.
Las comisiones y gastos que por servicios sean adeudadas por otros Bancos o sociedades ser醤 soportadas sin modificaci髇 alguna por los empleados/as que utilicen estos servicios, y en todas las operaciones que les afecten.
a) - Tarjetas Visa, Master, etc.:
El l韒ite de cr閐ito en la tarjeta Visa se fija, como m韓imo, para el a駉 2006 en 1.453,68 euros , siendo el tipo de inter閟 anual de aplicaci髇 a la financiaci髇 hasta dicha cantidad el Euribor a 12 meses menos 0,15 puntos. La concesi髇 de un l韒ite superior se establecer� en base a criterios comerciales. Dicho l韒ite se revalorizar� de acuerdo con la Cl醬sula Adicional Primera.
No se cobrar� cuota por estas tarjetas, estando libre de comisi髇 la tarjeta principal y las asociadas.
b) - Operativa cuenta de Valores:
Las tarifas en la operativa de valores, tanto nacionales como internacionales, tendr醤 una reducci髇 respecto a las tarifas preferenciales y sobre las comisiones m韓imas que se establezcan en cada momento, aplicadas por el Banco del porcentaje que se indica en la siguiente tabla:
Concepto Exenci髇 Compra-Venta 75% Aplicaciones 50% Dividendo Pasivo 50% Derecho Custodia Posiciones 100% Derecho Custodia Operaciones 100% Suscripciones 50% Dividendos 50% Amortizaciones 50% Primas juntas 50% Traspasos 50%
Los beneficios regulados en 閟te apartado, se limitar醤 a una cuenta por empleado, adicional a las cuentas que tenga por planes promocionales de suscripci髇 de acciones de Deutsche Bank para sus empleados.
c) - Descubierto en cuenta corriente
Se autoriza un l韒ite disponible para el a駉 2006 de hasta 1.776,17 euros de saldo deudor para el personal en activo. Dicho saldo deudor no generar� inter閟 a favor del banco. Asimismo se autoriza un nuevo l韒ite, adicional al anterior, para el a駉 2006 de otros 300,51 euros para todo el personal en activo. Este segundo saldo deudor estar� sujeto al 韓dice Euribor a 12 meses que exista en cada momento, no autoriz醤dose descubiertos por encima de dicho l韒ite.
La suma de las cantidades descritas en este p醨rafo y en el anterior, 2.076,68 euros, se revalorizar醤 de acuerdo con lo establecido en la Cl醬sula Adicional Primera , aplicando el incremento resultante en el tramo sin inter閟. Estos descubiertos s髄o se autorizar醤 en la cuenta corriente en la que el empleado/a tenga domiciliada su n髆ina.
Este nuevo sistema sustituye al anticipo de la mensualidad del art韈ulo 40.1. del Convenio Colectivo de Banca.
d) - Otros Productos (I.P.F., Cuenta Estelar, Cuenta Ahorro Vivienda, etc.):
Se aplicar� la tarifa preferencial del Banco en vigor en cada momento para la Banca
e) - Tipo de inter閟 en la cuenta corriente perceptora de la n髆ina:
Se establece el tipo de inter閟 en la cuenta corriente perceptora de la n髆ina del empleado en el equivalente al Euribor a 12 meses menos un diferencial de 2,3 puntos, manteniendo como m韓imo el 1% para saldos hasta 4000 euros y el 0,25% para saldos superiores a ese importe desde el primer euro. .
f) - Producto Financiero de Ahorro.
Se crea un nuevo Producto Financiero de ahorro para los empleados en activo basado en los DEF a partir de tramos impositivos de 2.000 euros. La operativa de este producto financiero ser� exclusivamente a trav閟 de los servicios de banca telef髇ica e internet.
g) - Avales.
La concesi髇 de avales solicitados por los empleados estar� sujeta a los criterios comerciales y de riesgos fijados por el Banco. Se aplicar� una reducci髇 del 50% sobre las tarifas establecida para clientes, sin comisi髇 de apertura.
Pacto 4� - Pr閟tamos
a) - La cuant韆 de la mensualidad a que hace referencia el art韈ulo 40.2. y 40.3. del Convenio Colectivo de la Banca para la concesi髇 de pr閟tamos, se obtendr� dividiendo el salario bruto anual por doce.
Excepcionalmente, podr� solicitar los pr閟tamos a que hacer referencia el art韈ulo 40.2. y 40.3. del Convenio Colectivo de la Banca, el personal Prejubilado al amparo del Acuerdo sobre Jubilaci髇 Anticipada suscrito entre Deutsche Bank, SAE y la representaci髇 de los Trabajadores con fecha 8 de Septiembre de 2004, y en su caso, de las futuras pr髍rogas del mismo, durante el per韔do comprendido entre el inicio de la Suspensi髇 del contrato y la fecha de Jubilaci髇; as� como, el Personal Prejubilado al amparo del Acuerdo sobre Jubilaci髇 Anticipada suscrito entre Deutsche Bank,SAE y la representaci髇 de los Trabajadores con fecha 10 de Diciembre de 2012, y en su caso, de las futuras pr髍rogas del mismo, durante el per韔do comprendido entre el inicio de la Extinci髇 del contrato y la fecha de Jubilaci髇 pactada en el Contrato de extinci髇. A partir de la Jubilaci髇, a estos efectos, tendr� los beneficios que el resto del personal jubilado de la Entidad.
El supuesto establecido en el el art韈ulo 40.3 del vigente Convenio Colectivo de Banca referido a los estudios de postgrado de los hijos de empleados, queda ampliado a los estudios de postgrado del propio empleado.
En las peticiones por matrimonio, en los casos en que se acredite una fecha cierta de celebraci髇 de 閟te, se le conceder� el pr閟tamo de 9 mensualidades con una antelaci髇 m醲ima de 9 meses a la citada fecha de celebraci髇 y como m醲imo de 3 meses posteriores.
En las peticiones por nacimiento de hijos, podr醤 solicitarse con 6 meses de antelaci髇 y durante un periodo m醲imo de 6 meses despu閟 del nacimiento.
Para todos los pr閟tamos establecidos en el presente Pacto 4� se efectuar� una revisi髇 semestral del inter閟 aplicable, utilizando como 韓dice de referencia:
- para la revisi髇 que se efectuar� el 2 de enero de cada a駉, el promedio del 韓dice del Euribor a 12 meses correspondiente al mes de noviembre anterior.
- para la revisi髇 que se efectuar� el 2 de julio de cada a駉, el promedio de 韓dice del uribor a 12 meses correspondiente al mes de mayo anterior.
Para el c醠culo del inter閟 a aplicar, dicho 韓dice de referencia ser� reducido o incrementado, seg鷑 el caso, en el porcentaje que se indique en cada uno de los siguientes apartados.
b) - Se establece un sistema de pr閟tamos personales y de vivienda en las condiciones que seguidamente se relacionan, y sin perjuicio de la concesi髇 de otros tipos de pr閟tamos a los empleados/as, los cuales se otorgar韆n a t韙ulo personal.
- Normas Generales:
Las l韓eas de pr閟tamos que se especifican son de aplicaci髇 exclusiva para los empleados/as en activo de la plantilla de la entidad Deutsche Bank, S.A.E..
Excepcionalmente, tambi閚 podr醤 solicitar estos pr閟tamos el personal Prejubilado al amparo del Acuerdo sobre Jubilaci髇 Anticipada suscrito entre Deutsche Bank, SAE y la representaci髇 de los Trabajadores con fecha 8 de Septiembre de 2004, y en su caso, de las futuras pr髍rogas del mismo, durante el per韔do comprendido entre el inicio de la Suspensi髇 del contrato y la fecha de Jubilaci髇; as� como, el Personal Prejubilado al amparo del Acuerdo sobre Jubilaci髇 Anticipada suscrito entre Deutsche Bank,SAE y la representaci髇 de los Trabajadores con fecha 10 de Diciembre de 2012, y en su caso, de las futuras pr髍rogas del mismo, durante el per韔do comprendido entre el inicio de la Extinci髇 del contrato y la fecha de Jubilaci髇 pactada en el Contrato de extinci髇. A partir de la Jubilaci髇, a estos efectos, tendr� los beneficios que el resto del personal jubilado de la Entidad.
Estos pr閟tamos son totalmente independientes a los que recoge o pueda recoger el Convenio Colectivo para la Banca, si bien s� se tendr醤 en cuenta ambos para el c醠culo del l韒ite del porcentaje de devoluci髇 anual.
- L韒ites de los pr閟tamos
Los haberes computables, a efectos de establecer los capitales m醲imos de los pr閟tamos regulados en las presentes normas, estar醤 integrados 鷑icamente por el concepto Ingresos Brutos Anuales.
