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Acuerdo de participaci贸n en beneficios y previsi贸n social de Deutsche Bank

Reunidos en Madrid, a 29 de Febrero de 2000, se reunen las siguientes partes:

Se reconocen las partes plena y rec铆proca capacidad para concluir el presente pacto colectivo sobre participaci贸n en beneficios y previsi贸n social de los empleados del Deutsche Bank y

MANIFIESTAN

Primero.- Actualmente hay un procedimiento de Conflicto Colectivo n潞 185/1999 y 238/1999 acumulados, instados por CC.OO. y C.G.T., contra Deutsche Bank, Sociedad An贸nima Espa帽ola, en el que son parte los restantes Sindicatos con representaci贸n en el Banco: U.G.T., SEG-D.B., AMI, y FITC, sobre las pagas de participaci贸n en Beneficios.

Segundo.- El Banco est谩 incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n del Convenio Colectivo de Banca, y por tanto sometido a las disposiciones establecidas en el mismo en materia de previsi贸n social complementaria, que se vienen aplicando en sus propios t茅rminos.

Se trata de un sistema de mejoras voluntarias de las prestaciones concedidas por el R茅gimen General de la Seguridad Social, en el que el derecho al complemento con cargo al Banco s贸lo se genera si el empleado contin煤a en activo en el momento de producirse la contingencia cubierta.

Financieramente, tanto las prestaciones ya devengadas como las futuras se garantizan a trav茅s de la existencia de un fondo o dotaci贸n contable de car谩cter interno, determinada fundamentalmente por los criterios establecidos por el Banco de Espa帽a en sus Circulares 11/87 y 4/91.

Tercero.- Adicionalmente, el Banco es promotor de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, de aportaci贸n definida, regulado por su Reglamento y presentado ante la Direcci贸n General de Seguros, seg煤n el Pacto 13潞 del Acuerdo Conciliatorio, de eficacia general, firmado en fecha 21 de Septiembre de 1998.

Cuarto.- La disposici贸n adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de Banca, establece que en el seno de la empresa podr谩 pactarse sistemas de previsi贸n social sustitutivos del regulado en el propio Convenio.

Quinto.- Haciendo uso de tal facultad, es voluntad de las partes integrar de forma unitaria y omnicomprensiva, la regulaci贸n de la totalidad de derechos y obligaciones de los empleados del Banco en materia de previsi贸n social, de forma que, mejor谩ndose global e individualmente las prestaciones previstas en Convenio Colectivo, se dote de seguridad al sistema y se conviertan las expectativas derivadas del mismo en el derecho a la titularidad de los recursos destinados a la cobertura de las distintas contingencias protegidas.

Con objeto de poner fin al Conflicto Colectivo sobre las pagas de participaci贸n en beneficios y de llevar a cabo el proceso de integraci贸n en los plazos y la forma establecidos, se pactan las siguientes

CL脕USULAS

Primera.- Consolidaci贸n de Pagas de Participaci贸n en Beneficios:

Con efectos de 1 de Enero de 2000, los empleados en activo a la fecha de la firma del presente acuerdo consolidar谩n los cuartos de paga de beneficios necesarios para que cada empleado perciba un m铆nimo de 2 pagas de beneficios. La consolidaci贸n se llevar谩 a cabo con la absorci贸n y compensaci贸n del Incentivo y en su caso de la Mejora Voluntaria.

Por 茅ste motivo el m铆nimo de pagas anuales en Deutsche Bank, S.A.E. quedar谩 establecido en 16,50, abon谩ndose seg煤n lo establecido en el Pacto 2潞a del Acuerdo Conciliatorio de 21 de Septiembre de 1998.

El concepto de Incentivo regulado en el apartado b, puntos 1, 2 y 3 del pacto 2潞 del Acuerdo Conciliatorio de 21 de Septiembre de 1998 queda suprimido, con efectos 1 de Enero de 2000, transform谩ndose el restante de dicho concepto (si existiese) en mejora voluntaria.

Segunda.- Creaci贸n de Colectivos.

