Preguntas Frecuentes

FeSMC

Riesgos Psicosociales

Residencias Tiempo Libre

Calendario Laboral

Legislación Laboral

Comunicado del 22 de Febrero de 2006

PROPUESTA DE U.G.T.
PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

En linea con los recientes acuerdos firmados en otras entidades bancarias,  en relación  con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hemos hecho seguir a la Dirección del Banco la propuesta que a continuación os detallamos:

PROPUESTA  DE ACUERDO ARTICULADO  DE  LA SECCION SINDICAL  DE U.G.T.- DEUTSCHE BANK, S.A.E. PARA LA  MEJORA DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, ASI COMO PARA LA PROTECCION AL EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE TODOS LOS EMPLEADOS, Y MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

TITULO I

CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

1.- AMBITO TEMPORAL

Se propone una vigencia de 2 años, prorrogable de forma automática por períodos bianuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con un preaviso de un mes de antelación.
El conjunto de estas medidas que globalmente supone una mejora en los mínimos establecidos quedará compensado y absorbido por cualquier  mejora que se establezca en el futuro desde la normativa legal.

2.- FLEXIBILIDAD HORARIA

En este sentido además de la flexibilidad horaria prevista en el Convenio interno, podrán autorizarse otras medidas de flexibilidad, como pudiera ser la posibilidad de elegir el horario continuado todo el año, a quienes tengan a su cargo hijos menores de 10 años, o para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física o psíquica, o mayores de 65 años, todo ello sin perjuicio de las necesidades del servicio.

3.- REDUCCION DE JORNADA

La reducción de jornada por razón de cuidado de hijos menores de 10 años o cuidado de mayores con dependencia, podrá ser inferior a ¼  de la jornada, siempre que se solicite por un periodo determinado de tiempo y suponga una reducción mínima de 1 hora diaria.
Los préstamos a los que tienen derecho los trabajadores regulados por el Convenio Interno, no se verán afectados en sus límites de concesión por la disminución  salarial proporcional que pudiera suponer la reducción de jornada.

4.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

Como mejora de lo recogido en  Art. 5-c de nuestro Convenio Interno aumentar hasta un año el periodo de licencia máximo, e incluir entre los motivos que avalan la petición de estos permisos no retribuidos,  la adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida.

5.-  TRASLADOS

En lo referido a la política de traslados se tendrá en cuenta como uno de los criterios fundamentales a seguir las diferentes situaciones familiares, a fin de procurar compatibilizar las necesidades organizativas con una mejor conciliación entre la vida familiar y laboral.

6.- EXCEDENCIAS

En  los casos de  excedencias  solicitadas para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, y no desempeñen actividad retribuida, se establece la posibilidad  de ampliar la duración de la excedencia prevista en el art. 46.3. del Estatuto de los Trabajadores  hasta los tres años.
La duración de esta excedencia así como la de cuidado de hijos computará a efectos de antigüedad en la Empresa.
Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. En el caso de excedencia por maternidad transcurrido el primer año se tendrá derecho, a su reincorporación, a un puesto de trabajo de su grupo profesional, en el mismo municipio.
Así mismo, se mantendrán las condiciones especiales para empleado en aquellos productos y servicios bancarios que se tuvieran contratados durante la situación de activo.

7.-FORMACION

Se facilitará la participación de los empleados con un contrato de trabajo suspendido por excedencia basada en motivos familiares, en cursos de formación adecuados para su reciclaje profesional.
En esta situación de excedencia se podrá concurrir a exámenes de capacitación como si se estuviera en activo.
Se hará especial hincapié  desde este ámbito en la información sobre los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades.

8.- VIDEOCONFERENCIAS

Se potenciará el uso de la videoconferencia como vía para reducir la necesidad de los viajes de trabajo y facilitar una mejor conciliación de la vida familiar y laboral.

TITULO II

PROTECCION AL EMBARAZO MATERNIDAD Y PATERNIDAD

9.- AMPLIACION DEL PERMIDO DE MATERNIDAD EN DOS SEMANAS ADICIONALES RETRIBUIDAS

Esta medida se extenderá a todas las empleadas que den a luz, ampliándose en dos semanas remuneradas su descanso maternal que podrán ser disfrutadas inmediatamente después del periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad legalmente establecido.