Se establece un l韒ite m醲imo de endeudamiento con la empresa fijando una cantidad anual que no supere la necesaria para que, una vez efectuados los c醠culos de la cuant韆 anual a amortizar por el empleado/a en el momento de la concesi髇 del pr閟tamo, en las condiciones m醩 abajo relacionadas o en las reguladas por Convenio Colectivo, el resultado no puede superar el 35% de los Ingresos Brutos Anuales.
Para el c醠culo del l韒ite m醲imo del 35% de endeudamiento del empleado por el pr閟tamo vivienda concedido por la empresa, se utilizar� como base los salarios del empleado y su c髇yuge, distribuy閚dose proporcionalmente la cuota de endeudamiento de dichos salarios. Ser� requisito para ello que el pr閟tamo est� suscrito por ambos. Se entiende como c髇yuge cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley.
La acreditaci髇 de la condici髇 de pareja de hecho, deber� realizarse mediante la presentaci髇 del Certificado del Registro de Uni髇 de Hecho de car醕ter oficial. En aquellas Comunidades Aut髇omas en las que no exista registro Oficial de Uniones de Hecho, se acreditar� con la presentaci髇 de Declaraci髇 jurada realizada ante Notario que acredite la convivencia continuada. .
Adicionalmente, deber� presentarse certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
En el supuesto de que, una vez fijado el l韒ite de endeudamiento, 閟te se superase por la petici髇 de un pr閟tamo, el empleado/a proceder� a aminorar el importe de cualquier pr閟tamo, a su elecci髇, tanto si es de convenio como si no lo fuera, a fin de no sobrepasar el mencionado l韒ite. Este l韒ite no operar� cuando la devoluci髇 de los pr閟tamos corresponda exclusivamente a pr閟tamos de los regulados en el Convenio Colectivo para la Banca.
- Garant韆s
Se aplicar醤 garant韆s de tipo personal e hipotecario dependiendo del tipo de pr閟tamos solicitado.
Los empleados/as con contrato temporal podr醤 acceder a los mencionados pr閟tamos con garant韆s de mercado.
Como garant韆 com鷑, a todo empleado/a se le exigir� la formalizaci髇 de un seguro de vida con 玓urich Life Espa馻�, o aquella de referencia que tenga el Banco en cada momento, en el que figurar� como primer beneficiario Deutsche Bank S.A.E., y cuya 玴rima� anual ser� soportada 韓tegramente por el empleado/a.
- Finalidad y requisitos
Para el pr閟tamo personal no es necesaria justificaci髇 alguna.
En los pr閟tamos cuya finalidad requiera justificaci髇 y se destinen a una finalidad distinta a la indicada en la solicitud, se considerar� tal actuaci髇 como falta muy grave y podr� ser sancionada disciplinariamente conforme a la graduaci髇 establecida en el actual art. 54 c), del Convenio Colectivo de Banca, a excepci髇 del punto 5o del mismo, que 鷑icamente podr韆 contemplarse en caso de reincidencia de la citada falta por el mismo motivo.
Para el pr閟tamo primera vivienda/habitual ser� requisito destinarlo a la adquisici髇 de la vivienda habitual. Mientras est� vigente el pr閟tamo, la vivienda adquirida mediante el mismo ha de destinarse exclusivamente a uso propio y no puede ser objeto de arrendamiento, enajenaci髇, gravamen o reformas que puedan disminuir su valor.
- Cargo de cuotas
Los recibos de las cuotas correspondientes a cualquiera de los pr閟tamos regulados anteriormente, se domiciliar醤 en la cuenta receptora de los haberes del empleado/a o mediante descuento en n髆ina a elecci髇 de la empresa.
- Baja del empleado
En el momento de la extinci髇 o suspensi髇 por excedencia de la relaci髇 laboral, los tipos de inter閟 de los pr閟tamos pasar醤 autom醫icamente a ser los de mercado, a excepci髇 de las bajas derivadas de prejubilaci髇 o jubilaci髇 y de las excedencias con garant韆 de reingreso.
El prestatario en el plazo de un mes, podr� optar por cambiar el tipo de inter閟 al de mercado o bien cancelar el pr閟tamo. En el caso de que el prestatario opte por mantener el pr閟tamo aceptando por tanto las nuevas condiciones de tipo de inter閟, 閟te se obliga a domiciliar las cuotas del pr閟tamo en una cuenta diferente de la cuenta de empleado en las que se encontraban domiciliadas hasta ese momento, aperturando para ello una nueva cuenta como cliente en caso de no existir esta.
Si transcurrido dicho tiempo el Banco no hubiese recibido notificaci髇 alguna del prestatario, se considerar� que 閟te acepta tanto la variaci髇 del tipo de inter閟, como el cambio de domiciliaci髇 de las cuotas, salvo para los pr閟tamos de los art韈ulos 40.2 y 40.3 del Convenio Colectivo de Banca, en cuyo caso, se considerar� que 閟te opta por cancelar el pr閟tamo, exigiendo en ese caso al prestatario el reembolso del saldo pendiente hasta la fecha de cancelaci髇.
c) - Pr閟tamo Personal
- L韒ite del pr閟tamo
Una anualidad bruta.
- Tipo de inter閟:
Euribor a 12 meses menos 0,15 puntos. La revisi髇 ser� aplicable a todos los pr閟tamos vivos de esta modalidad en ese momento.
El tipo de inter閟 m韓imo a aplicar ser� el 0%.
- Plazo amortizaci髇
7 a駉s
- Instrumentaci髇
Mediante p髄iza de pr閟tamo intervenida.
- Amortizaci髇 Anual:
12 mensualidades.
- Garantia
Personal
- Reglamentaci髇
En el supuesto de disfrutar de un pr閟tamo de esta 韓dole, no se podr� solicitar un nuevo pr閟tamo hasta la total cancelaci髇 de aquel, a excepci髇 del punto siguiente.
S� podr� solicitarse un nuevo pr閟tamo en caso de no haber agotado el tope de la anualidad, siendo la mencionada anualidad el tope m醲imo de endeudamiento en esta modalidad de pr閟tamo. En este supuesto, se instrumentalizar� mediante p髄izas diferentes.
El plazo de concesi髇 no sobrepasar� los 30 d韆s a partir de la fecha de su petici髇.
d) - Pr閟tamo primera vivienda / habitual
- L韒ite de pr閟tamo
Ser� el menor de: el 80% del valor de tasaci髇 de la vivienda o el 100% del valor escriturado de compraventa m醩 las posibles reformas y los gastos derivados de la formalizaci髇 de la compraventa y del pr閟tamo hipotecario solicitado, con el l韒ite establecido en la letra b) respecto a los porcentajes m醲imos de endeudamiento.
- Tipo de inter閟:
Euribor a 12 meses menos 0,65 puntos.
El tipo de inter閟 m韓imo a aplicar ser� el 0%.
- Plazo Amortizaci髇:
M醲imo 35 a駉s, con el l韒ite m醲imo de la fecha en la que el empleado cumpla los 70 a駉s de edad
- Amortizaci髇 Anual:
12 mensualidades
- Garant韆
Hasta 50.000 euros personal. Superiores a 50.000 euros hipotecaria por el total.
- Formalizaci髇:
Mediante escritura p鷅lica en pr閟tamos superiores a 50.000 euros
- Reglamentaci髇:
Cuando la vivienda a adquirir sea usada, podr� solicitarse para su mejora y rehabilitaci髇 hasta el 10% del valor de adquisici髇 siempre que la suma de las dos cantidades no supere los l韒ites establecidos en el punto "d"de este Pacto. Deber� presentarse el presupuesto que justifique dicha cantidad y en un plazo no superior a 6 meses la factura definitiva. En caso de no presentar esta documentaci髇, se proceder� a la cancelaci髇 anticipada del importe no justificado.
Asimismo, podr醤 incluirse los gastos derivados de la formalizaci髇 de la compraventa y del pr閟tamo hipotecario solicitado incluidos en la provisi髇 de fondos elaborada por una de las gestor韆s homologadas por el Banco y de igual modo estar� supeditado a los l韒ites establecidos en el punto "d"de este Pacto.
Se deber� presentar documentaci髇 justificativa de la adquisici髇.
La residencia habitual en la vivienda deber� justificarse debidamente durante el a駉 siguiente al de la constituci髇 definitiva del pr閟tamo.
En caso de venta de una vivienda afecta por este tipo de pr閟tamo, el importe obtenido se destinar� a la amortizaci髇 y/o cancelaci髇 del capital pendiente de dicho pr閟tamo
Se extiende la posibilidad de solicitarlo en los casos en los que se est� de baja por suspensi髇 de contrato por excedencia maternal, durante el primer a駉 de la misma.