El r茅gimen de aportaciones al sistema de previsi贸n social complementaria a la Seguridad Social de los empleados del Deutsche Bank, S.A.E. variar谩 en funci贸n del Colectivo al que pertenezcan, de acuerdo con la siguiente distinci贸n:

  1. Pertenecer谩n al Colectivo 1 los empleados en activo en Deutsche Bank, S.A.E., con 55 o m谩s a帽os de edad a la fecha del 6 de abril del 2000, ingresados en banca con anterioridad al 8 de Marzo de 1980 y que puedan jubilarse anticipadamente de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 36 del Convenio Colectivo y que hayan manifestado expresamente su voluntad de pertenecer a 茅ste Colectivo 1 antes del 15 de Marzo de 2000.

  2. Pertenecer谩n al Colectivo 2 los empleados en activo en Deutsche Bank, S.A.E., ingresados en Banca con anterioridad al 8 de Marzo de 1980 y que puedan jubilarse anticipadamente de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 36 del Convenio Colectivo.

  3. Pertenecer谩n al Colectivo 3 los empleados en activo en Deutsche Bank, S.A.E. ingresados en banca antes del 8 de marzo de 1.980, no incluidos en los colectivos 1 贸 2.

  4. Pertenecer谩n al Colectivo 4 los empleados no integrados en cualquiera de los tres colectivos anteriores.

Tercera.- R茅gimen de Aportaciones

Aportaci贸n General:

El Banco realizar谩 una aportaci贸n anual a favor de todos los participes en activo en el Plan de Pensiones, adicional a la establecida en los apartados siguientes. Esta aportaci贸n ser谩 para el a帽o 2000 de 182.963.- Ptas.

Dicha aportaci贸n proviene de lo establecido en el Pacto 13潞 del Acuerdo Conciliatorio de 21.09.1998 entre el Banco y CC.OO., asimismo las partes firmantes reiteran y suscriben la vigencia del Pacto n潞 8 y del mencionado Pacto n潞 13 del mismo acuerdo.

Aportaci贸n especial:

El Banco realizar谩 una aportaci贸n anual a los part铆cipes en activo de los Colectivos 2, 3 y 4 de 62.037.-Ptas. a partir del a帽o 2000. Dicha cantidad ser谩 aportada y revalorizada seg煤n lo establecido en el Pacto 13潞 del Acuerdo Conciliatorio del 21.09.1998 (se abonar谩 semestralmente, en los meses de enero y julio, increment谩ndose en a帽os sucesivos de acuerdo con el 铆ndice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo).

Aportaci贸n a los Part铆cipes de los Colectivos 2 y 3:

Aportaci贸n normal:

Adicionalmente, a partir del a帽o 2000, el Promotor realizar谩 en favor de cada part铆cipe en activo una aportaci贸n mensual para la cobertura de las contingencias previstas en el Reglamento del Plan.

Se tomar谩n como base para su c谩lculo los conceptos pensionables establecidos en el Convenio de Banca (actualmente estos conceptos son los relacionados en la Tabla n潞 1) percibidos por cada empleado en la n贸mina de cada mes sobre los que se aplicar谩 el porcentaje correspondiente a la Tabla n潞 2 en funci贸n de su edad a la entrada en vigor del presente acuerdo.

Tabla n潞 1:

Sueldo Base
Trienios de antig眉edad
Trienios de antig眉edad grupo t茅cnicos
Complemento personal destino (Plus Residencia)
Plus calidad de trabajo
Plus de polivalencia
Plus de servicios generales
Plus Transitorio
Art. 10.6 Convenio Colectivo
Plus Asignaci贸n Conserje
Prorrata de pagas extras y fiestas suprimidas 
Pagas extras
Bolsa de Vacaciones

Como concepto pensionable, la Bolsa de Vacaciones se abonar谩 y liquidar谩 por doceavas partes tomando como base 32.000,-Ptas. para el a帽o 2000, dicha cantidad se ir谩 revalorizando con los incrementos del Convenio Colectivo de Banca. Modificando lo establecido en el Pacto 5潞 b 5 del Acuerdo Conciliatorio del 21.09.1998.