10.- PERMANENCIA EN EL PUESTO

Con la misma finalidad de contribuir a la protección de la maternidad, no se adoptarán medidas de traslado, a otro municipio o a otra oficina dentro del mismo que produjera un aumento significativo en el tiempo invertido, durante la situación de embarazo, baja  maternal y lactancia de la mujer trabajadora a no ser que la propia trabajadora lo solicitase para una mejor conciliación personal.

11.- DESCANSO POR MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL

Los periodos  de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, a que se refiere  el artículo 48.4. del Estatuto de los trabajadores, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o, a opción del trabajador, a tiempo parcial, siempre que la reducción de jornada no sea inferior a la mitad de la misma, en los términos establecidos en el RD 1251/2001 de 16 de noviembre. Una vez  optado por este régimen especial no podrá modificarse, salvo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, por iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

12.- PERMISO DE LACTANCIA

El permiso retribuido diario por lactancia previsto en la normativa laboral en vigor, podrá sustituirse por la reducción de la jornada en una hora, al  inicio o al final de la misma, durante el referido periodo de lactancia, o bien por 15 días naturales acumulables al periodo de descanso maternal, disfrutados ininterrumpidamente y a continuación del mismo. En el supuesto de parto múltiple el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso este será de 30 días.
Ambas opciones podrán ser disfrutadas indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
La opción por la acumulación del permiso retribuido, deberá solicitarse al menos con 15 dias de antelación a la conclusión del periodo de descanso por maternidad.

13.-COBERTURA DE BAJAS POR MATERNIDAD, EXCEDENCIAS Y REDUCCION DE JORNADA

Se cubrirán las bajas por maternidad, reducción de jornada , excedencia con reserva de puesto de trabajo y  suspensión de contrato por riesgos durante el embarazo o la lactancia, mediante contrato de interinidad, siempre que las necesidades del servicio no puedan ser atendidas de otro modo.

14.- PATERNIDAD

En sustitución de la licencia por nacimiento prevista en el art. 27 del Convenio Colectivo, se establece un permiso retribuido de 10 días laborables consecutivos a disfrutar desde la fecha de nacimiento del hijo, pudiéndose acumular al periodo vacacional.

15.- VACACIONES

Las vacaciones correspondientes al año del nacimiento del hijo, siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad por causa del descanso maternal, podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, acumulándolo al periodo de maternidad, lactancia y permiso de paternidad, en su caso.

16.- SALUD Y SEGURIDAD DURANTE EL EMBARAZO

A partir de la notificación por parte de la trabajadora a la Empresa de su embarazo, se evaluará su puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas oportunas, para evitar que pueda estar expuesta a situaciones de riesgo que afecten negativamente a su salud y a la del feto.

17.-CHEQUE GUARDERIA

El Banco entregará a los empleados con hijos entre 0 y 3 años, un cheque de  60€  por cada hijo y mes que éstos asistan a centros que presten servicio de primer ciclo de Educación Infantil, con el límite máximo de 11 cheques en un periodo de 12 meses, y teniendo en cuenta que en el caso de que trabajaran los dos cónyuges solo tendría derecho uno de ellos.

TITULO III

ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DE GENERO

18.- ACOSO SEXUAL

El Banco y esta Representación Sindical manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.

19.- VIOLENCIA DE GENERO

Quienes sean victimas de violencia de género tendrán los siguientes derechos:

En estos casos podrán flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal para atender situaciones de necesidad.

TITULO IV

COMISION DE IGUALDAD

20.- COMISION DE IGUALDAD Y SEGUIMIENTO

Se crea la Comisión de igualdad de oportunidades y seguimiento, que estará constituida por el Banco y miembros de cada una de las Representaciones Sindicales  que lo firmen.

Será objeto de esta Comisión:

A tal fin la Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatrimestre
El Banco facilitará periódicamente a la Comisión los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional de la plantilla, de modo que pueda seguirse su evolución desde una perspectiva de igualdad de género.

21.- INFORMACION Y DIVULGACION, IMAGEN Y LENGUAJE

En todas las comunicaciones de la Empresa, así como en actos públicos, divulgación y publicidad, rotulación e impresos, se tendrá especial cuidado en la utilización de lenguaje igualitario.

Sección Sindical de U.G.T. de Deutsche Bank - Paseo de la Castellana, 18 - 28046 - MADRID

correo: ugt-deutsche.bank@db.com