El empleado podr� solicitar la Subrogaci髇 del pr閟tamo hipotecario que mantenga en otra Entidad, por el capital pendiente y vencimiento existente, cuando la vivienda constituya su residencia habitual, siempre que se cumplan las condiciones legales de Subrogaci髇, y se cumplan tambi閚 las condiciones existentes para la concesi髇 del Pr閟tamo Hipotecario para la compra de primera vivienda/habitual (l韒ite pr閟tamo, plazo amortizaci髇, responsabilidad hipotecaria, etc.)
e) - Pr閟tamo Vivienda Convenio
En los tramos del pr閟tamo de vivienda regulado en los art韈ulos 41.3. y 41.4. del Convenio Colectivo, cuyo tipo de inter閟 sea mayor al regulado en el pr閟tamo primera vivienda/habitual de este mismo pacto, se le aplicar� el de aquel, actualmente Euribor a 12 meses menos 0,65 puntos.
El tipo de inter閟 m韓imo a aplicar ser� el 0%.
Para disfrutar de esta mejora, ser� necesario formalizar un seguro de vida de acuerdo con lo establecido en el apartado "Garant韆s" de este mismo Pacto.
f) - Pr閟tamo Segunda Vivienda
Pr閟tamo destinado a la adquisici髇 de una segunda vivienda, entendi閚dose por tal la que no constituya residencia habitual del empleado, o a otras finalidades, siempre y cuando se justifique el importe solicitado. Las condiciones de aplicaci髇 ser醤 iguales a las del pr閟tamo para Primera Vivienda/habitual, a excepci髇 del tipo de inter閟, que ser� Euribor a 12 meses + 0,35 puntos, y sin necesidad de constituirse como residencia habitual.
El tipo de inter閟 m韓imo a aplicar ser� el 0%.
Ser� necesario formalizar un seguro de vida de acuerdo con lo establecido en el apartado "Garant韆s" de este mismo Pacto.
Pacto 5� - Jornada - Vacaciones - Licencias
A) - Horario Laboral
De aplicaci髇 para todo el colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E. :
1) - La distribuci髇 del horario laboral para los meses comprendidos entre el 1 de Octubre y 30 de Abril (ambos inclusive) ser� el siguiente:
- Lunes a jueves: de 8:00 a 17:00 horas, con una hora de pausa para el almuerzo y 15 minutos diarios de descanso obligatorio, los cuales estar醤 computados como tiempo de trabajo efectivo.
- De lunes a jueves, el inicio del horario diario tendr�, a voluntad del empleado/a y salvando las necesidades de la oficina y/o centro de trabajo, flexibilidad de hasta una hora (de 8:00 a 9:00 horas). El tiempo dispuesto en el inicio de la jornada laboral se recuperar� al finalizar el mismo d韆 laborable (de 17:00 a 18:00 horas).
- Viernes: de 8:00 a 15:00 horas, en las que est醤 computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
- Libranza de todos los s醔ados con cierre de oficinas y/o centros de trabajo, a excepci髇 del Servicio de Banca Telef髇ica y Electr髇ica.
- El horario de caja de lunes a jueves ser� de 8:30 a 16:15 horas y los viernes de 8:30 a 14:15 horas.
2) - La distribuci髇 del horario laboral para los meses comprendidos entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre (ambos inclusive) ser� el siguiente:
- Lunes a jueves: de 8:00 a 15:00 horas, en las que est醤 computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
- Viernes: de 8:00 a 14:00 horas, en las que est醤 computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
- Libranza de todos los s醔ados con cierre de oficinas y/o centros de trabajo, a excepci髇 del Servicio de Banca Telef髇ica y Electr髇ica.
- El horario de caja de lunes a jueves ser� de 8:30 a 14:15 horas y los viernes de 8:30 a 13:15 horas.
3) Los empleados/as que a 6-11-1998 no tuviesen asignado horario de 8:00 a 17:00 y hubiesen elegido realizar el horario continuado de 8:00 a 16:00 horas con libranza de todos los s醔ados del a駉, en el que est醤 computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio, y a d韆 de hoy no lo hubiesen cambiado por el de 8:00 a 17:00, seguir醤 realizando el horario continuado de 8:00 a 16:00 horas. Estos empleados/as podr醤 incorporarse en cualquier momento al horario partido solicit醤dolo a la Direcci髇 de Recursos Humanos.
4) Los empleados/as que efect鷈n el horario partido recibir醤, a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo de Banca 2007/2010, una ayuda alimentaria de 10,20 euros mediante vales restaurante (separados en un vale de 8 euros y otro de 2,20 euros) por cada d韆 en que efectivamente cumplan dicho horario. Estos vales ser醤 para todos los empleados/as, sin la exclusi髇 establecida en el Convenio Colectivo de Banca para las poblaciones con un censo inferior a 50.000 habitantes. Esta cantidad se incrementar� con los aumentos que establezca el Convenio Colectivo de Banca, siendo siempre superior en 1,20 euros a lo que en dicho Convenio se acordase.
5) Asimismo los empleados/as que efect鷈n el horario partido podr醤 disponer, a su voluntad y salvando las necesidades de la oficina y/o centro, de hasta 1,30 horas de tiempo para el almuerzo, debiendo recuperar en el mismo d韆 el tiempo a馻dido.
6) Cualquier modificaci髇 o reducci髇 de la jornada anual, que se produzca en el futuro sobre la establecida en el vigente Convenio Colectivo de Banca o Legislaci髇 aplicable, ser� aplicado a partir del 01.01.2009 o sucesivamente en el a駉 que corresponda. Las partes, a trav閟 de la Comisi髇 de Seguimiento establecida en la Cl醬sula Adicional Cuarta, establecer醤 a partir del a駉 2009 la adaptaci髇 del horario regulado en el presente Convenio Interno a fin de cumplir con dicha reducci髇.
7) Ante cualquier modificaci髇 de horarios seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 25.4 del vigente Convenio Colectivo de Banca, las partes, a trav閟 de la Comisi髇 de Seguimiento establecida en la Cl醬sula Adicional Cuarta, establecer醤 la adaptaci髇 del horario regulado en el presente Convenio Interno a fin de cumplir con dicho art韈ulo.
8) En los casos en que el Calendario Laboral de una Comunidad Aut髇oma establezca uno o varios festivos que tengan la naturaleza de recuperables, se entender� recuperada de facto. No obstante, la Empresa se reserva la facultad de recuperar los festivos que tengan esa naturaleza, negociando con la Comisi髇 Paritaria de Interpretaci髇 y Seguimiento establecida en el Pacto 15o del Convenio Interno la forma de hacerlo
9) Todos los aspectos relacionados con la jornada laboral y horarios no estipulados en este apartado, se regir醤 por lo establecido en el vigente Convenio Colectivo de Banca.
B) - Dias de licencia
Adem醩 de las licencias que establezca en cada momento el Convenio Colectivo de Banca, ser醤 de aplicaci髇 para todo el colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E., as� como para las nuevas incorporaciones, las siguientes:
1) Todos los empleados/as disfrutar醤 de dos d韆s de licencia retribuida al a駉 a su elecci髇, salvando las necesidades del servicio. Dichos d韆s se disfrutar醤 entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del a駉 en que se trate, sin que puedan acumularse en a駉s posteriores.
2) Jornadas significativas: El horario laboral de los d韆s 24 de diciembre, 31 de diciembre, 5 de enero y 鷏timo d韆 laborable anterior a la festividad de Semana Santa ser� de 8:00 a 14:00 horas para toda la plantilla, siendo el horario de caja para esos d韆s de 8:30 a 13:15 horas.
3) Horario laboral Semana Patronal: El horario laboral de la semana en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual ser�, en cada momento, el que se contemple en el vigente Convenio Colectivo de Banca. Si bien, cuando sea aconsejable por parte de la Direcci髇 del Banco la realizaci髇 del horario completo establecido en este pacto en esa semana, y los empleados/as accedieran a ello, 閟tos recibir醤 en compensaci髇 dos d韆s de permiso retribuido, que habr醤 de disfrutarse antes del comienzo de la misma semana patronal del a駉 siguiente.
4) Vacaciones: Todo el personal sin excepci髇, tendr� derecho a disfrutar a su elecci髇 de 25 d韆s laborables de vacaciones, que podr� disfrutar en los per韔dos anuales que necesite, salvando las necesidades de la oficina o centro de trabajo y/o servicio, y mediando un preaviso de siete d韆s naturales. Se establece el periodo h醔il de vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En los aspectos de vacaciones no establecidos en este Pacto, se estar� plenamente a lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca.
5) Bolsa de Vacaciones: Se abonar� y liquidar� por doceavas partes tomando como base 240,35 euros para el a駉 2008. Dicha cantidad se ir� revalorizando con los incrementos del Convenio Colectivo de Banca.
6) Los d韆s de Licencia se馻lados en el art韈ulo 27� letras d, e, y f, del Convenio Colectivo de Banca tendr醤 la consideraci髇 de d韆s laborables.