Esta aportaci贸n se realizar谩 de acuerdo con el siguiente c谩lculo:

Tabla n潞 2:

Edad del Part铆cipe Porcentaje
Menos de 40 a帽os 4,25%
Menos de 45 a帽os 5,25%
Menos de 50 a帽os 6,50%
Menos de 55 a帽os 9,00%
55 贸 m谩s a帽os 12,0%

Los porcentajes de aportaci贸n sobre el salario pensionable se fijan en funci贸n de la edad del empleado a 6.04.2000, no variando con el transcurso de los a帽os.

La contribuci贸n mensual se calcular谩 y se aportar谩 en los cinco primeros d铆as h谩biles del mes siguiente a los empleados en activo.

Criterio de ajuste futuro de los porcentajes de aportaci贸n de la tabla n潞 2:

1. Cada quinto aniversario desde la aportaci贸n efectiva en el fondo de pensiones de los derechos por servicios pasados reconocidos por la entidad promotora a ra铆z de la firma del presente acuerdo, se revisar谩n los porcentajes de aportaci贸n futura al Plan de Pensiones, descritos en la Tabla Anterior, de acuerdo con las siguientes normas. Siendo la primera revisi贸n el 31.12.2004.

2. Si la rentabilidad neta anual promedio obtenida por el fondo de pensiones desde el momento de la aportaci贸n de los derechos por servicios pasados hasta su revisi贸n quinquenal fuese superior o inferior al 6 por 100, estos porcentajes de aportaci贸n futura sobre el salario pensionable del part铆cipe se revisar谩n, operando con m谩s/menos un punto, de la siguiente manera:

a) Partiendo del fondo real existente al final de cada quinquenio (FR), teniendo en cuenta las aportaciones reales realizadas por la entidad promotora desde la firma del presente acuerdo, se proyectar谩 individualmente el fondo que habr铆a resultado al final de dicho quinquenio si la tasa de retorno hubiera sido del 6 por 100 durante el mismo. Dicho concepto se denominar谩 Fondo Te贸rico 6% ( FT6%).

b) De igual manera, se determinar谩 el Fondo Te贸rico 5% ( FT5%) y el Fondo Te贸rico 7% (FT7%), correspondientes a los supuestos de que el rendimiento neto anual promedio del fondo desde la aportaci贸n de los derechos por servicios pasados derivados del presente acuerdo hubieran sido iguales o inferiores al 5 por 100 o iguales o superiores al 7 por 100, respectivamente.

En lo sucesivo la "Diferencia" citada en los dos puntos anteriores se denominar谩 "Dif".

c) Se calcular谩, para cada part铆cipe al final del quinquenio en estudio, el valor actual financiero de las aportaciones futuras hasta los 65 a帽os de cada part铆cipe en activo aplicando la tabla n潞 2 en vigor en el quinquenio anterior, considerando el tipo de inter茅s del 6 por 100, sin que bajo ning煤n concepto se modifique ninguna otra de las hip贸tesis financiero y actuariales utilizadas en el momento de la firma del presente acuerdo. En adelante, este concepto se denominar谩 "Valor Actual Financiero de Aportaciones Futuras" ( VAFAF).

d) Se agrupar谩n los Dif y los VAFAF, seg煤n las cinco celdas de la tabla n潞 2, de tal forma que se dispondr谩 de la suma de estos dos datos para cada celda. Para cada celda de la tabla n潞 2, se determinar谩 el cociente entre Dif y VAFAF, denomin谩ndose dicho cociente "Porcentaje de Ajuste" (PorcAjuste).

e)Se determinar谩n las tasas de aportaci贸n de la tabla n潞 2 a aplicar en el siguiente quinquenio siguiendo la f贸rmula:

TasaAport (n+1) = TasaAport (n) x (1-PorcAjuste) si PorcAjuste<1

TasaAport(n+1) = 0 si 1<=Porcajuste

3. La presente regularizaci贸n no afectar谩 a los part铆cipes que se jubilen a lo largo del quinquenio en estudio.

4. La presente regularizaci贸n no afectar谩 a cualquier otro concepto de aportaci贸n del promotor del Plan de Pensiones distinto a las aportaciones futuras previstas en el cuadro de la Tabla n潞 2 del punto 3c del presente Acuerdo.