C) Permisos no retribuidos
Los empleados/as podr醤 solicitar permisos no retribuidos siempre que acrediten una antig黣dad m韓ima en el Banco de dos a駉s. El per韔do de licencia m醲imo es de seis meses cada dos a駉s, siendo los periodos de disfrute m鷏tiplos de un mes, y sin que pueda utilizarse para la ampliaci髇 del per韔do estival de vacaciones. Este derecho podr� ser ejercido de nuevo por el empleado/a si han transcurrido dos a駉s desde el final del disfrute del anterior permiso no retribuido, salvo que no se hubiese agotado el m醲imo periodo de licencia, en cuyo caso no computar韆 el tiempo de espera de dos a駉s. La duraci髇 de los mencionados permisos no computar醤 a efectos de antig黣dad ni de a駉s de servicio. Los motivos que avalan la petici髇 de esta licencia son:
- Enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuidado de hijos o familiares de primer grado a cargo del empleado.
- Finalizaciones de estudios superiores o doctorados.
Estos permisos conllevan la suspensi髇 temporal del contrato, y baja temporal en la Seguridad Social. Finalizado el per韔do de permiso, se llevar� a cabo la reincorporaci髇 al d韆 siguiente de su terminaci髇, en la misma oficina en que el empleado/a prestaba sus servicios al iniciar el permiso, o en similar puesto dentro de la misma plaza.
D) - Trabajo en festivos
1) En los Centros o Departamentos actuales en los que sea necesario dar servicio en d韆s festivos (CPA, Centros de C醡ara, Soporte a Oficinas, etc.), la Direcci髇 del Banco por medio del responsable de dicho centro o departamento, comunicar� a los empleados/as, con una quincena de antelaci髇 a la fecha festiva de trabajo, la necesidad requerida de empleados/as para dicho servicio.
2) Los puestos de trabajo de los mencionados d韆s se cubrir醤 con empleados/as voluntarios pertenecientes al centro o departamento que corresponda. En caso de existir m醩 voluntarios que puestos a cubrir, los empleados/as que no trabajen cubrir醤 las plazas el pr髕imo d韆 festivo, y en el supuesto de que sigan siendo voluntarios, de tal manera que tendr醤 preferencia para trabajar los que no hayan trabajado nunca o menor n鷐ero de veces.
3) En el supuesto de que no se cubran las plazas necesarias con voluntarios, la Direcci髇 del Banco por medio del responsable de dicho centro o departamento, designar� a los empleados/as hasta cubrir las necesidades. Dichos empleados/as no podr醤 volver a ser designados otros d韆s hasta que todos los empleados/as de dicho centro o departamento tambi閚 hayan trabajado en festivo.
4) Como compensaci髇 por cada jornada festiva trabajada, los empleados/as podr醤 elegir, a su voluntad, entre dos d韆s de licencia retribuida, o bien, la percepci髇 del complemento estipulado m醩 un d韆 de licencia. El complemento a percibir en n髆ina estar� formado por las siguientes cantidades brutas para el a駉 2008 abonables al mes siguiente de su realizaci髇:
- 132,27 euros para el horario de 8:00 a 15:00 horas (salvo que ese d韆 sea s醔ado o domingo, en cuyo caso la cuant韆 a pagar ser� de 161,89 euros)
- 153,22 euros para el horario de 8:00 a 17:00 horas (salvo que ese d韆 sea s醔ado o domingo, en cuyo caso la cuant韆 a pagar ser� de 172,38 euros)
- 191,52 euros, para las jornadas significativas.
Estas cantidades se revalorizar醤 al inicio de cada a駉 con el 韓dice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.
Tendr醤 la consideraci髇 de Jornadas Significativas las siguientes: A駉 Nuevo, Reyes, Jueves Santo (en la comunidad aut髇oma donde sea festivo), Viernes Santo, Lunes de Pascua (en la comunidad aut髇oma donde sea festivo), D韆 de la Constituci髇, La Pur韘ima, Navidad, San Esteban (en la comunidad aut髇oma donde sea festivo) y el D韆 de la Comunidad Aut髇oma.
5) Cualquier incorporaci髇 de nuevos Centros o Departamentos referidos en el punto 1) se tratar� con anterioridad en la Comisi髇 de Asuntos Sociales.
E) Horarios adicionales, al establecido en el apartado A) (Horario Laboral) :
1) Horario adicional en centro de trabajo del Registro Mercantil de Madrid:
En el centro de trabajo de Deutsche Bank SAE que se apertura en los locales del Registro Mercantil en Madrid, se establece, para un n鷐ero m醲imo de 5 personas y 3 sustitutos, un horario de trabajo adicional al recogido en los puntos 1) y 2) del apartado A), para el personal de nueva contrataci髇 o para el personal que, propuesta de la Direcci髇 del Banco, voluntariamente quiera adherirse a este horario, con las siguientes especificaciones:
a) La distribuci髇 del horario laboral durante todos los meses del a駉 ser� alguno de los dos siguientes:
a.1):
- Lunes a Viernes: de 8:00 a 14:00 horas continuadas, en las que est醤 computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
- S醔ados: de 8:30 a 14:30 horas continuadas, en las que est醤 computados como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso bligatorio.
a.2):-
- Lunes a Viernes: de 9:30 a 18:30, con dos horas para el almuerzo y 15 minutos diarios de descanso obligatorio, los cuales estar醤 computados como tiempo de trabajo efectivo
Los empleados que efect鷈n este horario partido percibir醤 la Ayuda Alimentaria a que se hace referencia en el punto 4) del apartado A)(Horario Laboral), por cada dia en que efectivamente realicen dicho horario
b) Para los empleados que actualmente ya prestan sus servicios en Deutsche Bank, SAE, la adhesi髇 a estos nuevos horarios ser� voluntaria. Dicha adhesi髇 se efectuar� por escrito enviando copia al Departamento de Relaciones Laborales. Este personal se reincorporar� en el centro de trabajo de procedencia o al m醩 cercano, si en aquel no hubiera vacante, y retornar� al horario establecido en los puntos 1) y 2) del apartado A)(Horario Laboral), en los siguientes supuestos:
b.1) En el caso de que la prestaci髇 de servicios en este horario, ya no fuera necesaria
b.2) En los casos de riesgo para el embarazo (mientras dure 閟te).
b.3) En cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes
b.4) Por solicitud de cualquiera de las partes, desde el momento en que se cumplan 3 a駉s de servicio en este nuevo horario, debiendo existir un preaviso de 2 meses
c) El personal ya contratado con cualquiera de los horarios adicionales recogidos en el punto 1.a) de este apartado, tendr� derecho a incorporarse en cualquier otro centro de trabajo de la Comunidad de Madrid, que tenga alguna plaza vacante y el horario establecido en los puntos 1) y 2) del apartado A) (Horario Laboral), en los siguientes supuestos:
c.1) En el caso de que la prestaci髇 de servicios en este horario, ya no fuera necesaria
c.2) En los casos de riesgo para el embarazo (mientras dure 閟te).
c.3) En cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes.
d) Si existieran vacantes, en el horario establecido en los puntos 1) y 2) del apartado A) (Horario Laboral) tendr� preferencia para la cobertura de las mismas el personal adscrito a este horario adicional siempre que, a criterio de Recursos Humanos, cumplan con los perfiles y est醤dares requeridos en la cobertura de las vacantes. En este caso, para los empleados mencionados en el punto 1.b) de este apartado, no ser� necesario que se cumplan los 3 a駉s de servicio en el nuevo horario, que se indican en el punto 1.b.4).
e) Las horas de trabajo efectivo, en c髆puto anual, no podr醤 superar la jornada anual establecida en cada momento por el Convenio Colectivo de Banca. Ante cualquier modificaci髇 o reducci髇 de la jornada anual, que se produzca en el futuro sobre la establecida en el vigente Convenio Colectivo de Banca o Legislaci髇 aplicable, se estar� a lo establecido en el punto 6) del apartado A) (Horario Laboral).
f) Como compensaci髇 por la realizaci髇 de los horarios establecidos en el punto 1.a)de este apartado, los empleados percibir醤 en n髆ina la cantidad bruta mensual de 400,00 Euros. Dicha cantidad se revalorizar� al inicio de cada a駉 de acuerdo con lo establecido en la Cl醬sula Adicional Primera del Convenio Interno.
g) El horario laboral del personal afectado por este apartado, para los d韆s que se establecen en el punto 2) del apartado B) (Dias de licencia), ser� el correspondiente a:
- Personal con Horario 1.a.1): de 8:00 a 13:00 horas
- Personal con Horario 1.a.2): de 9:30 a 14:00 horas
h) Todos los aspectos relacionados con la jornada laboral y horarios no estipulados en este Acuerdo, se regir醤 por lo establecido en el Convenio Interno y/o en el vigente Convenio Colectivo de Banca, as� como el resto de temas no contemplados en este Acuerdo.
i) La vigencia de este horario se extender� desde la fecha de su firma hasta el 31 de Octubre de 2011, con pr髍roga t醕ita por per韔dos anuales en caso de falta de denuncia previa por parte del Banco, o por cualquiera de las representaciones sindicales firmantes m醩 representativas. La denuncia deber� efectuarse por escrito, dirigido a todas las partes, y con una antelaci髇 m韓ima de 30 d韆s.
j) Si fuera necesario la incorporaci髇 de nuevos Registros Mercantiles o incremento del colectivo m醲imo de puestos, se tratar� con anterioridad en la Comisi髇 de Seguimiento.
k) A los empleados adscritos al horario adicional recogidos en el apartado e.- punto 1) a) a.1), a efectos del c髆puto anual de los 25 d韆s laborables de vacaciones, se les considerar� como NO laborables 5 s醔ados en el a駉. Si los 25 d韆s de vacaciones se disfrutan de forma continuada y, adem醩, a la finalizaci髇 de estos se disfrutan seguidos los 6 d韆s de licencia retribuida (los 4 d韆s recogidos en el art韈ulo 27.8 del vigente Convenio Colectivo de Banca y los 2 d韆s recogidos en el Pacto 5� apartado b.- punto 1) del Convenio Interno), en este caso se les considerar� como NO laborables 6 s醔ados en el a駉.
Pacto 6� - Ex醡enes y Formaci髇
A) - Ex醡enes de ascenso
1) Con una periodicidad bienal se convocar醤 ex醡enes de ascenso por capacitaci髇, celebr醤dose los pr髕imos en 2007. Los efectos econ髆icos del nivel retributivo ser� el 1 de Enero del a駉 en que se celebren, no comportando necesariamente ni cambio de funci髇 ni cambio de plaza. Los ex醡enes se realizar醤 como m醲imo el 30 de abril, debi閚dose entregar los temarios de los mismos con una antelaci髇 m韓ima de tres meses.
2) S髄o se podr� optar a una de las plazas convocadas teniendo reconocido el nivel retributivo inmediatamente inferior (o bien el asimilado salarialmente excepto los que ostenten la categor韆 de Administrativo Nivel IX equiparado salarialmente a T閏nico Nivel VIII que podr醤 optar al nivel de T6), o tener aprobada la categor韆 sin haber obtenido plaza, a opci髇 del empleado.
3) Las plazas a convocar ser醤 el 15% del n鷐ero total de ascensos efectuados por libre designaci髇 en el Deutsche Bank, S.A.E. durante los dos a駉s anteriores al de la convocatoria. Dichas plazas se distribuir醤 proporcionalmente entre los niveles de Administrativo Nivel X y T閏nico Nivel V, en funci髇 de los ascensos por libre designaci髇 que se hubieran producido en dichos niveles, pudi閚dose variar el porcentaje, las plazas y su distribuci髇 siempre que se acuerde en la Comisi髇 de Asuntos Sociales.
4) En ning鷑 caso se acumular醤 de una convocatoria a otra las plazas puestas a concurso que hubieran quedado vacantes por falta de aspirantes o por no haber superado los ex醡enes.
5) En el supuesto de que el Banco tuviera que convocar cualquier tipo de ex醡enes por imperativo legal, se adecuar� por acuerdo entre ambas partes lo estipulado en este pacto en materia de ex醡enes por capacitaci髇, conservando en todo caso este pacto el car醕ter de m韓imo.
6) Los componentes de la parte social de la Comisi髇 de Asuntos Sociales elegir醤 dos representantes, y sus suplentes, de los empleados/as en el Tribunal de Examen. Estos representantes designar醤 a los observadores necesarios para garantizar el buen fin del proceso de ex醡enes.
7) La inscripci髇 deber� efectuarse por escrito dirigido a la Direcci髇 de Recursos Humanos del modo que se indicar� mediante circular. En dicha circular se establecer醤 los dem醩 aspectos de la convocatoria de ex醡enes: cuestionarios, preguntas, puntos necesarios para superar los ex醡enes, adjudicaci髇 de plazas, localidades de realizaci髇 de los ex醡enes y criterios de pago para los desplazamientos. De no mediar acuerdo en el Tribunal de Examen por unanimidad, estos ser醤 id閚ticos a la 鷏tima convocatoria realizada.
B) - Formaci髇
1) La formaci髇 deber� efectuarse, en la medida de lo posible, dentro del horario laboral. Ante la imposibilidad de poderse efectuar dentro del horario laboral, se intentar� que el horario de tarde sea lo m醩 breve posible. La asistencia fuera del horario laboral ser� voluntaria por parte del empleado/a.
2) El Banco facilitar� el hospedaje y manutenci髇 en caso de ser necesarios. Los gastos de desplazamiento para la asistencia ser醤 en todo caso a cargo del Banco.
3) El Banco establecer� los criterios orientativos para la elaboraci髇 de los Planes de Formaci髇, con audiencia previa de la representaci髇 de los empleados/as e integrando en la medida de lo posible, las propuestas recibidas, que afectar醤 a las siguientes materias:
a) Prioridades con respecto a las acciones de formaci髇 a desarrollar y materias a impartir.
b) Orientaci髇 respecto a los colectivos afectados por dichas acciones y n鷐ero de intervinientes.
c) Definici髇 de colectivos y/o niveles a los que se dirigir� la formaci髇.
4) Con posterioridad a la ejecuci髇 de los Planes de Formaci髇, se establece un r間imen de consultas entre el Banco y los representantes de los empleados/as, a realizar en reuniones de periodicidad trimestral, y de forma extraordinaria, a solicitud motivada de una de las partes firmantes, con el siguiente contenido:
a) Velar por el cumplimiento del presente pacto.
b) Analizar las discrepancias surgidas en relaci髇 con las propuestas formativas del Banco.
c) Conocer los resultados de los Planes de Formaci髇 efectuados o en vigor, especialmente los siguientes: relaci髇 nominal de cursos impartidos, empleados/as participantes, horarios, centros de impartici髇.
d) Debatir nuevas propuestas sobre Planes de Formaci髇.
C) - Formaci髇 Continua
Las partes firmantes, conscientes de la trascendencia del desarrollo de la Formaci髇 Profesional en el sector de Banca, y expresamente en el Deutsche Bank, se adhieren formalmente a la exposici髇 de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el Acuerdo Nacional de Formaci髇 Continua, suscrito a nivel Confederal entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales m醩 representativas, el 16 de diciembre de 1992 y posteriores, y suscriben, a su vez, este Acuerdo sobre Formaci髇 Continua en el marco de la Empresa Deutsche Bank Sociedad An髇ima Espa駉la, en base a los siguientes puntos:
1) Se entender� por Formaci髇 Continua lo previsto en la definici髇 del art韈ulo 1 del citado Acuerdo Nacional de Formaci髇 Continua.
2) El 醡bito de aplicaci髇 ser� para todo el personal que preste servicio en Deutsche Bank SAE, a fin de acogerse a las estipulaciones del Acuerdo Nacional de Formaci髇 Continua y para desarrollar propuestas formativas dirigidas al conjunto de los empleados/as de la plantilla.
3) La Formaci髇 Continua en Deutsche Bank se reglamentar� de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los cursillos deber醤 efectuarse en la medida de lo posible dentro del horario laboral. Ante la imposibilidad de poderse efectuar dentro del horario laboral, por operatividad de las oficinas, o bien por qu� los mismos sean externos al banco, se intentar� que el horario de tarde sea lo m醩 breve posible. La asistencia fuera del horario laboral ser� voluntaria por parte del empleado/a.
b) Los cursillos deber醤 desarrollarse, en la medida de lo posible, en el centro regional geogr醘icamente m醩 pr髕imo.
c) La Empresa facilitar� el hospedaje y manutenci髇 en caso de ser necesarios. Los gastos de desplazamiento para la asistencia ser醤 en todo caso a cargo de la Empresa, estableciendo el sistema para que el empleado/a no tenga que anticipar el coste del desplazamiento.
d) Para la asistencia de los empleados/as a los cursos se tendr� en cuenta el trabajo operativo que efect鷄 cada uno de ellos. No siendo esto impedimento para que, una vez cumplido el objetivo del curso, y en funci髇 de la disponibilidad, puedan efectuar el cursillo el resto de empleados/as de la oficina o secci髇, tanto a petici髇 del empleado/a como de la Empresa.