Cuarta.- L铆mite aportaci贸n al Plan de Pensiones.-

El l铆mite m谩ximo de aportaci贸n anual del Banco al Plan de Pensiones a favor de cada participe, ser谩 igual al l铆mite fiscal anual vigente en cada momento (tomando como base el 20% de los ingresos netos anuales percibidos por el empleado en DB, S.A.E. en el ejercicio inmediato anterior, incrementados en el porcentaje que marque el Convenio Colectivo de Banca para el a帽o en vigor).

Sin perjuicio de lo anterior, en ning煤n caso la aportaci贸n anual podr谩 superar los l铆mites m谩ximos de aportaci贸n al Plan de Pensiones en cada momento.

Los excesos de la aportaci贸n anual, se destinar谩n a un Seguro Colectivo de Vida, sin que se imputen fiscalmente las primas al empleado.

Quinta.- Invalidez permanente y fallecimiento.

El Plan de Pensiones otorgar谩 unas prestaciones m铆nimas, en los casos en que se produzcan cualquiera de las contingencias previstas en los arts. n潞 35, 37 y 38 del Convenio Colectivo, o los preceptos que en el futuro puedan regular las mismas materias. El importe de la prima del Seguro de Vida para 茅ste fin, ser谩 aportado por el Banco al Plan de Pensiones, sin coste fiscal para los empleados.

De la prestaci贸n m铆nima conforme se establece en los citados art铆culos se detraer谩 la renta te贸rica resultante de la conversi贸n del fondo de capitalizaci贸n de las aportaciones por servicios pasados, la aportaci贸n normal y la aportaci贸n especial, siendo la diferencia resultante la prestaci贸n a asegurar. Si esta diferencia resultara negativa el beneficiario del Plan de Pensiones percibir谩 煤nicamente los derechos econ贸micos existentes en dicho Plan.

Para el c谩lculo de la renta te贸rica resultante de la conversi贸n del fondo de capitalizaci贸n derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportaci贸n normal y la aportaci贸n especial en el Plan de Pensiones se utilizar谩 en cada momento las hip贸tesis financiero y actuariales m谩ximas permitidas por la Direcci贸n General de Seguros.

Todas las magnitudes necesarias para el c谩lculo de la renta mensual asegurada, a trav茅s de un seguro colectivo de vida formalizado por D.B. Vida, se referir谩n al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su aseguramiento.

Una vez producida cualquiera de las contingencias cubiertas por la p贸liza el beneficiario podr谩 optar por percibir la prestaci贸n en un pago 煤nico.

Sexta.- Empleados con contrato de trabajo suspendido.

  1. Los empleados ingresados en el Banco o con antig眉edad reconocida en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1980 que tengan el contrato suspendido en el momento de la finalizaci贸n del procedimiento de modificaci贸n del Reglamento del Plan de Pensiones, para adaptarlo al presente acuerdo, se incorporar谩n en el correspondiente Plan de Reequilibrio, siempre y cuando la suspensi贸n del contrato venga originada por Excedencia por ejercicio de cargo p煤blico o por funci贸n sindical, suspensi贸n de empleo y sueldo y los empleados que est茅n prestando sus servicios en otras empresas participadas del grupo Deutsche Bank.

  2. Los derechos por servicios pasados correspondientes a los empleados ingresados en el banco o con antig眉edad reconocida en banca con anterioridad a 8 de marzo de 1980 que tengan el contrato suspendido por cualquier otra causa, (situaciones de excedencia no contempladas en el punto anterior), se instrumentar谩n en un Seguro Colectivo de Vida. En este caso, el cobro de la prestaci贸n instrumentada a trav茅s de la p贸liza quedar谩 condicionada al reingreso en el Banco en el momento de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas por la misma.

  3. Las aportaciones normal y especial correspondientes a los empleados ingresados en el banco o con antig眉edad reconocida en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1980, que tengan el contrato suspendido como consecuencia de excedencia por el ejercicio de cargo p煤blico y por funci贸n sindical, as铆 como por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas por el Grupo Deutsche Bank, se realizar谩n al Plan de Pensiones, de acuerdo con las especificaciones previstas en su Reglamento, sin que opere el l铆mite m谩ximo de aportaci贸n previsto en la cl谩usula Cuarta del presente Acuerdo.