4) En el marco del presente pacto, la Empresa establecer� los criterios orientativos para la elaboraci髇 de Planes de Formaci髇, con audiencia previa a los Sindicatos m醩 representativos e integrando consensuadamente, en la medida de lo posible, las propuestas recibidas, que afectar醤 a las siguientes materias:
a) Prioridades con respecto a las acciones de formaci髇 continua a desarrollar.
b) Orientaci髇 respecto a los colectivos afectados por dichas acciones.
c) R間imen de los permisos de formaci髇 que, en todo caso, deber� ajustarse al previsto en el cap韙ulo V del Acuerdo Nacional de Formaci髇 Continua.
5) Con posterioridad a la aprobaci髇 definitiva de los Planes de Formaci髇, se establece un r間imen de consultas entre las partes firmantes de dichos planes, a realizar en reuniones de periodicidad trimestral, y de forma extraordinaria, a solicitud motivada de una de las partes firmantes, con el siguiente contenido:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo Nacional de Formaci髇 Continua en el 醡bito del Deutsche Bank, as� como del presente pacto.
b) Revisar anualmente los criterios se馻lados en el punto 4) del presente art韈ulo.
c) Analizar las discrepancias surgidas en relaci髇 con las propuestas formativas efectuadas por la Empresa, en el 醡bito de los Planes de Formaci髇 Continua.
d) Conocer las solicitudes de permisos de formaci髇 individuales, que sean rechazadas motivadamente por la Empresa, as� como las propuestas individuales de formaci髇 que no hayan sido atendidas.
e) Conocer los resultados de los Planes de Formaci髇 efectuados o en vigor, especialmente los siguientes: relaci髇 nominal de cursos impartidos, empleados/as participantes, horarios, centros de impartici髇 y cualquier otra informaci髇 relacionada con los mismos.
f) Debatir nuevas propuestas sobre Planes de Formaci髇, elev醤dolas para su financiaci髇 a la Fundaci髇 para la Formaci髇 Continua.
g) Establecer los criterios para la creaci髇 en el Deutsche Bank de una "Escuela de Banca" en la que puedan participar todos los empleados/as, bien en presencia o a distancia, y que permita la mejora profesional tanto de los empleados/as como del servicio que ofrece el Banco a los clientes.
Pacto 7� - Beneficios Sociales
Para cada a駉 las aportaciones de la Empresa se efectuar醤 teniendo en cuenta el n鷐ero de empleados en activo a fecha 31 de diciembre del a駉 anterior, y a raz髇 de 140,10 euros por cada empleado, distribuy閚dose de acuerdo con la siguiente tabla:
Concepto de distribuci髇 %
Apartamentos 55%
Libros 7%
Club Social 15%
Becas 12%
Beneficiencia 11%
Dichos importes se regularizaran de acuerdo con lo dispuesto en la Cl醬sula Adicional Primera del presente Pacto.
a) - Apartamentos
Deutsche Bank, S.A.E. seguir� con la pol韙ica de apartamentos practicada hasta la fecha. Para ello se arbitrar醤 las siguientes medidas:
1) Su administraci髇 y control la llevar� a cabo una comisi髇 formada por Relaciones Laborales y las representaciones sindicales, acomod醤dose la composici髇 sindical a siete miembros designados de forma directamente proporcional al porcentaje de representaci髇 que emane del 鷏timo resultado electoral. El Banco correr� con los gastos que la reuni髇 anual genere.
2) Deutsche Bank, S.A.E. aportar�, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicaci髇 de la tabla de distribuci髇. El Banco abonar� la totalidad del importe anual de apartamentos el d韆 dos de Enero del a駉 de cuyo ejercicio se trate, haci閚dolo en la cuenta que la comisi髇 de apartamentos le indique.
3) Podr醤 ser beneficiarios aquellos empleados/as de Deutsche Bank, S.A.E. que se encuentren en activo, los de las empresas del grupo que lo tengan reconocido individualmente, as� como el personal pasivo.
b) - Subvenci髇 libros
Deutsche Bank, S.A.E. mantendr� la misma pol韙ica aplicada hasta el momento, siguiendo las pautas que se detallan:
1) De su administraci髇 se ocupar� una comisi髇 de siete miembros de la representaci髇 sindical cuya composici髇 ser� directamente proporcional al porcentaje de representaci髇 que emane del 鷏timo resultado electoral.
2) Para continuar con la pol韙ica de libros, Deutsche Bank, S.A.E. aportar�, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicaci髇 de la tabla de distribuci髇.
c) - Beneficiencia
El Banco aportar�, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicaci髇 de la tabla de distribuci髇. La Empresa proceder� a su distribuci髇 durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, oyendo a la Comisi髇 de Asuntos Sociales en cuanto a los criterios y formas de la adjudicaci髇 individual. Ser醤 beneficiarios los empleados/as en activo que soliciten ayuda por enfermedades o intervenciones quir鷕gicas no recogidas en los tratamientos de la Seguridad Social, que afecten al empleado/a, su c髇yuge o hijos/as, dando preferencia a las minusval韆s f韘icas o ps韖uicas. El m醲imo a subvencionar para el a駉 2006 ser� de 1.453,68 euros por contingencia. Este l韒ite ser� revalorizable de acuerdo con lo establecido en la Cl醬sula Adicional Primera. En aquellos casos en que ambos c髇yuges trabajen en el Banco, s髄o uno tendr� derecho a solicitar la ayuda, por una misma causa. De existir sobrante, la Comisi髇 de Asuntos Sociales decidir� el destino del mismo.
d) - P髄iza colectiva de accidentes
El Banco suscribir� una P髄iza Colectiva de Accidentes que tendr� por objeto cubrir a los empleados en activo que sufran un accidente de trabajo, en los supuestos de muerte e invalidez. El capital m醲imo asegurado por dichos conceptos ser� de 60.101,21 euros
e) - Fondo de absentismo
El Banco, de ser necesario, aportar� anualmente hasta 6.430,83 euros (1.070.000 ptas.) con la finalidad de complementar el 100% de las retribuciones de Convenio a los empleados/as durante los seis primeros meses del segundo a駉 de enfermedad. Dicha cantidad se revalorizar� de acuerdo con lo establecido en la Cl醬sula Adicional Primera.
f) - Comisi髇 de Asuntos Sociales
Se crea la Comisi髇 de Asuntos Sociales formada por dos representantes del Banco y tres de la parte social , designadas de forma directamente proporcional a la representatividad de las 鷏timas elecciones sindicales y as� sucesivamente en posteriores elecciones.
1) Funciones : Las funciones de dicha Comisi髇, adem醩 de las establecidas expresamente en este acuerdo, ser醤 las de aplicar la Cl醬sula Adicional Primera y todas aquellas que no dispongan de Comisi髇 espec韋ica, a excepci髇 de lo regulado en el Pacto 6.b y 6.c
2) Acuerdos : Cuando sean necesarios acuerdos ser醤 tomados por la mayor韆 de ambas representaciones.
3) Reuniones : De com鷑 acuerdo ambas representaciones fijar醤 el orden del d韆 y la fecha de las reuniones, debiendo ser convocada, como m韓imo una reuni髇 cada semestre. Dichas reuniones no generar醤 ning鷑 gasto para el Banco.
g) El Banco abonar� el importe equivalente al 50 % de la Retribuci髇 Convenio del empleado que fallezca a su c髇yuge sup閞stite y/o a sus hijos en partes iguales una vez presentada la documentaci髇 que acredite la relaci髇 de parentesco citada.
Pacto 8� - Prestaci髇 complementaria
El pacto 8� ha quedado derogado por acuerdo alcanzado entre la Empresa y las representaciones sindicales en fecha 14 de marzo de 2014
Pacto 9� - Club Social Estatal
La gesti髇 del club corresponder� a una comisi髇 que estar� compuesta por un representante de la empresa y por tres representantes de la parte social, designados de forma directamente proporcional a la representatividad de las 鷏timas elecciones sindicales celebradas. Las decisiones se tomar醤 por mayor韆 simple de los cuatro miembros de la comisi髇, en caso de empate el voto del representante de la empresa actuar� como voto de calidad.
La Empresa aportar� para Actividades Culturales y Deportivas, por cada empleado, la cantidad correspondiente de la aplicaci髇 de la tabla de distribuci髇 recogida en el punto 7� Beneficios Sociales.
Pacto 10� - Ayudas estudios / Becas de empleados
La solicitud de ayudas por parte de los empleados/as, en todos los casos, se tramitar� a trav閟 del 醨ea de Formaci髇.
Las ayudas solicitadas se abonar醤 una vez concluido el curso, soportando inicialmente el empleado/a las facturas correspondientes. La beca consistir� en el reembolso del 75% de los gastos de matr韈ula y/o acad閙icos del curso, siempre que el empleado/a obtenga la calificaci髇 m韓ima de aprobado y se disponga de fondos suficientes. Los cursos subvencionados son los que est醤 relacionados con el desarrollo profesional del empleado/a, y se entender醤 bajo este concepto todos aquellos estudios que impliquen conocimientos econ髆icos, jur韉icos, fiscales, inform醫icos, psicolog韆/sociolog韆, idiomas. El m醲imo a subvencionar por empleado/a y curso para el a駉 2006 ser� de 1.453,68 euros. Este l韒ite se revalorizar� de acuerdo con lo establecido en la Cl醬sula Adicional Primera.