  4. Los empleados ingresados en el banco o con antig眉edad reconocida en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1980 que a partir de la firma de 茅ste acuerdo suspendan su contrato de trabajo como consecuencia de excedencia por el ejercicio de cargo p煤blico, por funci贸n sindical, por excedencia por maternidad con derecho a reingreso, excedencia por cuidado de familiares y los permisos no retribuidos del Pacto 5潞.c del Acuerdo Conciliatorio del 21.09.1998, as铆 como por prestar sus servicios en otras empresas participadas en el Grupo Deutsche Bank mantendr谩n sus derechos consolidados, no gener谩ndose la aportaci贸n normal y especial hasta que est茅n en activo, en alta en la Seguridad Social y el Banco est茅 obligado a cotizar por ellos, instrumentaliz谩ndose dichas aportaciones en un Seguro Colectivo de Vida quedando el cobro de las prestaciones condicionado a su reingreso en el Banco.

  5. Los empleados ingresados con posterioridad al 8 de marzo de 1980 tendr谩n derecho a la aportaci贸n especial en el supuesto de excedencia por maternidad, instrument谩ndose dichas aportaciones en un Seguro Colectivo de Vida, quedando el cobro de las prestaciones condicionado a su reingreso en el Banco.

S茅ptima.- Personal pasivo.

Deutsche Bank, S.A.E. antes de 31.12.00 formalizar谩 con D.B.Vida un Seguro Colectivo de Vida para instrumentar las prestaciones devengadas por el personal pasivo a la fecha del presente acuerdo, de acuerdo con lo establecido en la Disposici贸n Adicional Primera de la Ley 8/1.987, de 8 de junio, de Regulaci贸n de los Planes y Fondos de Pensiones.

Con car谩cter excepcional, el Banco ofrecer谩, a todos los perceptores de complementos por pensiones devengados a la fecha de este acuerdo, la opci贸n de percibir un capital 煤nico y sustitutorio de las rentas que perciban o deban percibir, extinguiendo de esta forma cualquier obligaci贸n derivada de los compromisos por pensiones asumidos por Deutche Bank, S.A.E.

Octava.- Modificaci贸n del Reglamento del Plan.

Antes del 15 de Abril de 2000, La Comisi贸n de Control del Plan de Pensiones realizar谩 las modificaciones necesarias en el Reglamento de las especificaciones del Plan para adaptarlo fielmente al contenido del mismo.

Con car谩cter transitorio y hasta la siguiente renovaci贸n la Comisi贸n de Control del Plan tendr谩 la siguiente composici贸n: 7 miembros de CC.OO., 3 miembros de UGT, 2 miembros de CGT y un miembro rotativo anualmente entre, AMI y FITC, por este orden. Con sus correspondientes sustitutos.

En consecuencia las especificaciones del Plan de Pensiones se modificar谩n, durante 茅ste plazo de tiempo, en los art铆culos a los que se hace referencia a las mayor铆as cualificadas para llegar a determinados acuerdos para que sea exigible el consentimiento de la Entidad Promotora.

Novena.- Naturaleza y eficacia jur铆dica del presente Acuerdo

El sistema de Previsi贸n Social establecido en el presente pacto colectivo de empresa tiene car谩cter sustitutivo de lo regulado en el art. 36 del Convenio Colectivo de Banca o los preceptos que en el futuro puedan regular la misma materia, por lo que los empleados y ex-empleados del Deutsche Bank SAE, no tendr谩n ning煤n derecho en materia de previsi贸n social distinto de los establecidos en el presente acuerdo.

Disposici贸n transitoria.- Primera:

El Banco formalizar谩 un Seguro Colectivo de Vida, para instrumentar los actuales compromisos por pensiones derivados del Convenio de Banca de los participes integrantes en el Colectivo 1 sin imputaci贸n fiscal a los empleados.