Los cursos de idiomas tendr醤 un l韒ite temporal de un ciclo m醲imo de cinco a駉s.
En cuanto al resto de estudios no comprendidos en los anteriores apartados y a criterio de la Comisi髇 de Asuntos Sociales, se cubrir� por parte del Banco el 40% del coste, previa justificaci髇 para acceder a la subvenci髇.
Todos los estudios de este Pacto deber醤 ser impartidos en Centros Oficiales, Homologados o Autorizados.
Los fondos destinados a nutrir estas subvenciones ser醤 los establecidos en la tabla de distribuci髇 recogida en el punto 7� Beneficios Sociales, prorrate醤dose proporcionalmente entre todos los becados la cantidad citada en caso de superarse 閟ta con las solicitudes presentadas. Mediante Circular que ser� emitida en el mes de Septiembre se regular� el procedimiento para acceder a las mencionadas becas de empleado/as.
La Comisi髇 de Asuntos Sociales colaborar� en el reparto del mencionado fondo. En el supuesto de no agotarse la cuant韆 de dicho fondo, la cantidad sobrante se acumular� en lo necesario a la destinada al fondo de absentismo para el mismo a駉, regulado en al art. 41.5 del vigente Convenio Colectivo de Banca. Si continua existiendo sobrante se destinar� al fondo de beneficencia.
Pacto 11� - Salud Laboral
Se mantienen para todos los empleados/as las atenciones m閐icas actuales. Coordinando los Servicios M閐icos de la Entidad, en colaboraci髇 con los Servicios M閐icos de las Mutuas con las que se tenga establecida la cobertura de Accidentes de Trabajo, la pol韙ica preventiva del colectivo de empleados/as de Deutsche Bank S.A.E., estableciendo planes anuales de previsi髇 sanitaria.
Por acuerdo suscrito el 15-04-2001, se crea el Comit� Unico de Seguridad y Salud (CUSS), que asume las competencias de los Comit閟 de Seguridad y Salud regulados en la Ley de Prevenci髇 de Riesgos Laborales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al CUSS, los temas relacionados en el presente Pacto 11� se tratar醤 en la Comisi髇 de Asuntos Sociales.
Pacto 12� - Gesti髇 Comercial
a) - Este pacto ser� de aplicaci髇 a los empleados/as que estuviesen en activo al 30 de Enero de 1996, de la red comercial que el Banco designe, reserv醤dose 閟te el derecho de anular la designaci髇 de cualquier empleado/a, pasando el mismo a desempe馻r las funciones que realizaba con anterioridad a la designaci髇. Los colectivos objeto de la aplicaci髇 de este pacto ser醤 los siguientes:
- Colectivo "A": Empleados/as del grupo administrativo que ostenten los niveles IX, X y XI.
- Colectivo "B": Empleados/as del grupo t閏nicos que ostenten los niveles VII y VIII
- Colectivo "C": Empleados/as del grupo t閏nicos que ostenten los niveles V y VI.
El resto de empleados/as que ostenten los niveles incluidos en los apartados anteriores, incluidos los actuales gestores comerciales, a los que el Banco no designe expresamente para realizar las funciones descritas en este acuerdo, seguir醤 con las mismas condiciones laborales y retributivas que ostentan en la actualidad.
b) - Funciones
1) La gesti髇 comercial asignada a los empleados/as de los colectivos A y B designados en el apartado anterior se realizar� dentro de la propia Oficina y del horario laboral que les sea de aplicaci髇, salvo que el empleado/a designado, por propia voluntad e iniciativa, realice gestiones comerciales fuera de la Oficina.
2) A cada empleado/a de los colectivos A y B se le asignar醤 un m韓imo de 100 clientes de los denominados inactivos. Su funci髇 comercial consistir� en realizar las gestiones necesarias para convertirlos en activos (la definici髇 consta en el apartado "e" de este pacto), as� como la incorporaci髇 de nuevos clientes.
3) Los empleados/as designados deber醤 asistir a los cursos de formaci髇 necesarios relacionados con la gesti髇 comercial, de acuerdo con las condiciones del pacto 6� b y c.
4) La gesti髇 comercial asignada no comportar� en ning鷑 caso ascenso a un nivel retributivo superior y los incentivos que se indican en este pacto dejar醤 de percibirse si cesa la funci髇 comercial.
5) Los empleados/as designados conforme al apartado "a" recibir醤 por escrito los objetivos a cumplir. El incumplimiento parcial o total de los objetivos asignados, a criterio del Banco, podr� comportar como m醲imo el cese de la gesti髇 comercial volviendo el empleado/a a las funciones que realizaba con anterioridad a su designaci髇.
c) - Incentivos
Los empleados/as designados para la gesti髇 comercial percibir醤 los siguientes incentivos:
1) Para el colectivo A del apartado "a", la cantidad de 369,11 euros brutos anuales para el a駉 2006 por el hecho de ser designados para llevar a cabo la gesti髇 comercial asignada. Dicha cantidad no podr� ser absorbida ni compensada con otros conceptos salariales, revaloriz醤dose anualmente con la aplicaci髇 del 韓dice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca.
2) Para los empleados/as encuadrados en los colectivos A y B del apartado "a", un bonus negociado con el responsable de zona correspondiente en funci髇 de la consecuci髇 de los objetivos establecidos.
d) - Pago
Para percibir el incentivo contenido en el punto segundo del apartado "c", ser� necesario que se den los siguientes requisitos:
1) Para el cobro del Bonus correspondiente el empleado/a deber� cumplir los objetivos acordados. Dichos objetivos ser醤 establecidos en funci髇 del potencial de la zona geogr醘ica donde trabaje, lo realizado por dicho gestor con anterioridad, as� como su experiencia.
2) El sistema para la consecuci髇 de los objetivos no diferir� del resto de los gestores comerciales.
Los incentivos del apartado "c" se pagar醤 a partir del 1 de Enero de 2006 a raz髇 de 1/12, de dicha cuant韆, en cada una de las n髆inas de los meses de Enero a Diciembre (ambos inclusive) En el supuesto de que el Banco cesara al empleado/a en la gesti髇 comercial asignada y establecida en este pacto, se le abonar韆 la parte de incentivos proporcional al tiempo en que hubiera desempe馻do la funci髇.
e) - Definici髇 de cliente activo
Se entender� por cliente activo el que cumpla una de las dos condiciones siguientes:
1) Saldo medio de los 鷏timos tres meses igual o superior a un 6.430,83 euros de inversi髇 mas recursos (suma de ambos en valores absolutos).
2) Saldo medio igual o superior a 661,11 euros en los tres 鷏timos meses y diez o m醩 movimientos ( excluidos los de liquidaci髇 de intereses) en los tres 鷏timos meses, en cuentas transaccionales. Si el saldo de inversi髇 mas recursos ( suma de ambos en valores absolutos) es cero a fin de mes, se considerar� cliente no activo.
3) Las cantidades establecidas en este apartado se revalorizar醤 de acuerdo con lo establecido en la .
Pacto 13� - Aportaci髇 especial 2 al Plan de Pensiones
Se establece una nueva aportaci髇 al Plan de Pensiones de los Empleados de Deutsche Bank, SAE, para el colectivo que se detalla y con las caracter韘ticas que se indican:
Colectivo : Se aportar� al colectivo 4 del Plan de Pensiones cuyo salario bruto anual, a 31 de diciembre del a駉 inmediato anterior al de la aportaci髇, sea inferior a 33.000,00 Euros.
Cuant韆 de la Aportaci髇 anual :150,00 Euros.
Fecha de la aportaci髇: La aportaci髇 se calcular� al inicio de cada a駉 y se devengara a favor de los part韈ipes que se encuentren adheridos al Plan de Pensiones el primer d韆 h醔il de enero. La aportaci髇 se har� efectiva en los cinco primeros d韆s h醔iles del mes de Enero de cada a駉. La primera aportaci髇 se llevar� a cabo en Enero de 2013
Revalorizaci髇 de la cuant韆 de la Aportaci髇 anual : La revalorizaci髇 de la cuant韆 anual ser� cada 3 a駉s, en base al promedio de la suma del porcentaje de incremento que hayan experimentado las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca en los 3 a駉s anteriores. El primer a駉 de revalorizaci髇 ser� 2015, en base a los incrementos de 2012 a 2014.