Cuando se produzca una situaci贸n de extinci贸n de la relaci贸n laboral con Deutsche Bank S.A.E. por cualquiera de las causas previstas en la Ley, el banco dejar谩 de abonar las primas correspondientes al trabajador sobre el que concurra la referida causa. Las prestaciones aseguradas del empleado quedar谩n reducidas a la capitalizaci贸n actuarial hasta el acaecimiento de cualquiera de las contingencias aseguradas, de las provisiones matem谩ticas constituidas a su cargo en el momento de la extinci贸n de la relaci贸n laboral.

Disposici贸n transitoria.- Segunda:

Adicionalmente a las prestaciones derivadas del Plan de Pensiones, para los trabajadores pertenecientes al colectivo 2, el Banco contratar谩 una p贸liza de seguro para aquellos empleados que tengan derecho a la jubilaci贸n anticipada y acrediten 40 a帽os de servicio en banca en el momento de la jubilaci贸n, garantizando individualmente una prestaci贸n definida en forma de renta vitalicia, reversible al 50% al c贸nyuge, y en su caso, a sus hu茅rfanos.

Esta prestaci贸n ser谩 la resultante de aplicar la diferencia entre el PE a la edad de jubilaci贸n anticipada menos un PE te贸rico a dicha edad, multiplicado por el salario te贸rico correspondiente, tomando como base el salario a 01/01/2000 incrementado anualmente en un 2,2%, m谩s los trienios futuros, tambi茅n incrementados en un 2,2%.

El PE te贸rico a la edad de jubilaci贸n anticipada se calcular谩 aplicando la siguiente f贸rmula:

Capital te贸rico alcanzado con Plan Pensiones a la Jub. Ant.*PE real Jub. Ant.

Capital te贸rico seg煤n Convenio de Banca a la Jub. Ant.

El capital te贸rico seg煤n el Convenio de Banca a la edad de jubilaci贸n anticipada se determinar谩 usando las tablas GR95 y un tipo de inter茅s del 5%.

El capital te贸rico alcanzado con el Plan de Pensiones se compondr谩 de la aportaci贸n inicial reconocida por servicios pasados y todas las aportaciones futuras especial y normal, cuando proceda, capitalizado todo ello al 6% hasta el momento de la Jubilaci贸n Anticipada.

La renta que resulte de lo especificado anteriormente se devengar谩 en el momento de la jubilaci贸n anticipada. Si el Promotor hubiera dejado de realizar aportaciones por la condici贸n de part铆cipe en suspenso del trabajador, la renta se reducir谩 actuarialmente al n煤mero de d铆as en los que se haya encontrado en dicha situaci贸n.

El beneficiario podr谩 optar por percibir esta prestaci贸n en forma de capital. Este capital ser谩 igual a la diferencia entre el capital te贸rico alcanzado con el plan de pensiones a la jubilaci贸n anticipada y el capital te贸rico seg煤n Convenio de Banca a la jubilaci贸n anticipada, de acuerdo con las hip贸tesis anteriormente descritas.

Estos compromisos se instrumentar谩n, sin imputaci贸n fiscal de las primas a los asegurados, a trav茅s de un Seguro Colectivo de Vida, distinto al previsto en la cl谩usula quinta del presente pacto, cuyo importe de la prima del Seguro Colectivo de Vida ser谩 soportada por Deutsche Bank, S.A.E.

Disposici贸n transitoria.- Tercera:

Deutsche Bank S.A.E. entregar谩 a los firmantes del acuerdo una copia de las p贸lizas contratadas en virtud del mismo.

Disposici贸n final.

El presente acuerdo entrar谩 en vigor el d铆a 6 de Abril de 2000, fecha en que las partes firmantes se comprometen a plasmar el presente acuerdo en conciliaci贸n judicial, poniendo fin al Conflicto Colectivo interpuesto ante la Audiencia Nacional, n潞 de autos 185/1999 y 238/1999 acumulado, aunque la eficacia respecto de los empleados afectados quedar谩 diferida hasta la aprobaci贸n del nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de empleados del Deutsche Bank as铆 como el correspondiente Plan de Reequilibrio por las dos partes.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes rese帽adas en el lugar y fecha arriba indicados.

Secci贸n Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo:  ugt-deutsche.bank@db.com