Revalorizaci髇 de la cuant韆 del salario bruto anual: La revalorizaci髇 del salario bruto anual ser� cada 5 a駉s, en base al promedio de la suma del porcentaje de incremento que hayan experimentado las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca en los 5 a駉s anteriores. El primer a駉 de revalorizaci髇 ser� 2017, en base a los incrementos de 2012 a 2016.
La aportaci髇 se denominar� Especial 2 y tendr� el mismo tratamiento que el recogido en el Plan de Pensiones de los Empleados de Deutsche Bank, SAE. para la Aportaci髇 General, con la excepci髇 hecha de la fecha de la aportaci髇, la revalorizaci髇 de la cuant韆 de la Aportaci髇 anual y la revaloraci髇 de la cuant韆 del salario bruto anual, que ser醤 las que se recogen en este Acuerdo.
Pacto 14� - Plan de Pensiones / Sistema de Empleo
Creado desde Enero de 1998, un Plan de Pensiones/Sistema de Empleo para el personal en activo y en alta en la Seguridad Social. La pertenencia al plan no ser� incompatible ni sustitutiva de las prestaciones de pensiones acordadas en el Convenio Colectivo de Banca. 羗bito de aplicaci髇 del nuevo Plan de Pensiones: ser醤 part韈ipes todos los empleados/as en activo en Deutsche Bank, S.A.E. y de alta en la Seguridad Social a partir del 01.01.1998, independientemente de su fecha de ingreso en aqu閘.
Este Plan de Pensiones sustituye a los conceptos a, b, c, d y e de los que entre a continuaci髇 se detallan:
a) - El gasto realizado por Deutsche Bank, S.A.E., en 1997, en virtud de lo establecido en el pacto 6� (En su anterior redacci髇) de los acuerdos de Homologaci髇 (Aniversarios 25 y 40 a駉s y cumplea駉s jubilados). Quedando el citado concepto sin efecto a partir del 01.01.1998.
b) - La prima total abonada por Deutsche Bank, S.A.E., en 1997, para todos los colectivos, por seguro de vida. Se deja sin efecto, desde el 01.01.1998, el seguro colectivo de vida del pacto 7�.c (en su anterior redacci髇) de los Acuerdos de Homologaci髇 para todos los colectivos activos y pasivos de Bancotrans, Banco de Madrid, as� como de Deutsche Bank, A.G. por cualquier acuerdo colectivo o individual y para cualquier tipo de prestaci髇, sea de muerte, invalidez, viudedad u orfandad. Tambi閚 se deja sin efecto la prima abonada por Deutsche Bank, S.A.E. en concepto de seguro m閐ico a los empleados/as provenientes del Deutsche Bank, A.G. Todo lo anterior sin perjuicio de que el hasta ahora asegurado pueda mantener la p髄iza individual con la compa耥a aseguradora, pero con la totalidad de la prima a cargo del asegurado.
c) - El gasto que por economato (n髆ina y vales) tiene el Banco para todo el colectivo activo y pasivo en 1997. Queda por tanto, sin efecto, en su anterior redacci髇 el pacto 8� de los Acuerdos de Homologaci髇.
d) - El importe, en 1997, del concepto Becas para hijos de empleados/as. Queda sin efecto el pacto 10�.b. (en su anterior redacci髇) de los Acuerdos de Homologaci髇 a partir del 01.01.1998.
e) - Lo pagado, en 1997, en concepto de Plus Calzado, Plus Incendio y Plus Veh韈ulo que dejar醤 de abonarse a partir del 01.01.1998.
El referenciado Plan de Pensiones se dotar� en 1998 con aportaciones individuales al personal en activo. La cuant韆 individual por la cual se har� la primera dotaci髇 en el a駉 1998 al nuevo Plan de Pensiones ser� de 1.051,77 euros, dicha aportaci髇 se har� por mitades el 01.01.1998 y 01.07.1998, por cada uno de los empleados/as en activo y de alta en la Seguridad Social en cada una de las referidas fechas.
Dicha aportaci髇 individual se incrementar� en a駉s sucesivos de acuerdo con el 韓dice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo. Se har� efectiva la aportaci髇 individual a la plantilla activa y de alta en la Seguridad Social (incluy閚dose a los posibles sancionados de empleo y sueldo, situaciones de huelga legal, privaciones de libertad sin sentencia firme o en los supuestos de suspensi髇 del contrato de trabajo o excedencia contemplados en la Ley de Armonizaci髇 de la Vida Familiar y Laboral.) en cada momento, por mitades, la primera de ellas el primero de enero y la segunda de ellas el primero de julio de 1999 y as� en a駉s sucesivos. La aportaci髇 para el a駉 2006 ser� de 1.291,85 euros.
Deutsche Bank, S.A.E. dejar� de aportar al Plan de Pensiones de los empleados/as procedentes de Deutsche Bank, A.G. por la integraci髇 de 閟tos en este Plan de Pensiones. Los empleados/as que provengan de otras empresas del grupo y disfruten de los conceptos retributitos que en Deutsche Bank, S.A.E. componen la aportaci髇 al Plan de Pensiones, dejar醤 de percibirlos en el momento de su ingreso, siendo destinado su importe a compensar su aportaci髇 individual al mencionado Plan.
Si Deutsche Bank, S.A.E. anexionase o adquiriese otra entidad financiera, todos los conceptos retributivos de que disfrutasen los empleados/as de la entidad integrada y que no fuesen directamente homologables al Convenio Colectivo del sector o bien a conceptos retributivos vigentes en Deutsche Bank, S.A.E., ser醤 destinados 韓tegramente como compensaci髇 a la aportaci髇 individual de dichos empleados/as al Plan de Pensiones."
El resto de especificaciones no recogidas en este apartado, quedan reguladas 韓tegramente en el Reglamento del Plan de Pensiones de fecha 24 de Febrero de 2005.
Pacto 15� - Comisi髇 paritaria de interpretaci髇 y seguimiento
Con el objeto de conocer y pronunciarse acerca de cuantas cuestiones de interpretaci髇 y seguimiento sobre lo estipulado en este acuerdo, se crea una comisi髇 compuesta por la Direcci髇 de la Empresa y miembros de cada uno de los Sindicatos firmantes de este acuerdo. Esta comisi髇 estar� compuesta por ocho miembros, de los cuales cada una de las partes firmantes designar� cuatro. Los de la parte Social ser醤 dos por cada uno de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, manteniendo el porcentaje de representatividad seg鷑 los 鷏timos resultados electorales.
Cl醬sula adicional primera
Las cantidades referenciadas a esta cl醬sula se revalorizar醤 anualmente, siendo la primera revalorizaci髇 el 01-01-2007. Para ello se utilizar� como 韓dice, cada a駉, el porcentual que resulte de la suma de los incrementos en ese mismo per韔do en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca.
Cl醬sula adicional segunda
La representaci髇 de los Sindicatos presentes en cada Comisi髇 acreditar� en cualquier votaci髇, excepto en lo regulado en el Pacto 9�, el porcentaje de representaci髇 que emane del 鷏timo resultado electoral, teniendo en consecuencia el voto que cada representaci髇 efect鷈 el mismo valor porcentual que el alcanzado en el 鷏timo resultado electoral.
Cl醬sula adicional tercera
El periodo m醲imo de contrataci髇 temporal ser� de 15 meses, a excepci髇 de la contrataci髇 que se realice bajo la modalidad de Interinidad, en cuyo caso, la duraci髇 m醲ima vendr� determinada por la causa que motive dicha contrataci髇. La Empresa facilitar� mensualmente a la Comisi髇 de Seguimiento la relaci髇 de empleados/as que var韆n su contrato en funci髇 de esta cl醬sula.
Cl醬sula adicional cuarta
Las modificaciones introducidas por el Acuerdo de fecha 25-7-2001, y consecuentemente el presente Acuerdo de texto refundido tiene la condici髇 de Pacto de Eficacia General, al haberse suscrito por el 80,82 % de la representaci髇 social, y tras el correspondiente proceso de negociaci髇 colectiva en el que han participado las representaciones sindicales m醩 representativas constituidas en la Empresa.
No obstante lo anterior, las representaciones sociales no firmantes podr醤 adherirse a la globalidad del presente Acuerdo en cualquier momento posterior a su entrada en vigor, notific醤dolo por escrito a la representaci髇 de la Empresa y a las representaciones sindicales firmantes.
Cl醬sula derogatoria
El presente texto refundido deroga el Acuerdo de fecha 25-07-2001 y el Acuerdo Conciliatorio de fecha 21-09-1998 (a excepci髇 del Pacto 8�.- Prestaci髇 Complementaria, que se mantiene en los t閞minos redactados en el citado Acuerdo Conciliatorio). Asimismo deroga el Acuerdo de Pacto Horario de fecha 6-11-1998. Lo que en prueba de conformidad firman las partes rese馻das en el lugar y fecha indicados al principio.